RESOLUCIÓN N° 203/20
APRUEBA LEGJO TÉCNICO DE OBRA: PAVIMENTACIÓN DE AVENIDA ISLAS MALVINAS Y JUAN CARLOS DÁVALOS - ETAPA V - EL GALPÓN - DEPARTAMENTO METÁN.

Publicado en el Boletín N° 20801, el día 13 de Agosto de 2020.



SALTA, 11 de Junio de 2020

RESOLUCIÓN Nº 203

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 386-128.608/20 y agregados.

VISTO
el Legajo Técnico elaborado por la Dirección de Obras Municipales, para la ejecución de la obra “PAVIMENTACIÓN EN AVDA. ISLAS MALVINAS Y JUAN CARLOS DÁVALOS - ETAPA V - EL GALPÓN - DPTO. METÁN - PROVINCIA DE SALTA"; y,

CONSIDERANDO:

Que en consideración a la necesidad de ir completando la pavimentación que posibilite ir cerrando el amanzanamiento de la localidad, a fs. 01 el Sr. Intendente de la Municipalidad de El Galpón eleva el proyecto para la ejecución de la obra mencionada;

Que la presente contratación tiene por objeto la pavimentación en Avda. Islas Malvinas (2940 m2 y una platabanda central) y se incluye un tramo de la Avda. Juan Carlos Dávalos (197 metros lineales de cordón cuneta), a fin de mejorar las condiciones de transitabilidad para vehículos pesados, los cuales tienen una ruta obligada para el abastecimiento del pueblo;

Que, en virtud de ello, la Dirección de Obras Municipales de la Secretaría de Obras Públicas confeccionó el Legajo Técnico correspondiente con un Presupuesto Oficial de $ 8.221.948,21 (pesos ocho millones doscientos veintiún mil novecientos cuarenta y ocho con 21/100) IVA incluido a valores de marzo de 2020;

Que la contratación de la obra se efectuará por el procedimiento de Contratación Abreviada, con encuadre en el artículo 15 inciso a) de la Ley Nº 8.072, con la modalidad de Ajuste Alzado y con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos;

Que, a tal fin, se requiere la formalización de un convenio de ejecución de obra pública entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de El Galpón;

Que a fs. 33, rola el Informe Técnico Ambiental Interno Nº 42/2020, elaborado por el Área Ambiental de la S.O.P.;

Que a fs. 42, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realiza la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 46/48, rola la intervención de la Oficina Provincial de Presupuesto y de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos en el marco de lo dispuesto por la Resolución Nº 14/2020;

Que a fs. 49/50, rola Dictamen Nº 344/2020 emitido por la Coordinación Legal y Técnica de la Secretaría de Obras Públicas con la intervención que le compete;

Que a fs. 51, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura ha tomado la intervención correspondiente;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 inciso a) de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 17 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, corresponde dictar el presente instrumento;

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Legajo Técnico confeccionado por la Dirección de Obras Municipales para la obra “PAVIMENTACIÓN EN AVDA. ISLAS MALVINAS JUAN CARLOS DÁVALOS - ETAPA V - EL GALPÓN - DPTO. METÁN - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 8.221.948,21 (pesos ocho millones doscientos veintiún mil novecientos cuarenta y ocho con 21/100) IVA incluido a valores de marzo de 2020, con la modalidad de ajuste alzado y con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos.

ARTÍCULO 2º.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 15 inc. a) de la Ley Nº 8.072 y del artículo 17 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, adjudicar la obra mencionada en el artículo primero y aprobar el Convenio celebrado entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de El Galpón, cuyo texto en original forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092007019205 - Proyecto: 103 - Unidad Geográfica: 99 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Ejercicio: 2020.

ARTÍCULO 4º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente



VER ANEXO


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