RESOLUCIÓN N° 21/21
MODIFICA ARTÍCULOS DE LA RESOLUCIÓN N° 18/2021 DE ESTE COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA, PRORROGADO POR LA RESOLUCIÓN Nº 20/2021. HABILITA ACTIVIDADES.

Publicado en el Boletín N° 21038, el día 27 de Julio de 2021.



SALTA, 26 de Julio de 2021

RESOLUCION Nº 21

COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

VISTO
los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260/2020, 167/2021, 287/2021, 334/2021, 381/2021, 411/2021 y 455/2021, las Leyes Provinciales Nros. 8.188 y 8.206, el Decreto Provincial Nº 190/2021 y las Resoluciones del Comité Operativo de Emergencia; y,

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 260/2020, amplió por el plazo de un (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19;

Que por el DNU Nº 167/2021, se prorrogó la emergencia sanitaria dispuesta por la Ley Nº 27.541 y ampliada por el DNU Nº 260/2020, hasta el 31 de diciembre de 2021;

Que, por su parte, la Provincia de Salta a través del Decreto Nº 190/2021 prorrogó la vigencia de la Ley Nº 8.188 y su modificatoria Nº 8.206, que declara el estado de emergencia sanitaria en el territorio de la provincia de Salta, desde su vencimiento y por el plazo de seis (6) meses;

Que en fecha 9 de julio de 2021, a través del DNU Nº 455/2021, el PEN prorroga el Decreto Nº 287/2021, el plazo establecido en su artículo 30, así como sus normas complementarias, prorrogados por el artículo 1º de los Decretos Nros. 334/2021, 381/2021 y 411/2021, hasta el día 6 de agosto de 2021, inclusive;

Que en este contexto, continúan vigentes al dictado de la presente Resolución las previsiones del artículo 16 último párrafo y 24 del DNU Nº 287/2021, que establecen respectivamente que los Gobernadores, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias, podrán disponer restricciones temporarias y focalizadas adicionales con el fin de prevenir y contener los contagios de Covid-19, previa intervención de la autoridad sanitaria provincial; y a adoptar disposiciones adicionales a las dispuestas en el Título II del Decreto, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de mitigar en forma temprana los contagios por Covid-19 respecto de los departamentos y partidos de menos de 40.000 habitantes, así como limitar en forma temporaria la realización de determinadas actividades y la circulación por horarios o por zonas;

Que la presente Resolución se dicta, además, en el marco de legalidad establecido por el DNU Nº 168/2021, conforme el Decreto Provincial Nº 190/21 y en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes Nº 8.188 y Nº 8.206, con la finalidad de contener y mitigar la propagación de la pandemia de COVID-19 y con su aplicación se pretende preservar la Salud Pública, derecho consagrado por el artículo 41 de la Constitución Provincial, siendo éste un bien social, su preservación es un deber de cada persona y su cuidado es competencia del Estado Provincial. En tal sentido las medidas que se tomen deben ser, en forma sectorizada, razonable y temporaria. En efecto, la adopción de tales medidas dispuestas en forma temporaria, constituyen limitaciones que pueden disponerse por razones de orden público, seguridad y salud pública;

Que, en consonancia con lo sostenido en los considerandos de los sucesivos DNU del Poder Ejecutivo Nacional, los derechos consagrados por el artículo 14 de la Constitución Nacional resultan ser pilares fundamentales de nuestro Ordenamiento Jurídico y están sujetos a limitaciones y restricciones que pueden disponerse por razones de orden público, seguridad y salud pública;

Que, del análisis de la situación de riesgo de la Provincia de Salta, se registraron 6024 casos confirmados en los últimos 14 días. Por lo tanto, se observa una disminución del 14.69 % respecto a los 14 días previos. La tasa de incidencia en la provincia en los últimos 14 días es de 417.7 casos cada 100 mil habitantes, mientras que la razón de los casos es de 0.85; por lo que el riesgo provincial se considera alto; si bien los testeos descendieron en un casi 8.95 % con respecto en la quincena anterior, la positividad también disminuyó de 26.67% a 24.81 %;

Que el sistema sanitario, por su parte, muestra una curva en el uso de camas UTI Provincia y capital que se mantiene por encima del 80% y 90 %

respectivamente, desde semana epidemiológica 20 (16 al 22 de mayo);

Que, en base al objetivo planteado, el plan de vacunación COVID-19 implementado en la provincia de Salta ha jugado un papel preponderante, por cuanto, hasta el 25 de julio del 2021 se aplicaron un total de 801.706 vacunas contra el COVID-19 en la provincia de Salta para la población mayor de 18 años. Esto representa un 78,9% del total de las 1.015.396 dosis recibidas;

Que, de manera específica, la Caldera (79%), Rosario de Lerma (73%), Cachi (63%), Los Andes (59%), La Candelaria (59%), La Viña (58%), Guachipas (58%), Molinos (58%), Metán (56%) y Chicoana (51%) y Cafayate (50%) encabezan la clasificación de los departamentos en porcentaje de población vacunada con al menos una dosis.

