RESOLUCIÓN N° 210/20
DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN SECRETARÍA Nº 163/20 Y HABILITA LA TEMPORADA DE CAZA DEPORTIVA MENOR AÑO 2020 HASTA EL 30 DE AGOSTO INCLUSIVE DEL CORRIENTE AÑO, ACORDE AL "PROTOCOLO" ADJUNTO EN ANEXO I.

Publicado en el Boletín N° 20776, el día 07 de Julio de 2020.



SALTA, 25 de Junio de 2020

RESOLUCIÓN Nº 210

SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Expte. Adm. Nº 227 - 7599/2018

VISTO
los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260/2020, 297/2020, y sus sucesivas prórrogas, el Decreto de Necesidad y Urgencia de Nación Nº 520/2020, el Decreto de Estado de Necesidad y Urgencia de la Provincia de Salta Nº 250/2020 y las Resoluciones del Comité Operativo de Emergencia, la Ley Provincial Nº 7.070/00 de Protección de Medio Ambiente y su Decreto Reglamentario Nº 3.097/00, la Ley Nacional Nº 22.421 de Conservación de la Fauna y su Decreto Reglamentario Nº 666/67; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante los respectivos Decretos emanados del Poder Ejecutivo Nacional, como así también los emitidas por el Gobierno de la provincia de Salta y dictados en relación a la situación transitada y marcada por la existencia de Coronavirus COVID - 19, se han ido implementando distintas etapas y protocolos que deben cumplirse, como así también y de acuerdo a la circunstancias de cada una de las jurisdicciones provinciales y locales se avanzó en la posibilidad de que se realicen actividades, resaltando su excepcionalidad y con la obligación de implementar los protocolos respectivos para cada una de ellas;

Que en ese sentido, por DNU Nº 408/20 se dispuso, en su artículo 3º, que las provincias pueden decidir excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios, en sus respectivas jurisdicciones, siempre que se dé cumplimiento a los requisitos exigidos, parámetros epidemiológicos y sanitarios que dicha norma establece;

Que, además, dicho artículo dispone que las actividades y servicios exentos quedan autorizados para funcionar, sujetos a la implementación y observancia de los protocolos que cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales y locales;

Que con posterioridad, el Decreto Nacional Nº 520/20, destaca que en “función de la evolución de la epidemia en las distintas jurisdicciones, tomando en cuenta parámetros definidos (tiempo de duplicación de casos, presencia de transmisión comunitaria, sistema sanitario), se puede transitar entre aislamiento social, preventivo y obligatorio y distanciamiento social, preventivo y obligatorio, según la situación particular de cada aglomerado urbano, departamento o partido, y que el momento en que se debe avanzar o retroceder, no depende de plazos medidos en tiempo sino de la situación epidemiológica que se verifique en función de parámetros objetivos”;

Que tanto el objetivo del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” como del nuevo “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, será la recuperación del mayor grado de normalidad posible en cuanto al funcionamiento económico y social, pero con los mayores cuidados;

Que la Provincia de Salta mantiene una situación epidemiológica estable, sin circulación interna del coronavirus, pasando a una etapa de Distanciamiento Social que implica salir de la cuarentena, pero con cuidados y protocolos;

Que una de las actividades habilitadas con estrictos protocolos es el Turismo interno, y la caza deportiva es una actividad de gran potencialidad económica y turística, sustentada en el uso racional de un recurso natural renovable;

Que en virtud de la situación relacionada con la pandemia y las restricciones que se fueron dictando en consecuencia, la temporada de caza deportiva 2020, no ha sido habilitada y por lo tanto no se emitió el acto administrativo correspondiente determinando y/o estableciendo las condiciones y requisitos exigidos para la práctica de la caza;

Que la habilitación de la caza deportiva quedará sujeta a disposiciones establecidas por los municipios de los Departamentos de Anta y Rivadavia;

Que la Ley Nacional Nº 22.421 de Conservación de la Fauna define la caza como la acción ejercida por el hombre, mediante el uso de artes, armas y otros medios apropiados, persiguiendo o apresando a ejemplares de la fauna silvestre con el fin de someterlos bajo su dominio apropiárselo como presa, capturándolo, dándole muerte o facilitando estas acciones a terceros;

Que por Resolución del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 01/19, se ha delegado en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, las facultades contenidas en las Leyes Nros. 7.070, 7.107, 7.543, 7.812 y Ccdtes.;

Que el Capítulo II de la Ley Nº 5.513 regula lo que respecta a la actividad cinegética, estableciendo definiciones y prohibiciones al respecto;

