RESOLUCIÓN N° 21/20
EXCEPTÚA A LOS MUNICIPIOS DE TARTAGAL, CACHI, SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, SAN JOSÉ DE METÁN Y SAN LORENZO DEL CUMPLIMIENTO DEL "AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO" PARA REALIZAR DIFERENTES ACTIVIDADES Y SERVICIOS. LAS DISTINTAS ACTIVIDADES SE DE

Publicado en el Boletín N° 20735, el día 06 de Mayo de 2020.



SALTA, 04 de Mayo de 2020

RESOLUCIÓN N° 21

COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

VISTO
el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 408/20 del Poder Ejecutivo Nacional, y;

CONSIDERANDO:

Que por DNU N° 408/20 del Poder Ejecutivo Nacional se prórroga la vigencia del “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio” hasta el día 10 de mayo del 2020 inclusive, prorrogado por los Decretos N°s. 325/20 y 355/20 y sus normativas complementarias;

Que, el Artículo 3° del mencionado DNU, establece que las provincias, podrán decidir excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios, previa aprobación de la autoridad sanitaria local y en los términos dispuestos en el citado instrumento;

Que, en todos los casos en que correspondiera, se deberá cumplir con los parámetros epidemiológicos y sanitarios que se vienen implementando de acuerdo con la normativa nacional y provincial dictada en el marco de la pandemia;

Que, en este sentido, los Municipios de Tartagal, San Ramón de la Nueva Orán, San José de Metán, Cachi y San Lorenzo, han presentado ante el Comité Operativo de Emergencia, una serie de propuestas para exceptuar algunas actividades y servicios, con el objeto de mitigar los impactos económicos y sociales generados a partir de la emergencia sanitaria;

Que, el Comité Operativo de Emergencia, entiende, luego de un análisis exhaustivo de la situación y evolución epidemiológica y sanitaria de los municipios requirentes, que corresponde atender los pedidos, manteniendo el criterio de razonabilidad y cooperación con la que se ha expedido a lo largo de la emergencia sanitaria, teniendo en cuenta dos cuestiones fundamentales, los impedimentos establecidos en el Artículo 4° del DNU N° 408/20 y la facultad ineludible del COE de disponer de manera inmediata el cese de las excepciones en caso de que no se cumplan con los parámetros establecidos, y/o que la situación sanitaria en los municipios se agudice;

Por ello, en el marco de las competencias previstas en el Artículo 7° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 250/20, resulta necesario establecer las condiciones adecuadas para el funcionamiento de ciertas actividades y servicios en los municipios mencionados;

EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptuar del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, en el ámbito del Municipio de Tartagal, las siguientes actividades: Casas de Comercio, Drugstores de Estaciones de Servicio (sin posibilidad de permanencia), en el horario de 14:00 a 20:00 hs.

ARTÍCULO 2°.- Exceptuar del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, en el ámbito del Municipio de Cachi, las siguientes actividades y conforme el régimen propuesto por la autoridad municipal: Tiendas: lunes, miércoles y viernes de 8:00 a 14:00 hs.; Librerías: martes, jueves y sábados, de 8.00 a 14.00 hs.; Peluquerías: lunes a sábados de 14:00 a 20:00 hs.; y venta de alimentos en particular con la modalidad “para llevar” lunes a viernes de 8:00 a 19:00 hs.

ARTÍCULO 3°.- Exceptuar del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, en el ámbito del Municipio de San Ramón de la Nueva Orán, las siguientes actividades: Casas de Comercio, en el horario de 14:00 a 18:00 hs.

ARTÍCULO 4°.- Exceptuar del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, en el ámbito del Municipio de San José de Metán, las siguientes actividades: Casas de Comercio, en los horarios de 09:00 a 13:00 hs y 18:00 a 20:00 hs. y, manteniendo a puertas cerradas y/o ingresando una persona a la vez, incorporando vidrio o vinílico en los mostradores y prohibición de exhibición de mercaderías.

ARTÍCULO 5°.- Exceptuar del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, en el ámbito del Municipio de San Lorenzo, las siguientes actividades: Locales comerciales minoristas, de Lunes a viernes de 14:00 a 20:00 hs., y Sábados de 10:00 a 13:00 hs..

ARTÍCULO 6°.- Establecer que los Municipios mencionados deberán cumplir con los protocolos sanitarios que rigen en la jurisdicción provincial, y en conformidad de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad que establece la provincia.

ARTÍCULO 7°.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



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