RESOLUCIÓN N° 20/21
PRORROGA, A PARTIR DEL 10 DE JULIO Y HASTA EL 6 DE AGOSTO DE 2021 INCLUSIVE, LA VIGENCIA DE LAS MEDIDAS Y/O DECISIONES ADOPTADAS POR LAS RESOLUCIONES NROS. 18/2021 Y 19/2021.

Publicado en el Boletín N° 21026, el día 10 de Julio de 2021.



SALTA, 09 de Julio de 2021

RESOLUCIÓN N° 20

COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

VISTO
los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260/2020, 167/2021, 287/2021, 334/2021, 381/2021, 411/2021 y 455/2021, las Leyes Provinciales Nros. 8.188 y 8.206, el Decreto Provincial Nº 190/2021, y las Resoluciones del Comité Operativo de Emergencia; y,

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 260/2020, amplió por el plazo de un (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19;

Que por el DNU Nº 167/2021, se prorrogó la emergencia sanitaria dispuesta por la Ley Nº 27.541 y ampliada por el DNU Nº 260/2020, hasta el 31 de diciembre de 2021;

Que, por su parte, la Provincia de Salta a través del Decreto Nº 190/2021 prorrogó la vigencia de la Ley Nº 8.188 y su modificatoria Nº 8.206, que declara el estado de emergencia sanitaria en el territorio de la provincia de Salta, desde su vencimiento y por el plazo de seis (6) meses;

Que en fecha 9 de julio de 2021, a través del DNU Nº 455/2021, el PEN prorroga el Decreto Nº 287/2021, el plazo establecido en su artículo 30, así como sus normas complementarias, prorrogados por el artículo 1º de los Decretos Nros. 334/2021, 381/2021 y 411/2021, hasta el día 6 de agosto de 2021, inclusive;

Que en este contexto, continúan vigentes al dictado de la presente Resolución las previsiones del artículo 16 último párrafo y 24 del DNU Nº 287/2021, que establecen respectivamente que los Gobernadores, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias, podrán disponer restricciones temporarias y focalizadas adicionales con el fin de prevenir y contener los contagios de Covid-19, previa intervención de la autoridad sanitaria provincial; y a adoptar disposiciones adicionales a las dispuestas en el Título II del Decreto, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de mitigar en forma temprana los contagios por Covid-19 respecto de los departamentos y partidos de menos de 40.000 habitantes, así como limitar en forma temporaria la realización de determinadas actividades y la circulación por horarios o por zonas;

Que la presente Resolución se dicta, además, en el marco de legalidad establecido por el DNU Nº 168/2021, conforme el Decreto Provincial Nº 190/21 y en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes Nº 8.188 y Nº 8.206, con la finalidad de contener y mitigar la propagación de la pandemia de COVID-19 y con su aplicación se pretende preservar la Salud Pública, derecho consagrado por el artículo 41 de la Constitución Provincial, siendo éste un bien social, su preservación es un deber de cada persona y su cuidado es competencia del Estado Provincial. En tal sentido las medidas que se tomen deben ser, en forma sectorizada, razonable y temporaria. La restricción parcial y temporaria a la libertad ambulatoria tiende a la preservación del derecho colectivo a la salud pública y del derecho subjetivo a la vida. En efecto, la adopción de tales medidas dispuestas en forma temporaria, constituyen limitaciones que pueden disponerse por razones de orden público, seguridad y salud pública;

Que, en consonancia con lo sostenido en los considerandos de los sucesivos DNU del Poder Ejecutivo Nacional, los derechos consagrados por el artículo 14 de la Constitución Nacional resultan ser pilares fundamentales de nuestro Ordenamiento Jurídico y están sujetos a limitaciones y restricciones que pueden disponerse por razones de orden público, seguridad y salud pública;

Que, en tal sentido, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos recepta en su artículo 12, inciso 1 el derecho a
“…circular libremente…”, y el artículo 12, inciso 3 establece que el ejercicio de derechos por él consagrados “no podrá ser objeto de restricciones a no ser que estas se encuentren previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto”;

Que, en igual sentido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su artículo 22, inciso 3 que el ejercicio de los derechos a circular y residir en un Estado, consagrados en el artículo 22, inciso 1, entre otros, “…
no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud pública o los derechos y libertades de los demás”;

Que todas las medidas adoptadas por la provincia de Salta se encuentran en armonía con lo reflejado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Declaración Nº 1/2020 denominada “COVID-19 y Derechos Humanos: Los problemas y desafíos deben ser abordados con perspectivas de derechos humanos y respetando las obligaciones internacionales”, del 9 de abril pasado, en cuanto a la consideración de que las medidas que puedan afectar o restringir el goce y ejercicio de los derechos deben ser limitadas temporalmente, legales, ajustadas a los objetivos definidos conforme a criterios científicos, razonables, estrictamente necesarias y proporcionales y acordes con los demás requisitos desarrollados en el derecho interamericano de los derechos humanos;

