RESOLUCIÓN N° 20D/23
APRUEBA EL PROGRAMA DE "AYUDA PERSONAL".

Publicado en el Boletín N° 21392, el día 17 de Enero de 2023.



SALTA, 11 de Enero de 2023

RESOLUCIÓN Nº 20 D

COORDINACIÓN DE ENLACE Y RELACIONES POLÍTICAS

Expediente Nº 411-7098/2023-0

VISTO, el proyecto de programa "AYUDA DE PERSONAS" y;

CONSIDERANDO:

Que una de las líneas de acción más fuerte de esta Coordinación, consiste en entender en la promoción del desarrollo social y comunitario, especialmente en grupos vulnerables, teniendo en miras la satisfacción de necesidades básicas de la población vulnerable y de alto riesgo social;

Que desde la transversalidad, la Agencia de Contención y Desarrollo Comunitario, interviene de manera directa en distintas situaciones en las que las autoridades ejecutivas deban brindar respuesta, asumiendo para ello el diagrama de abordajes estratégicos efectivos y expeditos;

Que Conforme lo dispuesto en el art. 2 del Decreto Provincial Nº 226/20, me compete implementar y gestionar medidas, acciones y relaciones con los particulares tendientes al funcionamiento y ejecución de los Programas Sociales de la Provincia;

Que en miras a contribuir en la estandarización de políticas, planes de acción y propuestas del Gobierno Provincial y aras de crear una mayor conciencia y responsabilidad en la ciudadanía, se crea un Programa tendiente a fomentar el conocimiento y participación de la comunidad en los procesos democráticos, instando el involucramiento, interrelación y retroalimentación entre el ciudadano y las entidades fiscalizadoras en miras de optimizar el adecuado uso de los recursos públicos, su rendición de cuentas y la implementación de estrategias que faciliten el control ciudadano sobre la gestión pública;

Que mediante Resolución Nro. 96/20 de la Coordinación de Enlace y Relaciones Políticas de la Gobernación, se me ha delegado sustanciar los procesos de otorgamiento y control de subsidio y/o apoyos económicos destinados a personas físicas, quedando habilitado a emitir los instrumentos que a tales efectos correspondan, pudiendo establecer todas aquellas observaciones, normativas a los fines de un mejor cumplimento de la programación operativa;

Que teniendo en cuenta esto, resulta indispensable contar con fondos autorizados en CONCEPTO DE AYUDA SOCIAL A PERSONAS en aras de implementar vías de respuestas ágiles a las diversas situaciones que se nos presentan, evitando así demoras administrativas, que pudieran transcurrir en desmedro de las necesidades de los requirentes;

Que si bien por Ley Nº 6.583 se suspenden los subsidios y todo otro compromiso del mismo carácter que afecte los recursos del Tesoro Provincial, la Ley Nº 6.780, prevé que excepcionalmente pueden otorgarse subsidios cuando el Poder Ejecutivo así lo disponga previa acreditación objetiva de razonabilidad;

Que en este sentido el Programa que por esta vía se pretende aprobar, tiene por objeto otorgar ayudas económicas a favor de toda persona que requiera contención frente a casos apremiantes que por la criticidad socio sanitaria, la urgencia, las condiciones climáticas, la situación de emergencia social, el diagnóstico médico o el propio contexto familiar, alimentario o habitacional, solicite el auxilio y contención por parte del Estado, debiendo acreditarse conforme los parámetros establecidos;

Que en este orden de ideas, lo que se persigue, es la aprobación e instrumentación urgente de medidas tendientes a la implementación del programa cuyo Proyecto elevo por esta vía, adjuntando al mismo estimación presupuestaria para lo que resta del periodo presupuestario 2023;

Por ello;

EL COORDINADOR DE ENLACE Y RELACIONES POLÍTICAS DE LA GOBERNACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Programa de "AYUDA PERSONAL" que se adjunta al presente en Anexo I y lo conforma.

ARTÍCULO 2º.- Aprobar el presupuesto estimado para la partida presupuestaria 2023, el que se encuentra detallado en Anexo I y lo conforma.-

ARTÍCULO 3º.- Facultar a La Agencia de Contención y Desarrollo Comunitario, a sustanciar todo proceso de implementación y en especial a otorgar, ejecutar y controlar toda erogación efectuada en el marco de las acciones previstas, quedando habilitados para, establecer todas aquellas observaciones, normativas y excepciones necesarias y /o complementarias a los fines del mejor cumplimiento de la programación operativa que por esta vía se implementa.

ARTÍCULO 4º.- El otorgamiento de subsidios, aportes y/o apoyos económicos que se efectivicen desde el presente programa quedarán sujetos al procedimiento interno establecido en la Resolución Nº 96/20 de la Coordinación de Enlace y Relaciones Políticas de la Gobernación, con independencia de otras condiciones, modalidades operativas, plazos, y requisitos que en casos particulares se establezcan o se hayan establecido en normas posteriores.

ARTÍCULO 5º.- La Agenda de Contención y Desarrollo Comunitario queda facultada a sustanciar el proceso de otorgamiento y control previsto en cláusulas precedentes, quedando habilitada para, establecer todas aquellas observaciones, normativas y excepciones necesarias y/o complementarias a los fines del mejor cumplimiento de la programación operativa que por esta vía se implementa.

ARTÍCULO 6º.- El presente instrumento será refrendado por el Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Contención y Desarrollo Comunitario.

ARTÍCULO 7º- Regístrese, publíquese en Boletín Oficial y archívese.

Outes - Peñalba



VER ANEXO



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