RESOLUCIÓN N° 2/23
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS NROS. 2 Y 3. OBRA: COMPLEJO DEPORTIVO Y TURÍSTICO MUNICIPAL LA CALDERA - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21617, el día 22 de Diciembre de 2023.



SALTA, 11 de diciembre de 2023

RESOLUCIÓN Nº 02

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 386 - 221.977/2.020 - Cpde. 16 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 2, 3 y 4 de la Obra: “COMPLEJO DEPORTIVO Y TURÍSTICO MUNICIPAL LA CALDERA - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 80/22 (fs. 157/159) a la firma “VIVEROS DIEGO DAVID FRANCO”, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 16.454.752,78 (pesos dieciséis millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil setecientos cincuenta y dos con 78/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.021 (fs. 160/162);

Que asimismo, mediante Resolución S.O.P. Nº 195/23 (fs. 39/40), se aprueba el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 18.267.025,18 (pesos dieciocho millones doscientos sesenta y siete mil veinticinco con 18/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Junio de 2.022 (fs. 67);

Que a fs. 41 y 87, el Inspector de Obra de la Dirección de Obras Municipales de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 21, rola Nota de Pedido Nº 06 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2o inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto N° 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 207, mediante Actuación N° 252/23 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 208/209 el Dictamen Nº 386/23 y a fs. 210 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencias de variaciones equivalentes al 7,12 % y 38,71 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Julio y Diciembre del 2.022 respectivamente y en relación a la Redeterminación N° 4 no corresponde analizarla debido a que conforme a la certificación de los trabajos al mes de diciembre del 2.022, la obra estaría totalmente ejecutada;

Que a fs. 211/212, la Dirección de Obras Municipales de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a informar el descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $19.189.432,69 (pesos diecinueve millones ciento ochenta y nueve mil cuatrocientos treinta y dos con 69/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Julio de 2.022 por la suma de $ 18.267.025,18 (pesos dieciocho millones doscientos sesenta y siete mil veinticinco con 18/100), de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022 por la suma de $ 638.587,56 (pesos seiscientos treinta y ocho mil quinientos ochenta y siete con 56/100) y de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Julio de 2.022 por la suma de $ 283.819,95 (pesos doscientos ochenta y tres mil ochocientos diecinueve con 95/100);

Que a fs. 214/217, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 220/223, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs.224/225, mediante Dictamen Nº 371/23, la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 226, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 241/23;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13;

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 2 y 3 de la Obra: “COMPLEJO DEPORTIVO Y TURÍSTICO MUNICIPAL LA CALDERA - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 80/22, a la contratista “VIVEROS DIEGO DAVID FRANCO”.

ARTÍCULO 2º.- Rechazar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 4 de la obra mencionada en el Artículo primero del a presente resolución, por los motivos expuestos en los considerandos de la misma.

ARTÍCULO 3º.-Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminada últimamente por Resolución S.O.P. Nº 195/23, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $19.189.432,69 (pesos diecinueve millones ciento ochenta y nueve mil cuatrocientos treinta y dos con 69/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Julio de 2.022 por la suma de $ 18.267.025,18 (pesos dieciocho millones doscientos sesenta y siete mil veinticinco con 18/100), de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022 por la suma de $ 638.587,56 (pesos seiscientos treinta y ocho mil quinientos ochenta y siete con 56/100) y de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Julio de 2.022 por la suma de $ 283.819,95 (pesos doscientos ochenta y tres mil ochocientos diecinueve con 95/100);

ARTÍCULO 4º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista “VIVEROS DIEGO DAVID FRANCO”, por los montos dispuestos en el Artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092007162001 - Financiamiento: Ley 27.429 (295) - Proyecto: 647 - Unidad Geográfica: 99 - Ejercicio: 2.023.

ARTÍCULO 6º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.

De la Fuente





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