Que la mencionada Ley define caza deportiva como “el arte lícito y recreativo de capturar o abatir animales silvestres terrestres, sin fines de lucro”;

Que en el art. 11º de la misma Ley se menciona que se arbitrarán los recursos y las medidas para difundir masivamente la importancia del uso racional de la fauna silvestre y el papel que ésta desempeña en la naturaleza;

Que ciertas especies foráneas producen cambios importantes en los ecosistemas naturales o seminaturales donde habitan, pudiendo poner en riesgo la diversidad biológica nativa, y erigirse en competencia natural alimenticia de especies autóctonas, por lo que resulta necesario controlar sus poblaciones;

Que la liebre europea es un lagomorfo perteneciente a la familia de los Lepóridos, introducido en la Argentina en el año 1.888 con fines cinegéticos, extendiéndose el área de distribución a otras provincias del país, y siendo declarada en 1907 plaga nacional en toda la República Argentina, permitiendo de esta manera incluirla en la lista de especies para la práctica de la caza deportiva;

Que en nuestro país existen aves del tipo granívoras que estarían vinculadas a los daños efectuados a producciones agrícolas, produciendo pérdidas considerables en los distintos estadios de diferentes cultivos;

Que la paloma Torcaza
(Zenaida auriculata) y Paloma Picazuró (Columba picazuro), se destacan en importancia por los daños que pueden ocasionar a cultivos de granos y semillas;

Que resulta necesario acordar una enmienda contractual con los organismos dedicados a la venta de artículos para caza, y que a su vez cuenten con el
Convenio para venta de permisos de Pesca vigente, suscripto con la Secretaría de Ambiente, por el cual se amplíe dicho convenio posibilitando la venta de los permisos de caza, conforme lo regulado en la presente Resolución con un mecanismo de rendición análogo al usado en la venta de permisos de pesca;

Que es preciso recabar información sobre la actividad, relacionada a las especies, puntos de caza, épocas, considerando fundamental la información aportada por el cazador, y todos los involucrados en esta actividad;

Que de acuerdo a lo que establecen las Leyes citadas, se prohíbe la caza en las Áreas Protegidas de la Provincia de Salta;

Que la caza deportiva menor de aves granívoras, citadas en la presente, podrá realizarse únicamente en fincas de propiedad privada y asociadas a cultivos de granos y semillas, como así también en fincas con suelos degradados;

Que ninguna de las especies detalladas en esta reglamentación y autorizadas para la caza deportiva, forman parte de listados de especies de fauna amenazadas;

Que las características a la que se ajustará la práctica de la caza deportiva deberán ser conforme a la necesidad de conservar las especies de interés cinegético y no generar perturbaciones sobre otras especies con quienes comparten hábitat, a fin de preservar el equilibrio y mantener los ecosistemas;

Que considerando que ciertas especies de la fauna silvestre buscadas como trofeos de caza sufren una alta presión de caza ilegal, es necesario prohibir la caza en las zonas naturales con el fin de proteger la fauna autóctona;

Que la normativa citada en la presente, debe necesariamente compaginarse con las disposición contenidas en el Titulo VI de la Ley Nº 7.070 y su Decreto Reglamentario Nº 3.097, que determinan el Régimen de Fiscalización, Control y Sanciones en Materia Ambiental;

Que es función de esta Secretaría administrar los recursos naturales de la Provincia y coordinar acciones para la conservación y la protección de la fauna silvestre, y asegurar que la actividad cinegética sea ejercida con ética y responsabilidad;

Que la presente autorización, debe realizarse de manera ordenada y por lo tanto estará sujeta a la evolución de cómo se desarrolla la actividad, y a lo establecido por los municipios donde se realizará la práctica de la caza deportiva;

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Dejar sin efecto lo dispuesto en la Resolución de esta Secretaría Nº 163/20 y, HABILITAR la Temporada de Caza Deportiva Menor correspondiente al año 2020, a partir de la firma de la presente y hasta el 30 de agosto inclusive del corriente año, acorde al "Protocolo” que se adjunta como ANEXO I de la presente. Será requisito ineludible contar con la Licencia de caza la cual es personal e intransferible y debe portarse de forma visible en el ejercicio de la actividad deportiva. La misma caducará automáticamente al vencer la temporada o al declararse por este Organismo los períodos de veda. Asimismo, se prohíbe la Caza Mayor en todo el territorio de la Provincia de Salta. Las especies y cupos permitidos se detallan en la siguiente nómina:



     Especie permitida      Cantidad                             Zonas

Paloma torcaza o Sacha (Zenaida auriculata) 300 piezas por excursión Predios rurales o subrurales ubicados a más de 1.500 metros de centros poblados, destinados al cultivo de granos y semillas.

