RESOLUCIÓN N° 213D/20
EXCEPTÚA A LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA AGRIMENSORES, ARQUITECTOS, INGENIEROS Y PROFESIONES AFINES DEL CUMPLIMIENTO "AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO".

Publicado en el Boletín N° 20744, el día 19 de Mayo de 2020.



SALTA, 14 de Mayo de 2020

RESOLUCIÓN Nº 213 D

MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS, TRABAJO Y JUSTICIA

Expediente Nº 0030041-117215/2020-0

VISTO
el expediente de referencia, mediante el cual Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Profesionales Afines de la Provincia de Salta, solicita se les otorgue excepciones en el cumplimiento de las medidas de Aislamiento, Social, Preventivo y Oblígatorio (ASPO), para la apertura de oficinas y posibilidad de brindar atención al público y profesionales; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la Decisión Administrativa Nº 622/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación se exceptuó, en el marco de lo establecido en el artículo 2º del Decreto Nacional Nº 355/2020, del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en el ámbito de la Provincia de Salta, entre otras Provincias, al ejercicio de los profesionales en los términos establecidos en el citado instrumento;

Que además el artículo 2º estableció que las actividades y servicios exentos quedan autorizados para funcionar, sujetos a la implementación y observancia de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales;

Que en todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo y prevenir de contagio el COVID-19;

Que por medio de la Resolución Nº 15/2020 del Comité Operativo de Emergencia se determina el procedimiento para exceptuar del ASPO a las profesiones liberales y se establece que el Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia será el encargado de conceder las excepciones a los profesionales que lo requieran;

Que la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete;

Que el presente instrumento se dicta conforme la Ley Nº 8.171, art. 19 incisos 1, 6, y 10; Decreto Nº 355/20 del Poder Ejecutivo Nacional; Decisión Administrativa Nº 524/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional; artículo 7º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 250/2020, y Resolución Nº 15/2020 del Comité Operativo de Emergencias, resultando necesario establecer las condiciones adecuadas para el funcionamiento de la referida actividad;

Por ello,

EL MINISTRO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS,

TRABAJO Y JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Exceptuar a la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Profesionales Afines del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, y en consecuencia habilitar las actividades que se realizan en sus sedes y oficinas con atención al público con el deber de controlar el cumplimiento de las medidas de protección sanitaria, distancia social, sin concentración de personas y sin espera dentro de los establecimientos.

ARTÍCULO 2º.- La atención al público de las actividades incorporadas en el artículo 1º no podrá exceder el horario de las 20:00 hs. Asimismo se deberán establecer horarios rotativos del personal para garantizar su cuidado.

ARTÍCULO 3º.- Las actividades se desarrollarán de acuerdo a los protocolos sanitarios que rige en la jurisdicción provincial, y en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad que establece la Provincia. En particular en lo referente al distanciamiento social, por lo que se deberá limitar la cantidad de público y empleados que concurren a los establecimientos.

ARTÍCULO 4º.- Las excepciones que se otorgan conforme a lo dispuesto en el presente instrumento, podrán ser dejadas sin efecto cuando a criterio de las autoridades sanitarias de la Provincia así resultara necesario, lo que será comunicado a las autoridades de cada una de las instituciones.

ARTÍCULO 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial, y archivar.



Villada





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