Que, si se considera la población mayor a 18 años, el porcentaje de individuos que cuenta con al menos una dosis es del 67%, mientras que el 83% de la población mayor a 60 años cuenta con al menos una dosis y 49% con dos dosis;

Que la vacunación contra la COVID-19 es uno de los pilares fundamentales para la mitigación de ésta pandemia;

Que dichas vacunas protegen contra esta enfermedad porque inducen inmunidad contra el virus SARS-Cov-2, reduciendo su propagación y el riesgo de presentar formas graves de la enfermedad;

Que, al aumentar la población inmunizada, estamos contribuyendo con la disminución de individuos vulnerables, aumentando la inmunidad colectiva, otorgando protección indirecta;

Que los últimos estudios de mortalidad efectuados en la Provincia, arrojan que, en el grupo de personas vacunadas con al menos una dosis, el 0.04 % falleció; considerando el total de las notificaciones de las defunciones registradas, se observa que el 86 % no estaban vacunados, lo que permite inferir los efectos positivos de la vacunación en el sistema sanitario provincial;

Que de lo antes expuesto es necesario incentivar la vacunación del mayor número de personas en el menor tiempo posible, a fin de reducir la ocupación de unidades de terapia intensiva y la mortalidad asociada al Covid-19;

Que la vacunación genera un efecto tal que impacta positivamente en el uso del sistema sanitario, por lo que permitiría, en su contracara, la apertura gradual de distintas actividades, lo que posibilita pensar en un escenario post pandemia;

Que, en este marco, resulta necesario implementar de manera gradual una estrategia de vacunación con acciones concretas en tal sentido, realizando la regulación de la actividad en Salones de Eventos (donde se genera aglomeración de personas) en primera instancia, y avanzar en lo sucesivo sobre otras actividades suspendidas o fuertemente limitadas (público en eventos deportivos federados y estadios para deporte profesional; mayor amplitud de aforo en lugares cerrados, etc.);

Que, merituando la realidad económica y social actual, luego de analizada la situación de riesgo ut supra descripta y, a los efectos de lograr un sano equilibrio entre ambas, es que resulta necesario continuar implementando una estrategia provincial que contemple los resultados de esquemas anteriores, procurando el funcionamiento de todas las actividades económicas, teniendo en cuenta la experiencia acaecida en nuestro territorio provincial;

Que es por ello que, corresponde modificar ciertas medidas específicas dispuestas por Resolución Na 18/2021 del COE (prorrogada por Res. 20/2021) que tiendan al objetivo planteado y que sean cumplidas por toda la sociedad en su conjunto, para que las mismas sean realmente efectivas, apelando siempre a la responsabilidad individual y el cuidado personal como garantía primera en la prevención;

Que en este contexto, sigue siendo imperioso que la comunidad en su conjunto adopte de manera temprana y primera las Pautas Generales de Comportamiento. Pautas que apelan a la cualidad personal de cada individuo de tomar su comportamiento en sociedad con responsabilidad, por cuanto menos restricciones generales implican mayor compromiso personal;

Que cabe recordar que, las actividades que implican un significativo aumento de la circulación de las personas, así como aquellas que se dan en espacios cerrados, mal ventilados o que implican aglomeración de personas, o falta de cumplimiento de protocolos y no permiten respetar las medidas de distanciamiento y el uso adecuado de barbijo, conllevan alto riesgo de transmisión del virus SARS-CoV-2;

Que a través del artículo 7º, del Decreto de Estado de Necesidad y Urgencia Nº 250/2020, convertido en Ley Provincial Nº 8.188, se autoriza al Comité Operativo de Emergencia a tomar las medidas conducentes a evitar la propagación del COVID-19 y el control de la implementación de todas aquellas otras acciones que resulten pertinentes a los fines del cumplimiento de los objetivos propuestos;

Que ha tomado la intervención de su competencia la Autoridad Sanitaria, y el servicio jurídico de conformidad con lo previsto en la normativa vigente;

Por ello, en el marco de las competencias previstas por las Leyes Provinciales Nros. 8.188 y 8.206,

EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

RESUELVE :

ARTÍCULO 1º.- Modificar el artículo 5º, inc. H) de la Resolución Nº 18/2021 de este Comité Operativo de Emergencia, prorrogado por la Resolución Nº 20/2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“H) CASINOS Y SALAS DE JUEGOS AFINES: Establecer que las actividades en casinos, salas de juego afines podrán funcionar con la concurrencia única y exclusivamente de personas que acrediten vacunación de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19.

