RESOLUCIÓN N° 208/22
CONVOCA AL PERSONAL DOCENTE DE LA PROVINCIA, QUE SE DESEMPEÑE EN UNIDADES EDUCATIVAS DE GESTIÓN ESTATAL, A ELEGIR MIEMBROS TITULARES Y SUPLENTES QUE INTEGRARÁN LA JUNTA CALIFICADORA DE MÉRITOS Y DISCIPLINA.

Publicado en el Boletín N° 21211, el día 13 de Abril de 2022.



SALTA, 11 de Abril de 2022

RESOLUCIÓN Nº 208

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

EXPEDIENTE Nº 0120148-50919/2022-0

VISTO lo dispuesto en los artículos 9º, 10º y 10º bis de la Ley Nº 7189 modificatoria de la Ley Nº 6830; y

CONSIDERANDO:

Que, a los fines de la constitución de la Junta Calificadora de Méritos y Disciplina, órgano cuyas funciones alcanzan a docentes de establecimientos educativos de gestión estatal dependientes de las Direcciones Generales de Educación inicial, Primaria, Secundaria, Técnica y Formación Profesional y de Jóvenes y Adultos, compete a este Ministerio convocar a elecciones de seis (6) miembros titulares y seis (6) miembros suplentes para la integración del citado Órgano Colegiado;

Que los miembros, elegidos por voto secreto y obligatorio del personal docente de la Provincia, ejercerán sus mandatos por el término de tres (3) años;

Que consecuentemente corresponde efectuar la convocatoria, designar los miembros de la Junta Electoral y aprobar el reglamento electoral;

Que en ejercicio de las atribuciones establecidas por el artículo 10º párrafo tercero de la Ley Nº 7189 modificatoria de la Ley Nº 6830 corresponde dictar el presente instrumento legal;

Por ello;

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Convocar al personal docente de la Provincia, en categoría activa, que se desempeñe en unidades educativas de gestión estatal dependientes de las Direcciones Generales de Educación Inicial, Primaria, Secundaria, Técnica y Formación Profesional y de Jóvenes y Adultos, a elegir seis (6) miembros titulares y seis (6) miembros suplentes, que integrarán la Junta Calificadora de Méritos y Disciplina.

ARTÍCULO 2º.- Dejar establecido que los miembros titulares y suplentes elegidas, a través de la convocatoria efectuada en el artículo anterior, ejercerán su mandato durante tres (3) años, periodo 2022 al 2025.

ARTÍCULO 3º.- Fijar como fecha de realización de los comicios el día jueves 7 de julio de 2022, el que se llevará a cabo de horas 08:00 a 18:00.

ARTÍCULO 4º.- Designar a partir de la fecha de la presente como miembros de la Junta Electoral a los docentes que a continuación se detallan, hasta el momento en que duren las funciones aquí asignadas. Dicha Junta Electoral tendrá a su cargo la organización y funcionamiento de los comicios:



1. Juárez, Viviana Edith D.N.I. Nº 22.785.522 Profesor hs. cátedra de las U.E. Nºs. 7062 y 5145

2. Burgos, Federico Conrado D.N.I. Nº 27.493.013 Profesor hs. cátedra de las U.E. Nºs. 5093, 5206, 7086 y 9002

3. Guaymas, Silvia Elizabeth D.N.I. Nº 21.312.890 Maestra de Grado de Ia U.E. Nº 4069 y Profesora hs. cátedra de las U. E. Nºs. 3112 y 5051

4. Passo, Roque Alberto D.N.I. Nº 17.131.091 Profesor hs. cátedra de la U.E. Nº 5076 y Director del BSPA Nº 7086

5. Vaca, Esteban José D.N.I. Nº 17.791.785 Profesor hs. cátedra de las U. E. Nºs. 3137, 5051, 5145 y 6006



ARTÍCULO 5º.- Diferir la designación de los miembros titulares por parte de esta Cartera Educativa y del representante de las asociaciones sindicales, según lo establecido en el Artículo 9º, párrafos 4º y 5º de la Ley Nº 7189 modificatoria de la Ley Nº 6830, al momento de la proclamación como electos de los miembros elegidos por los decentes, todo ello a fin de unificar el mandato de la totalidad de los miembros de la Junta Calificadora de Méritos y Disciplina.

ARTÍCULO 6º.- Aprobar el Cronograma y Reglamento Electoral, que como Anexo I y II, forman parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 7º.- Habilitar el uso del sistema de boleta electrónica, cuyas características técnicas y condiciones generales se encuentran detalladas en la Ley Nº 7730, establecer que estará a cargo de la Junta Electoral aprobar y controlar la aplicación del sistema, garantizando el acceso a la información técnica.

ARTÍCULO 8º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Cánepa



VER ANEXO



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