RESOLUCIÓN N° 208/21
APRUEBA PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN SIMPLE Nº 05/21. OBRA: AMPLIACIÓN Y REFACCIONES VARIAS EN ESCUELA Nº 4.252 - PARAJE TRES HORCONES - RIVADAVIA BANDA SUR - DPTO. RIVADAVIA - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 20988, el día 14 de Mayo de 2021.



SALTA, 06 de Mayo de 2021

RESOLUCIÓN Nº 208

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125-299.997/2 020 y agregados.

VISTO
el procedimiento de Adjudicación Simple Nº 05/2021, para la contratación de la obra “AMPLIACIÓN Y REFACCIONES VARIAS EN ESCUELA Nº 4.252 - PARAJE TRES HORCONES - RIVADAVIA BANDA SUR - DEPARTAMENTO RIVADAVIA - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 106/107, mediante Resolución SOP Nº 89/21, se aprobó el proyecto legajo técnico para la ejecución de la obra mencionada, con un presupuesto oficial de $ 3.578.324,95 (pesos tres millones quinientos setenta y ocho mil trescientos veinticuatro con 95/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de septiembre de 2020, un plazo de ejecución de 150 (ciento cincuenta) días corridos, mediante el procedimiento de Adjudicación Simple con la modalidad de ajuste Alzado y se autorizó a la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, a llevar adelante el respectivo llamado y todos los actos tendientes a la preadjudicación de la misma;

Que a fs. 109/131, mediante Resolución Nº 05/21 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, la Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas y Anexos correspondientes y se realiza el Llamado a Adjudicación Simple para la contratación de la obra mencionada;

Que según constancias de fs. 142, se ha dado cumplimiento con las debidas publicaciones del llamado a Adjudicación Simple en un diario de circulación local y a fs. 134/135 en el Boletín Oficial, a fs. 136 en la página web http://obraspublicas.salta.gob.ar, a fs. 137/141 rolan las invitaciones a las empresas del rubro y a fs. 143/165 la comunicación a los organismos intervinientes para la Apertura de sobres, garantizándose así el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley Nº 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;

Que conforme el Acta de Apertura de Sobres, de fecha 29 de marzo de 2021 (fs. 163/165), presentaron sus ofertas 3 (tres) empresas: “ALVAREZ CHAMON S.R.L”, “ING. JUAN CARLOS RABUFETTI” y “ROJO CONSTRUCTORA S.R.L”, por los montos y en las condiciones allí detalladas;

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del régimen de contrataciones de la Provincia;

Que a fs. 307/308, rola el informe de la Comisión de Preadjudicación designada mediante Resolución Nº 05/21 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, la cual recomienda declarar admisibles las ofertas de las 3 (tres) empresas: “ALVAREZ CHAMON S.R.L”, “ING. JUAN CARLOS RABUFETTI” y “ROJO CONSTRUCTORA S.R.L”, pasando a la evaluación de los criterios dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que al respecto, la Comisión Evaluadora entiende que las ofertas de las empresas “ING. JUAN CARLOS RABUFETTI” y “ÁLVAREZ CHAMÓN S.R.L.” presentan sus análisis de precios, planes de trabajos y equipamientos razonables, como así también los salarios de la mano de obra condicen con los valores vigentes al momento de la apertura de sobres;

Que asimismo, la Comisión Evaluadora indica que la oferta de la empresa “ROJO CONSTRUCTORA S.R.L.” presenta su oferta económica incompleta e inconsistente, ya que no refleja en ninguno de los ítems de su análisis de precios la incidencia mínima y razonable de equipos y máquinas necesarias, imposibilitando su comparación con las demás ofertas, incumpliendo lo dispuesto por el artículo 11, inc. 1 y 14 punto 3 del Pliego de Condiciones Particulares, por lo cual resulta inconveniente para los intereses del Estado provincial;

Que en consecuencia la Comisión Evaluadora recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a la empresa “ING. JUAN CARLOS RABUFETTI”, en la suma de $ 3.333.548,79 (pesos tres millones trescientos treinta y tres mil quinientos cuarenta y ocho con 79/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de marzo de 2021, que representa un 28,54 % inferior al presupuesto oficial actualizado, con un plazo de ejecución de 150 (ciento cincuenta) días corridos, a ejecutarse por la modalidad de ajuste alzado, por cumplir con los requerimientos técnicos y formales necesarios, siendo la oferta de menor precio y resultar la más conveniente por cumplimentar satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que a fs. 309/311, rolan las constancias de las notificaciones del Informe de Preadjudicación a los oferentes, sin que se presentaran observaciones o impugnaciones al mismo;

Que a fs. 317, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realiza la imputación definitiva del gasto;

Que a fs. 319/320, mediante Dictamen Nº 101/21, rola la intervención de la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de adjudicación correspondiente;

Que a fs. 321, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe Nº 06/21;

Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento de Adjudicación Simple Nº 05/21, llevado adelante por la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, encomendado por Resolución SOP Nº 89/21 para la ejecución de la obra “AMPLIACIÓN Y REFACCIONES VARIAS EN ESCUELA Nº 4.252 - PARAJE TRES HORCONES - RIVADAVIA BANDA SUR - DEPARTAMENTO RIVADAVIA - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 3.578.324,95 (pesos tres millones quinientos setenta y ocho mil trescientos veinticuatro con 95/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de septiembre de 2020, un plazo de ejecución de 150 (ciento cincuenta) días corridos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado.

ARTÍCULO 2º.- Declarar admisibles las ofertas de las empresas: “ALVAREZ CHAMON S.R.L” y “ING. JUAN CARLOS RABUFETTI” e inconveniente a la de la empresa ROJO CONSTRUCTORA SRL, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Adjudicar, en el marco de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Nº 8.072, a la empresa “ING. JUAN CARLOS RABUFETTI”, CUIT Nº 20-13845234-5, la ejecución de la obra “AMPLIACIÓN Y REFACCIONES VARIAS EN ESCUELA Nº 4.252 - PARAJE TRES HORCONES - RIVADAVIA BANDA SUR - DEPARTAMENTO RIVADAVIA - PROVINCIA DE SALTA”, por un monto de $ 3.333.548,79 (pesos tres millones trescientos treinta y tres mil quinientos cuarenta y ocho con 79/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de marzo de 2021, con un plazo de ejecución de 150 (ciento cincuenta) días corridos contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y resultar la más conveniente por contener el menor precio ofertado y cumplir satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 4º.- Suscribir el Contrato de Obra Pública con la empresa “ING. JUAN CARLOS RABUFETTI”, por el monto y las condiciones previstas en el artículo 3º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5º.- Dejar establecido que en cumplimiento de la Ley Nº 7.070, la Empresa contratista presentará de corresponder, el estudio ambiental, conforme a lo ordenado en la Documentación Técnica y Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.

ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 071011005205 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 649 - Unidad Geográfica: 99 - Ejercicio: 2021.

ARTÍCULO 7º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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