RESOLUCIÓN N° 210/23
LEY Nº 7812. APRUEBA ANEXO I. FIJA ARANCELES EN CONCEPTO DE RETRIBUCIÓN POR LOS TRÁMITES Y SERVICIOS DE INSCRIPCIÓN Y DE RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN. AÑO 2023, EN LOS REGISTROS DE USUARIOS CATEGORÍAS 3 Y 4.

Publicado en el Boletín N° 21441, el día 30 de Marzo de 2023.



SALTA, 17 de Marzo de 2023

RESOLUCIÓN Nº 210

SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Expediente Nº 227-10581/2023-0

VISTO
el artículo 41º del Decreto Reglamentario Nº 3924/15 que fija los aranceles en concepto de retribución por los trámites y servicios de inscripción y de renovación de inscripción en los distintos Registros habilitados por la Autoridad de Aplicación en el marco de la Ley Nº 7812, y;

CONSIDERANDO

Que el Decreto Reglamentario Nº 3924/15 fija los aranceles de inscripción y de renovación de inscripción para Aplicadores Terrestres (Usuarios de categoría 3); Aplicadores Aéreos (Usuarios de categoría 3 ); Aplicadores en Saneamiento Ambiental (Usuarios de categoría 4); Expendedores; Asesores Técnicos; y Fabricantes, Fomuladores y Fraccionadores; de productos fitosanitarios, en unidades de la nafta súper de mayor octanaje;

Que por disposición del SAF los aranceles deben ser pagados mediante depósito o transferencia bancaria, a la cuenta bancaria del Banco Macro - Fondo del Medio Ambiente no pudiendo ser abonados directamente en Tesorería de esta Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable;

Que por necesidades operativas y de trasparencia administrativa resulta conveniente fijar para el año 2023 el monto de los aranceles de inscripción y de renovación de inscripción en los Registros habilitados en el marco de la Ley Nº 7812 en moneda corriente a fin de tornar operativo el cobro de tasas;

Que en el año 2018 se procedió a fijar igualmente los montos en moneda corriente mediante Resolución Nº 131/18;

Que existen en el mercado marcas distintas de naftas con valores muy similares, siendo oportuno considerar el precio de nafta de mayor octanaje de YPF por ser la marca de bandera nacional;

Que en el Anexo I de la presente Resolución se fijan las equivalencias en moneda corriente de los aranceles estipulados en el Decreto Nº 3924/15, al valor de $210 (doscientos diez pesos ) por litro de nafta, valor establecido al 02 de enero de 2023 para la nafta de mayor octanaje de YPF;

Que el artículo 6º de la Ley Nº 7812 establece que la Autoridad de Aplicación es el entonces Ministerio de Ambiente y Producción Sustentable, puntualizándose en el Decreto Nº 3924/15 que la misma es a través de la entonces Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable;

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE

Artículo 1º.- Aprobar el Anexo I que fija los aranceles administrativos en moreda corriente en concepto de retribución por los trámites y servicios de inscripción y de renovación de inscripción, para el año 2023 en los Registros de Usuarios categoría 3 y 4 (Aplicadores Terrestres y Aéreos, y Aplicadores en Saneamiento Ambiental, respectivamente); de Expendedores; de Asesores Técnicos; de Fabricantes, Formuladores y Fraccionadores; y de Operadores y Transportistas de envases vacíos de productos fitosanitarios, en el marco de la Ley 7812 y su Decreto Reglamentario 3924/15.

ARTÍCULO 2º.- Notificar al Programa de Registros Ambientales y a Tesorería de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, insertar en el Libro de Resoluciones, Publicar en el Boletín Oficial y archivar

Aldazabal



VER ANEXO



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