RESOLUCIÓN N° 214D/20
EXCEPTÚA A PROFESIONALES DE LA ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TERAPEUTAS OCUPACIONALES (FILIAL SALTA) DEL CUMPLIMIENTO DEL "AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO".

Publicado en el Boletín N° 20745, el día 20 de Mayo de 2020.



SALTA, 18 de Mayo de 2020

RESOLUCION Nº 214 D

MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS, TRABAJO Y JUSTICIA

Expediente Nº 0030041-115361/2020-0

VISTO
el expediente de referencia, mediante el cual la Asociación Argentina de Terapeutas Ocupacionales (Filial Salta), solicita se les otorgue excepciones en el cumplimiento de las medidas de Aislamiento, Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO), para que los profesionales asociados puedan ejercer su profesión; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la Decisión Administrativa Nº 622/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación se exceptuó, en el marco de lo establecido en el artículo 2º del Decreto Nacional Nº 355/2020, del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, en el ámbito de la Provincia de Salta, entre otras Provincias, al ejercicio de las profesionales en los términos establecidos en el citado instrumento;

Que además el artículo 2º estableció que las actividades y servicios exentos quedan autorizados para funcionar, sujetos a la implementación y observancia de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales;

Que en todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo y prevenir de contagio el COVID-19;

Que por medio de la Resolución Nº 15/2020 del Comité Operativo de Emergencia se determina el procedimiento para exceptuar del ASPO a las profesiones liberales y se establece que el Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia será el encargado de conceder las excepciones a los profesionales que lo requieran;

Que la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete;

Que el presente instrumento se dicta conforme la Ley Nº 8.171, art. 19 incisos 1), 6), y 10); Decreto Nº 355/20 del Poder Ejecutivo Nacional; Decisión Administrativa Nº 524/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional; artículo 7º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 250/2020, y Resolución Nº 15/2020 del Comité Operativo de Emergencias, resultando necesario establecer las condiciones adecuadas para el funcionamiento de la referida actividad;

Por ello,

EL MINISTRO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS,

TRABAJO Y JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Exceptuar a los profesionales nucleados en la Asociación Argentina de Terapeutas Ocupacionales (Filial Salta) del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, siempre que, cada graduado lo requiera ante la Asociación que los representa. Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades profesionales exceptuadas.

ARTÍCULO 2º.- La atención al público de las actividades incorporadas en el artículo 1º no podrá exceder el horario las 20:00. Asimismo se deberán establecer horarios rotativos del personal para garantizar su cuidado.

ARTÍCULO 3º.- Las actividades se desarrollarán de acuerdo a los protocolos sanitarios que rige en la jurisdicción provincial, y en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad que establece la Provincia. En particular en lo referente al distanciamiento social, por lo que se deberá limitar la cantidad de público y empleados que concurren a los establecimientos.

ARTÍCULO 4º.- Las excepciones que se otorgan conforme a lo dispuesto en el presente instrumento, podrán ser dejadas sin efecto cuando a criterio de las autoridades sanitarias de la Provincia así resultara necesario, lo que será comunicado a las autoridades de cada una de las instituciones.

ARTÍCULO 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial, y archivar.



Villada





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