RESOLUCIÓN N° 201/23
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS Nº 1. OBRA: RECAMBIO DE CAÑERÍAS Y CONEXIONES DOMICILIARIAS EN VILLA MÓNICA -ETAPA I - DPTO. CAPITAL - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21427, el día 09 de Marzo de 2023.



SALTA, 01 de Marzo de 2.023

RESOLUCIÓN Nº 201

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 386 - 200.373/21 - Cpde. 12 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 de la Obra: “RECAMBIO DE CAÑERÍAS Y CONEXIONES DOMICILIARIAS EN VILLA MÓNICA - ETAPA I - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 335/22 (fs. 72) a la empresa CE y BA S.R.L., suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 53.725.755,61 (pesos cincuenta y tres millones setecientos veinticinco mil setecientos cincuenta y cinco con 61/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.022 (fs. 26/27);

Que a fs. 24, el Inspector de Obra de la Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 25, rola Nota de Pedido Nº 01 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 54/55, mediante Actuación Nº 242/22 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 56/57 el Dictamen Nº 472/22 y a fs. 58 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de una variación equivalente al 19,63 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes al mes de Junio de 2.022;

Que a fs. 61, la Dirección de Infraestructura Social y Productiva, a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procedió a redeterminar el monto contractual en la suma total de $ 64.271.177,50 (pesos sesenta y cuatro millones doscientos setenta y un mil ciento setenta y siete con 50/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Junio de 2.022, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.022 por la suma de $ 53.725.755,61 (pesos cincuenta y tres millones setecientos veinticinco mil setecientos cincuenta y cinco con 61/100) y de la actualización Nº 1 a valores correspondientes al mes de Junio de 2.022 por la suma de $ 10.545.421,89 (pesos diez millones quinientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos veintiuno con 89/100);

Que a fs. 64, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 67/69, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 70/71, mediante Dictamen Nº 110/23 la Coordinación Legal y Técnica de la Secretaría de Obras Públicas toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 72, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 32/23;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13;

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 de la Obra: “RECAMBIO DE CAÑERÍAS Y CONEXIONES DOMICILIARIAS EN VILLA MÓNICA - ETAPA I - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 335/22, a la contratista CE y BA S.R.L.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 335/22, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 64.271.177,50 (pesos sesenta y cuatro millones doscientos setenta y un mil ciento setenta y siete con 50/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Junio de 2.022, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.022 por la suma de $ 53.725.755,61 (pesos cincuenta y tres millones setecientos veinticinco mil setecientos cincuenta y cinco con 61/100) y de la actualización Nº 1 a valores correspondientes al mes de Junio de 2.022 por la suma de $ 10.545.421,89 (pesos diez millones quinientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos veintiuno con 89/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista CE y BA S.R.L., por el monto dispuesto en el Artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092038000202 - Financiamiento: Ley 27429 (295) - Proyecto: 789 - Unidad Geográfica: 28 - Ejercicio: 2.023.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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