RESOLUCIÓN N° 20/20
EXCEPTÚA LAS ACTIVIDADES Y SERVICIOS DE PELUQUERÍAS, DESMALEZADO, DESCACHARRADO, TRATAMIENTO DE AGUA, FUMIGACIÓN, CONTROL DE PLAGAS Y A LOS TRABAJADORES DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES, DEL CUMPLIMIENTO D

Publicado en el Boletín N° 20733, el día 04 de Mayo de 2020.



SALTA, 30 de Abril de 2020

RESOLUCION Nº 20

COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

VISTO
el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 408/2020 del Poder Ejecutivo de la Nación y la Decisión Administrativa Nº 450/20 de la Jefatura de Gabinetes de Ministros de la Nación, y;

CONSIDERANDO

Que por conducto del mencionado DNU se estableció que las provincias, podrán decidir excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios, previa aprobación de la autoridad sanitaria local y en los términos dispuestos en el citado instrumento;

Que, además, el artículo 3º estableció que las actividades y servicios exentos quedan autorizados para funcionar, sujetos a la implementación y observancia de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales y locales;

Que, en todos los casos en que correspondiera, se deberán prestar los servicios mediante la emisión de turnos, garantizando modos de trabajo y de traslado compatibles con el cumplimiento de las medidas de higiene y distanciamiento social necesarias para prevenir el contagio del COVID-19;

Que en el marco de la citada norma, el Centro Mutual de Peluqueros y Peinadores Profesionales de Salta y diversos empleadores y trabajadores del régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares, han formalizado sendas solicitudes con el fin de exceptuar del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, para el desarrollo de sus actividades laborales, acompañando al efecto el asentimiento de la máxima autoridad sanitaria local y el protocolo sanitario de funcionamiento correspondiente, en los términos del artículo 3º del DNU Nº 408/20;

Que, por otro lado, la DA Nº 450/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación amplió el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, en los términos previstos en el Decreto Nº 297/20, incluyendo entre los mismos a los servicios esenciales de mantenimiento y fumigación;

Que, con el fin de salvaguardar la salud de la población de otras enfermedades y teniendo en cuenta la situación que viven varios municipios de la provincia de Salta en relación con las medidas para evitar la reproducción y eliminar el mosquito
aedes aegypti, principal transmisor de dengue, zika y chikungunya, resulta necesario que el Comité Operativo de Emergencia especifique las actividades concretas que se encuentran exceptuadas dentro de los servicios esenciales de mantenimiento y fumigación;

Que los procedimientos de fiscalización y monitoreo necesarios para garantizar el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias, incluyendo la observancia de los protocolos relativos a las actividades y servicios exceptuados de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, serán dispuestos e implementados por cada jurisdicción local, en el ámbito de su competencia, conforme lo establecido por el artículo 5º del DNU Nº 408/20;

Que, en el marco reseñado, resulta necesario el dictado del acto administrativo respectivo en ejercicio de la facultad señalada, respecto de las actividades laborales objeto de solicitud por las autoridades mencionadas;

Que ha tomado la intervención de su competencia la autoridad sanitaria, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente;

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia;

Por ello, en el marco de las competencias previstas en el artículo 7º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 250/2020, resulta necesario establecer las condiciones adecuadas para el funcionamiento de las referidas actividades y servicios;

EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Exceptuar del cumplimiento del aislamiento social preventivo y obligatorio, y de la prohibición de circular, a las actividades y servicios de peluquerías, debiendo atender a sus clientes mediante un sistema de turno, en el horario de 14:00 a 20:00.

ARTÍCULO 2º.- Exceptuar del cumplimiento del aislamiento social preventivo y obligatorio, y de la prohibición de circular, a las actividades y servicios de desmalezado, descacharrado, tratamiento de agua, fumigación y control de plagas.

Quienes presten los servicios o realicen las actividades exceptuadas por el presente artículo, deberán contar con el correspondiente permiso de circulación extendido por el titular o responsable del lugar en el que se prestará el servicio.

ARTÍCULO 3º.- Exceptuar del cumplimiento del aislamiento social preventivo y obligatorio, y de la prohibición de circular, a los trabajadores del régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares, siempre que exista consentimiento de las partes para el inicio o reinicio de la relación de trabajo, formalizado previamente en un acuerdo suscripto por el trabajador y el empleador.

El empleador deberá extender a favor del trabajador exceptuado en el marco del presente artículo, la correspondiente Declaración Jurada de Circulación (https://solicitudparacircular1.salta.gob.ar/). El trabajador deberá circular en el horario adecuado para concurrir a su lugar de trabajo y regresar a su domicilio.

El empleador establecerá un cronograma de prestación de servicios reducido a lo estrictamente necesario, brindando, a su cargo, los elementos idóneos de limpieza, cuidado, seguridad y prevención para el trabajador.

ARTÍCULO 4º.- Los servicios y actividades exceptuadas en la presente resolución deberán cumplir con los correspondientes protocolos, instrucciones y recomendaciones dictados en el marco de le Emergencia Sanitaria por las autoridades nacionales, provinciales y municipales.

ARTÍCULO 5º.- Cada municipio, en el marco de sus competencias, garantizará el cumplimiento del correspondiente protocolo para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados mediante la presente resolución.

ARTÍCULO 6º.- Las excepciones que otorgadas conforme a lo dispuesto en la presente resolución, podrán ser dejadas sin efecto cuando, a criterio de las autoridades sanitarias de la Provincia, así resultara necesario.

ARTÍCULO 7º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8º.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial, y archivar.



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