Paloma turca o  Picazuró
(Columba picazuró) 200 piezas por excursión Predios rurales o subrurales ubicados a más de 1.500 metros de centros poblados, destinados al cultivo de granos y semillas.

Paloma manchada
(Columba maculosa) 100 piezas por excursión Predios rurales o subrurales ubicados a más de 1.500 metros de centros poblados, destinados al cultivo de granos y semillas.

Perdiz chica común
(Nothura maculosa) 10 piezas por excursión Predios rurales o subrurales ubicados a más de 1.500 metros de centros poblados, destinados al cultivo de granos y semillas,

Perdiz Montaraz
(Nothorpocta cineracens) 10 piezas por excursión Predios rurales o subrurales ubicados a más de 1.500 metros de centros poblados, destinados al cultivo de granos y semillas.

Pato Cutirí (
Amazonetta brasiliensis) 5 piezas por excursión Predios rurales o subrurales ubicados a más de 1.500 metros de centros poblados, destinados al cultivo de granos y semillas.

Liebre europea     
(Lepus  europaeus) Sin limite En toda la Provincia, a excepción de las Áreas Protegidas.

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ARTÍCULO 2º
.- Establecer que cada cazador deportivo no podrá excederse en la cantidad de individuos permitidos detallados en la nómina de especies, a excepción de la Liebre europea cuyo cupo es sin límite.

ARTÍCULO 3º.- Autorizar la caza deportiva menor en fincas privadas, únicamente en los departamentos de Rivadavia (Banda Sur y Banda Norte) y Anta. Quedando sujeto a las disposiciones establecidas por cada municipio.

ARTÍCULO 4º.- Disponer que el cazador para ejercer la práctica de la caza deberá contar con un permiso emitido por el propietario u ocupante legal de cada campo, debiendo estar este permiso certificado por la fuerza policial de la zona.

ARTÍCULO 5º.- La AUTORIZACIÓN se limita exclusivamente a residentes en la Provincia de Salta, debiendo certificar la residencia con documento actualizado, y/o certificado emitido por la Policía.

ARTÍCULO 6º.- Determinar que la caza deportiva estará permitida solo los días, SABADOS, DOMINGOS, y FERIADOS PROVINCIALES Y NACIONALES, y en horario diurno entre las 6 am y las 20 pm.

ARTÍCULO 7º.- Prohibir la caza deportiva en todas las Áreas Protegidas de la Provincia, en las zonas de amortiguamiento de las Áreas Protegidas de la Provincia (3 km por afuera del límite de las Reservas), y su ejercicio en el ejido urbano de ciudades, pueblos, zonas urbanas o suburbanas, en caminos públicos o a menor distancia de mil quinientos (1.500) metros de estos lugares, como así también el transporte de armas desenfundadas o preparadas durante el tránsito por los mismos.

ARTÍCULO 8º.- Vedar la caza deportiva en el Departamento Capital, La Caldera, Cerrillos, Rosario de Lerma y Gral. Güemes, debido a la creciente urbanización de las localidades pertenecientes a los mencionados departamentos, y a las modificaciones ambientales que dejaron expuesta a la gran diversidad de especies de fauna existente en algunos de estos departamentos, principalmente aquellas especies muy buscadas como trofeos de caza mayor.

ARTÍCULO 9º.- Presentar como requisitos obligatorios, en el caso de solicitar por primera vez la licencia de caza, la siguiente documentación:

a) 2 (dos) fotos 4x4.

b) DNI o Cédula de Identificación.

c) Fotocopia de la 1º y 2º hoja del documento.

ARTÍCULO 10º.- Presentar, en el caso de renovación de carnet, como requisito obligatoria para obtener la licencia de caza de la temporada 2020, la siguiente documentación:

a) Carnet de caza anterior.

b) Troquel anterior.

ARTÍCULO 11º.- Establecer que el cazador deberá contar en carácter de obligatorio con la autorización del propietario del campo, y portar la HOJA DE RUTA que se incorpora como Anexo II de la presente Resolución, en la misma darán parte de su actividad a la Policía, Gendarmería o autoridad de control más cercana al área donde estuviese ejercitando la caza. Dicha Hoja de Ruta deberá ser otorgada también por los comercios habilitados para la venta de carnet de caza. Los cazadores deberán presentar esta documentación en carácter de obligatorio, a los fines estadísticos y de contar con información valiosa que contribuya a la protección del medio ambiente y a la reglamentación anual de esta práctica.

