RESOLUCIÓN N° 215/21
AMPLÍA ANEXO - RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 486/2020. ESTABLECIMIENTOS DE CAPITAL PRIVADOS AFECTADOS A LA ATENCIÓN DE LA PANDEMIA - COVID-19.

Publicado en el Boletín N° 20920, el día 04 de Febrero de 2021.



SALTA, 26 de Enero de 2021

RESOLUCIÓN Nº 0215

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Exptes. Nº 621584/2020, 621995/2020-código 22 y 623734 cód. 22

VISTO
los Decretos Nº 272/2020 y Nº 695/2020, y las Resoluciones Ministeriales Nº 486/2020, Nº 609/2020 y Nº 690/2020; y,

CONSIDERANDO:

Que, por el artículo 3º del Decreto Nº 272/2020, se exime del Impuesto a las Actividades Económicas correspondiente a los anticipos de abril, mayo y junio de 2020;

Que, el artículo 1º del Decreto Nº 695/2020, exime del impuesto a las Actividades Económicas correspondientes a los anticipos de agosto a diciembre de 2020;

Que, el alcance de los mencionados es en beneficio de los establecimientos de salud de capital privado que hayan sido afectados especialmente por el Ministerio de Salud Pública de Salta a la atención prioritaria de la pandemia del COVID-19, de conformidad con el acto o contrato administrativo pertinente;

Que, a los fines de la operatividad del beneficio impositivo en cuestión, corresponde que este Ministerio precise la nómina de las instituciones privadas de salud que se encuentran afectadas especialmente a la atención prioritaria de la pandemia del COVID- 19;

Que, por Resolución Nº 486/2020 se detalló la nómina de Clínicas y Sanatorios de capital privado afectados especialmente a la atención prioritaria de la pandemia y por Resoluciones Nros. 609/2020 y 690/2020 se amplía dicha nómina;

Que existen establecimientos que efectivamente han afectado servicios a la atención prioritaria del COVID-19 y que erróneamente no han sido incluidos en las Resoluciones ministeriales antes mencionadas;

Que, en consecuencia, resulta necesario dictar el instrumento legal pertinente;

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ampliar el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 486/2020, agregando al mismo a los establecimientos de capital privado que han sido afectados especialmente a la atención prioritaria de la pandemia del COVID-19, que se detallan en el ANEXO que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Esteban



VER ANEXO


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