Que, en este panorama, la provincia de Salta continúa registrando transmisión comunitaria en varios departamentos, y se evidencia el crecimiento en el número de casos en la mayoría de ellos, por lo que corresponde mantener y prorrogar las medidas de prevención previstas en las Resoluciones emitidas por este Comité Operativo de Emergencia (COE) Nros. 18/2021 y 19/2021, con el fin de preservar la salud pública y evitar la saturación del sistema sanitario que viene conteniendo la atención de pacientes en muchos casos al límite de su capacidad;

Que, del análisis de la situación de riesgo de la Provincia de Salta, se registraron 6.049 casos confirmados en los últimos 14 días. Por lo tanto, se observa una disminución del 5.80 % respecto a los 14 días previos. La tasa de incidencia en la provincia en los últimos 14 días es de 419.5 casos cada 100 mil habitantes, mientras que la razón de los casos es de 0.81; por lo que el riesgo provincial se considera alto; si bien los testeos descendieron en un casi 3 % en la quincena anterior, la positividad aumentó un dígito;

Que se realizaron en la semana 23-24: 25229 testeos, con 7016 positivos: 27.08 %. En la semana 25-26: 24527 testeos con 6884 positivos: 28.06 %;

Que el sistema sanitario, por su parte, muestra una curva en el uso de camas UTI que se mantiene por encima del 80% desde semana epidemiológica 20 (16 al 22 de mayo), con leves alteraciones;

Que, en base al objetivo planteado, el plan de vacunación COVID-19 implementado en la provincia de Salta ha jugado un papel preponderante, por cuanto se ha inoculado a la fecha al 53% de la población mayores de 18 años y a un 81% de la población mayores de 60 años, con al menos la primera dosis. Con ello, se infiere la disminución de los riesgos sobre la salud de la población, que pueda generar el virus;

Que, merituando la realidad económica y social actual, luego de analizada la situación de riesgo ut supra descripta y, a los efectos de lograr un sano equilibrio entre ambas, es que resulta necesario continuar implementando una estrategia provincial que contemple los resultados de esquemas anteriores, procurando el funcionamiento de todas las actividades económicas, teniendo en cuenta la experiencia acaecida en nuestro territorio provincial;

Que es por ello que, corresponde prorrogar la vigencia de las medidas específicas que tiendan al objetivo planteado y que sean cumplidas por toda la sociedad en su conjunto, para que las mismas sean realmente efectivas, apelando siempre a la responsabilidad individual y el cuidado personal como garantía primera en la prevención;

Que en este contexto, sigue siendo imperioso que la comunidad en su conjunto adopte de manera temprana y primera las Pautas Generales de Comportamiento. Pautas que apelan a la cualidad personal de cada individuo de tomar su comportamiento en sociedad con responsabilidad, por cuanto menos restricciones generales implican mayor compromiso personal;

Que en efecto, mediante Resolución Nº 18/2021 de este Comité se establecieron medidas más flexibles que apelan a la responsabilidad individual, tales como el horario de limitación nocturna, entre 01:00 y 6:00 hs., para que actividades como la gastronomía puedan realizar atención al público hasta las 24:00 hs., y otras actividades como los cines puedan emitir su última función a las 22:00 horas;

Que cabe recordar que, las actividades que implican un significativo aumento de la circulación de las personas, así como aquellas que se dan en espacios cerrados, mal ventilados o que implican aglomeración de personas, o falta de cumplimiento de protocolos y no permiten respetar las medidas de distanciamiento y el uso adecuado de barbijo, conllevan alto riesgo de transmisión del virus SARS-CoV-2;

Que, se debe insistir en la modificación también de ciertas pautas para actividades en particular, en aras de minimizar el riesgo de contagios, y que su funcionamiento sea acorde a los principios que se vienen procurando, los que son, garantizar el distanciamiento entre personas y evitar la aglomeración o concurrencia masiva de las mismas en diferentes lugares, siempre, con las debidas precauciones sanitarias;

Que a través del artículo 7º, del Decreto de Estado de Necesidad y Urgencia Nº 250/2020, convertido en Ley Provincial Nº 8.188, se autoriza al Comité Operativo de Emergencia a tomar las medidas conducentes a evitar la propagación del COVID-19 y el control de la implementación de todas aquellas otras acciones que resulten pertinentes a los fines del cumplimiento de los objetivos propuestos;

Que ha tomado la intervención de su competencia la Autoridad Sanitaria, y el servicio jurídico de conformidad con lo previsto en la normativa vigente;

Por ello, en el marco de las competencias previstas por las Leyes Provinciales Nros. 8.188 y 8.206,

EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrogar, a partir del 10 de julio y hasta el 6 de agosto de 2021 inclusive, la vigencia de las medidas y/o decisiones adoptadas por las Resoluciones Nros. 18/2021 y 19/2021, del Comité Operativo de Emergencia.

ARTÍCULO 2º.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Esteban - Posadas





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