RESOLUCIÓN N° 217/20
APRUEBA LEGAJO TÉCNICO Y PROCESO DE CONTRATACIÓN ABREVIADA. OBRA: INSTALACIÓN DE 4 BACHAS EN SECTOR INTERNACIÓN Y OBRAS COMPLEMENTARIAS - CENTRO DE CONVENCIONES - ZONA SUR - SALTA - CAPITAL.

Publicado en el Boletín N° 20802, el día 14 de Agosto de 2020.



SALTA, 24 de Junio de 2020

RESOLUCIÓN Nº 217

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 386-74.695/2.020 y agregados.

VISTO
el procedimiento de Contratación Abreviada llevado a cabo para la ejecución de la obra “INSTALACIÓN DE 4 (CUATRO) BACHAS EN SECTOR INTERNACIÓN Y OBRAS COMPLEMENTARIAS - CENTRO DE CONVENCIONES - ZONA SUR - SALTA - CAPITAL”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01 rola Nota de la Dirección Gral. de Infraestructura del Ministerio de Salud Pública planteando la necesidad imperiosa de la ejecución de la obra de referencia, por lo cual la Coordinación General de la S.O.P (fs. 03) ordena a la Dirección de Edificios Públicos y Casco Histórico la elaboración del legajo técnico para la ejecución de la misma, con presupuesto oficial de $ 688.680,68 (pesos seiscientos ochenta y ocho mil seiscientos ochenta con 68/100) IVA incluido, a valores de marzo 2020, un plazo de ejecución de 6 (seis) días corridos, mediante el procedimiento de Contratación Abreviada por razones de emergencia, previsto en el artículo 15, inc. i) de la Ley Nº 8.072 y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado (fs. 04/11);

Que respecto a las razones de emergencia para efectuar la presente contratación, corresponde mencionar que en fecha 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote del nuevo COVID-19 (Coronavirus) como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas y el número de muertes a nivel global se elevara considerablemente, afectando hasta ese momento a 110 países;

Que habiéndose constatado la propagación de casos en numerosos países de diferentes continentes, llegando a nuestra región y a nuestro país, en fecha 13 de marzo de 2020 el Presidente de la Nación en Acuerdo General de Ministros dispuso, mediante el Decreto Nº 260/2020, la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nº 27.541 por el plazo de un (1) año;

Que por la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional, fue necesaria la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a esta emergencia, razón por la cual, por intermedio del Decreto Nº 297/2020 y a fin de proteger la salud pública, se estableció la medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, rigiendo desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, habiéndose recientemente prorrogado hasta el 26 de abril de 2020;

Que en el ámbito provincial, y en orden a la situación existente, el señor Gobernador, mediante el Decreto Nº 250/2020, declaró el estado de emergencia sanitaria en el territorio de la Provincia de Salta por el plazo de seis meses a partir de su emisión, con la facultad de prorrogarlo por seis meses mas;

Que en este orden de ideas, el artículo 2º del Decreto Nacional 297/2020 establece que
“Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta. Deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas. Quienes se encuentren cumpliendo el aislamiento dispuesto en el artículo V, solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos”, circunstancia que afecta el normal funcionamiento de organismos y reparticiones del Estado como así también de cualquier servicio en el sector privado;

Que en consecuencia se encuentra acreditada la imposibilidad fáctica tanto interna -de la propia Administración-, como externa -al comprender a cualquier eventual proveedor- para llevar adelante un procedimiento selectivo de contratación en condiciones normales;

Que el objeto de la presente contratación consiste en la instalación de 4 (cuatro) bachas y su correspondiente conexión a las redes de agua y cloaca en el sector “1 Sala Principal - Internación”, lo cual permitirá dar respuestas a las necesidades requeridas y lograr ambientes óptimos para convertirse en un Centro de Referencia COVID-19 en la zona sur de la Capital;

Que en consecuencia, a fs. 28 rola la invitación cursada por la Dirección de Edificios Públicos y Casco Histórico de la S.O.P. a la empresa “SALTAPOR S.R.L.”;

Que a fs. 29/31, presentó su cotización la empresa “SALTAPOR S.R.L” por el monto de $ 688.680,68 (pesos seiscientos ochenta y ocho mil seiscientos ochenta con 68/100) IVA incluido y un plazo de 6 (seis) días corridos;

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del Régimen de Contrataciones de la Provincia, contemplado en el artículo 15, inc. i) de la Ley Nº 8.072 y en el artículo 22 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;

Que a fs. 15 vta. y 16 rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 17/27, rola la intervención de la Oficina Provincial de Presupuesto y de la Secretaría de Finanzas, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1º de la Resolución Nº 211/12 (prorrogada por Resolución Nº 14/2020 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos);

Que a fs. 32/34 rola la intervención de la Coordinación Legal y Técnica de la Secretaría de Obras Públicas mediante Dictamen Nº 80/2020;

Que a fs. 35 la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete;

Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 15, inc. i) de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 15 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Legajo Técnico y el proceso de contratación abreviada realizado por la Dirección de Edificios Públicos y Casco Histórico, para la ejecución de la obra “INSTALACIÓN DE 4 (CUATRO) BACHAS EN SECTOR INTERNACIÓN Y OBRAS COMPLEMENTARIAS - CENTRO DE CONVENCIONES - ZONA SUR - SALTA - CAPITAL”, con un presupuesto oficial de $ 688.680,68 (pesos seiscientos ochenta y ocho mil seiscientos ochenta con 68/100) IVA incluido, a valores de marzo 2020 y un plazo de ejecución de 6 (seis) días corridos, por el procedimiento de Contratación Abreviada, por razones de emergencia, en el marco del artículo 15, inc. i) de la Ley Nº 8.072, con la modalidad de Ajuste Alzado.

ARTÍCULO 2º.- Declarar admisible la oferta de la empresa “SALTAPOR S.R.L.”, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos.

ARTÍCULO 3º.- Adjudicar a la empresa “SALTAPOR S.R.L.”, CUIT Nº 30­-70732582-4, la ejecución de la obra mencionada en el artículo primero de esta Resolución, por un monto de $ 688.680,68 (pesos seiscientos ochenta y ocho mil seiscientos ochenta con 68/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de abril de 2020, con un plazo de ejecución de 06 (seis) días corridos contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15, inc. i) de la Ley Nº 8.072, por resultar conveniente a los intereses del Estado Provincial, conforme a los motivos y en las circunstancias indicadas en los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º.- Suscribir el Contrato de Obra Pública con la empresa “SALTAPOR S.R.L.”, por el monto y las condiciones previstas en el artículo 3º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092007144201 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 216 - Unidad Geográfica: 28 - Ejercicio 2020.

ARTÍCULO 6º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y en el sitio de internet de la Provincia y archivar.



De la Fuente





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