RESOLUCIÓN N° 203/23
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS Nº 1. ADICIONAL Nº 1. OBRA: REFACCIONES VARIAS EN NÚCLEO SANITARIO Y SECTORES VARIOS DEL MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS, TRABAJO Y JUSTICIA - SALTA - CAPITAL.

Publicado en el Boletín N° 21427, el día 09 de Marzo de 2023.



SALTA, 01 de Marzo de 2.023

RESOLUCIÓN Nº 203

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 41 - 9.771/21- Cpde. 20 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 del Adicional Nº 1 de la Obra: “REFACCIONES VARIAS EN NÚCLEO SANITARIO Y SECTORES VARIOS DEL MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS, TRABAJO Y JUSTICIA - SALTA - CAPITAL”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 231/21 (fs. 43/44) a la firma DIEGO FRANCO VIVEROS, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 208.250,69 (pesos doscientos ocho mil doscientos cincuenta con 69/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Abril de 2.021;

Que asimismo, mediante Resolución S.O.P. Nº 384/22 (fs. 11/12), se aprueba el Adicional Nº 1, por la suma de $ 48.046,98 (pesos cuarenta y ocho mil cuarenta y seis con 98/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Abril de 2.021 (fs. 15/16);

Que a fs. 27, el Inspector de Obra de la Dirección de Edificios Públicos y Casco Histórico de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/2.003 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 14, rola Nota de Pedido Nº 02 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 29, mediante Actuación Nº 214/22 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 30/31 el Dictamen Nº 406/22 y a fs. 32 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de una variación equivalente al 54,22 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes al mes de Junio de 2.022;

Que a fs. 33, la Dirección de Edificios Públicos y Casco Histórico, a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procedió a redeterminar el monto contractual del Adicional Nº 1 en la suma total de $ 74.100,17 (pesos setenta y cuatro mil cien con 17/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Junio de 2.022, comprensivo del monto contractual del Adicional Nº 1 a valores correspondientes al mes de Abril de 2.021 por la suma de $ 48.046,98 (pesos cuarenta y ocho mil cuarenta y seis con 98/100) y de la actualización Nº 1 a valores correspondientes al mes de Junio de 2.022 por la suma de $ 26.053,19 (pesos veintiséis mil cincuenta y tres con 19/100);

Que a fs. 34, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 37/39, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 40/41, mediante Dictamen Nº 46/23, la Asesoría Legal de la Coordinación Legal y Técnica del Ministerio de Infraestructura toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 42, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 10/22;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13;

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios N° 1 del Adicional Nº 1 de la Obra: “REFACCIONES VARIAS EN NÚCLEO SANITARIO Y SECTORES VARIOS DEL MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS, TRABAJO Y JUSTICIA - SALTA - CAPITAL”, aprobado por Resolución S.O.P. Nº 384/22, a la contratista DIEGO FRANCO VIVEROS.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública del Adicional Nº 1, aprobado mediante Resolución S.O.P. Nº 384/22, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 74.100,17 (pesos setenta y cuatro mil cien con 17/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Junio de 2.022, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de Abril de 2.021 por la suma de $ 48.046,98 (pesos cuarenta y ocho mil cuarenta y seis con 98/100) y de la actualización Nº 1 a valores correspondientes al mes de Junio de 2.021 por la suma de $ 26.053,19 (pesos veintiséis mil cincuenta y tres con 19/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista DIEGO FRANCO VIVEROS, por el monto dispuesto en el Artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092005000803 - Financiamiento: Ley 27.429 (295) - Proyecto: 943 - Unidad Geográfica: 99 - Ejercicio: 2.023.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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