En estos casos se deberá dar estricto cumplimiento a los Protocolos en vigencia, y hasta las 24:00 hs.”

ARTÍCULO 2º.- Modificar el artículo 5º, inc. I) de la Resolución Nº 18/2021 de este Comité Operativo de Emergencia, prorrogado por la Resolución Nº 20/2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“I) SALONES DE EVENTOS: Establecer las siguientes medidas para las siguientes actividades que deberán realizarse conforme las limitaciones que se disponen a continuación:

I) La realización de actividades en salones de fiestas infantiles, peloteros y lugares de juegos infantiles, será con estricto cumplimiento de los protocolos (Res. Nº 1212/2020 del Ministerio de Salud Pública), con aforo del cincuenta por ciento (50%) del lugar donde se realice, y no pudiendo exceder las 22:00 hs. en su funcionamiento.”

II) Los Salones de Eventos, deberán funcionar conforme el Protocolo Especifico (Resolución Nº 1183/2020 del Ministerio de Salud Pública), y de acuerdo a las siguientes pautas obligatorias:

· Hasta las 24:00 hs. en su funcionamiento;

· Un aforo limitado que no supere el cincuenta por ciento (50%) de la capacidad del lugar, y no más de doscientas (200) personas;

· Contratar personal adicional de la Policía de Seguridad a los efectos de controlar el cumplimiento de los protocolos y demás medidas dispuestas en la presente;

· Que en cada evento o actividad se disponga de un video spot o audio, o una capacitación previa que indique el protocolo aplicable a los asistentes y se controle su cumplimiento;

· Se deberá solicitar con el listado de invitados el carnet de vacunación, o bien al momento de ingreso al evento; y que el cien por ciento (100%) de los asistentes mayores de edad, se encuentran vacunadas con al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos catorce (14) días de la inoculación.

· Se deberá procurar la vacunación de los proveedores de servicios y sus empleados;

· Se deberá procurar en las mesas la disposición de burbujas familiares;

· Los salones que realicen eventos deberán contar con habilitación municipal como tal.”

ARTÍCULO 3º.- Modificar el artículo 5º, inc. K) de la Resolución Nº 18/2021 de este Comité Operativo de Emergencia, prorrogado por la Resolución Nº 20/2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“K) PÚBLICO EN EVENTOS DEPORTIVOS Y RECREATIVOS: Mantener la suspensión de concurrencia y permanencia de público en todo tipo de eventos deportivos y/o recreativos.

Quedan exceptuados de dicha limitación el público en los Deportes Federados y en estadios para la presencia de fútbol profesional que cuenten con un protocolo aprobado por la Autoridad Sanitaria, donde se contemple, entre otras cuestiones, el aforo máximo, la venta de entradas de manera digital o virtual, distanciamiento desde la entrada, permanencia y evacuación de la totalidad del público; y asistencia exclusivamente de personas que se encuentren vacunadas con al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos catorce (14) días de la inoculación.

Continúan suspendidas las reuniones y actividades accesorias de aglomeración y permanencia posterior a la ejecución de cualquier deporte.”

ARTÍCULO 4º.- Modificar el artículo 5º, inc. N) de la Resolución Nº 18/2021 de este Comité Operativo de Emergencia, prorrogado por la Resolución Nº 20/2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“N) PESCA: Establecer que la pesca recreativa y deportiva deberá regirse en los términos de la Resolución Nº 34/2020 del Comité Operativo de Emergencia, conforme los protocolos ya aprobados por el Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, y no pudiendo extenderse más allá de las 24:00 hs.

·
Catamaranes: La pesca recreativa y deportiva en catamaranes en el embalse Cabra Corral, será hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) de su capacidad, y hasta las 22:00 hs. (en puerto), y conforme el protocolo aprobado por Resolución Nº 193/2020 de la Secretaría de Ambiente, y las recomendaciones impartidas por la Dirección General de Coordinación Epidemiológica dependiente del Ministerio de Salud Pública.

Excepcionalmente podrá ampliarse el horario hasta las 24:00 hs. Para Catamaranes que garanticen el control de ingreso exclusivamente para personas que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos catorce (14) días de la inoculación. En tal caso se deberá solicitar el carnet de vacunación o la exhibición en la App “Mi Argentina”.”

ARTÍCULO 5º- La presente Resolución entrará en vigencia el día 27 de julio de 2021 y regirá hasta el 6 de agosto de 2021 inclusive.

ARTÍCULO 6º.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Esteban - Villada (I)





Responsive image Responsive image