ARTÍCULO 12º.- Queda prohibido para la práctica de la caza deportiva:

a) Practicarla en propiedades privadas sin la autorización.

b) El empleo de cualquier medio y/o elementos (reflectores, redes, trampas, cimbras, lazos, sustancias toxicas, venenosas o gomosas, explosivos y armas o métodos antideportivos o nocivos), que permita la captura o muerte en masa de animales silvestres, nidos, huevos y crías o atente contra la racional conservación de las especies.

c) Perseguir y tirar sobre los animales desde vehículos automotores en movimiento.

d) Bajo condiciones de lluvia, granizo, niebla, nieve, humo o cualquier otra condición que reduzca la visibilidad.

e) Comercializar el producto cazado o sus subproductos.

ARTÍCULO 13.- Dejar establecido el siguiente precio de licencias y/o permisos:



Licencia Caza menor (valores para  el público) Licencia Caza menor para Casas de  Comercio con Convenio firmado con esta  Secretaría (con descuento del 20 % sobre el precio fijado al público).

Licencia deportiva por Temporada Libre para residentes en la Provincia (valores para el público). $ 500 Licencia deportiva por Temporada Libre para residentes en la Provincia (valores para casas de comercio). $ 400

Licencia Deportiva por Temporada Libre para
federados (valores para el público). $ 250 Licencia Deportiva por Temporada Libre para federados (valores para casas de comercios). $ 200

Licencia Deportiva por Temporada Libre para jubilados, pensionados, discapacitados.    sin cargo Licencia Deportiva por Temporada Libre para jubilados, pensionados, discapacitados.    sin cargo

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ARTÍCULO 14º.- Comunicar que las casas de comercio podrán vender las licencias con los mismos precios establecidos en el art. 11 (valores para el público), únicamente a todo aquel cazador que presente la documentación exigida por la presente Resolución en su art. 9 y art. 10, debiendo efectuar las rendiciones correspondientes. Asimismo, deberán adjuntar a cada licencia la hoja de ruta incluida como Anexo en la presente.

ARTÍCULO 15º.- Solicitar a las casas de comercio la rendición de permisos y/o licencias de caza deportiva con sus respectivas planillas en carácter de obligatorio cada 60 (sesenta) días de adquiridos los permisos y/o licencias.

ARTÍCULO 16º.- Autorizar la firma de una enmienda contractual con los comercios dedicados a la venta de artículos para la caza, y que cuenten con un Convenio para venta de Licencias de Pesca vigente con esta Secretaría, por lo cual se amplía dicho Convenio posibilitando la venta de los permisos de caza, conforme a lo regulado en la presente Resolución, con un mecanismo de rendición análogo al usado en la venta de permisos de pesca.

ARTÍCULO 17º.- Disponer que el Programa de Biodiversidad deberá obtener información en campo y articular con Instituciones Científicas públicas o privadas, Municipios, Fuerzas de Seguridad, para recopilar datos existentes sobre la situación actual de las poblaciones de las especies de Fauna Silvestre que son objeto de caza, con el fin de contar con información científica actualizada para la futura toma de decisiones, ya sea para proteger, controlar, promover y/o aprovechar los recursos faunísticos de la provincia, conservando de esta manera los distintos ecosistemas que vinculan a nuestra fauna.

ARTÍCULO 18º.- Informar que las transgresiones a la presente, darán lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 7.070, Titulo VI y Ley Nº 5.513, Capitulo II, rigiendo en materia competencial -respecto de contravenciones y Policía Ambiental- lo dispuesto por los arts. 143 y 156 de la Ley de Protección de Medio Ambiente.

ARTÍCULO 19º.- Dejar Establecido que, sin perjuicio de lo dispuesto por la presente Resolución, cada municipio, en el marco de sus jurisdicciones y competencias, podrá determinar sus respectivos protocolos sanitarios que estime oportuno.

ARTÍCULO 20º.- Notificar, a la Policía de la Provincia de Salta, a Gendarmería Nacional, al Ministerio de Turismo, Comercios de venta de insumos de caza, entidades de caza deportiva (Tiro federal), con copia de la presente, solicitando que por intermedio de las mismas tomen conocimiento las dependencias a su cargo. Difundir la presente. Publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y archívese.



Aldazabal



VER ANEXO



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