RESOLUCIÓN N° 2129/19
IMPLEMENTA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 21, CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO. SISTEMA DE OTORGAMIENTO DEL CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS.

Publicado en el Boletín N° 20650, el día 19 de Diciembre de 2019.



SALTA, 28 de Noviembre de 2019

RESOLUCION N° 2129

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Expte. n° 295200/19-código 94

VISTO la Ley n° 18284, su Decreto Reglamentario n° 2126/71, Ley Provincial N° 6862/96, Resolución Conjunta N° 12/2019 y su rectificatoria Resolución Conjunta N° 25/2019 de la Secretaria de Regulación y Gestión Sanitaria y Secretaría de Alimentos y Bioeconomía, y la necesidad de mejorar el procedimiento y los mecanismos para el otorgamiento del Carnet para Manipuladores de Alimentos de manera integrada entre la Provincia de Salta y sus Municipios, y

CONSIDERANDO:

Que las Resoluciones Conjuntas n°s. 29/2000 y 171/2000 de la SAGPyA y de la SPyRS establece la obligatoriedad de la capacitación primaria del personal involucrado en la manipulación de alimentos.

Que la Resolución GMC n° 80/96 "Reglamento Técnico Mercosur sobre las Condiciones Higiénico Sanitarias y de Buenas Prácticas de Elaboración para Establecimientos Elaboradores/ Industrializadores de Alimentos", internalizada por Resolución del MSyAS n° 587/97, establece que la capacitación de los trabajadores en materia de manipulación higiénica de los alimentos e higiene personal es responsabilidad de la Dirección de los establecimientos.

Que conforme a recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, desde 1989, considera que los reconocimientos o exámenes médicos del personal que manipula alimentos sólo son válidos para el momento que son realizados, careciendo de valor para la prevención de enfermedades transmitidas por alimentos.

Que la Organización Mundial de la Salud considera fundamental priorizar la capacitación del personal que manipula alimentos, con un enfoque basado en la prevención de enfermedades transmitidas por alimentos.

Que la CONAL ha evaluado los antecedentes y se ha expedido favorablemente.

Que, en consecuencia, resulto necesaria la modificación del artículo 21 del Código Alimentario Argentino.

Que el Programa de Bromatología, dependiente de la Dirección General de Coordinación Epidemiológica del Ministerio de Salud Pública; es el organismo de aplicación y verificación del cumplimiento del CAA Ley n° 18.284, vigente en el territorio provincial.

Que es oportuno unificar criterios y exigencias utilizando instrumentos de acreditación con características similares para que todos los manipuladores de alimentos dentro de la Provincia y del país posean estándares similares de capacitación.

Que es importante mejorar el acceso a la información pública y promover la transparencia de los datos a través de registros de manipuladores de alimentos capacitados y de capacitadores.

Por ello;

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Implementar en la Provincia de Salta la modificación del Art 21 del Código Alimentario Argentino, conforme a lo establecido en los Anexos I, II, III que forman parte y acompañan a la presente resolución.

ARTICULO 2°.- El Programa de Bromatología de la Provincia de Salta implementará el sistema de otorgamiento del CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS conforme con lo prescrito en la presente resolución.

ARTICULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4°.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Mascarello



VER ANEXO


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