RESOLUCIÓN N° 219D/20
EXCEPTÚA A LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE PROFESIONALES PARA LA SALUD DEL CUMPLIMIENTO DEL A.S.P.O. LAS ACTIVIDADES PROFESIONALES SE DESARROLLARÁN DE ACUERDO A LOS PROTOCOLOS.

Publicado en el Boletín N° 20767, el día 24 de Junio de 2020.



SALTA, 21 de Mayo de 2020

RESOLUCIÓN Nº 219 D

MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS, TRABAJO Y JUSTICIA

Expediente Nº 226-119604/2020

VISTO
el estado de emergencia sanitaria declarado por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020, 297/2020 y el Decreto Nº 355/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, la Decisión Administrativa Nº 524/2020 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, y el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 250/2020 del Poder Ejecutivo Provincial y sus normas complementarias; y,

CONSIDERANDO:

Que atento a que la Organización Mundial de la Salud declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, el Gobierno Nacional emitió el Decreto Nº 260/2020 ampliando el estado de emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nº 27.451 por el plazo de un (1) año y la Provincia de Salta replicó tal medida por conducto del Decreto Nº 250/2020;

Que por Decreto Nº 355/20 el
Poder Ejecutivo Nacional prorrogó hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto Nº 297/20, prorrogado a su vez por el Decreto Nº 355/20, del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular en el ámbito de la Provincia de Salta entre Otras Provincias, que por conducto del artículo 2º se exceptuó al ejercicio de las profesiones en los términos establecidos y detallados en el citado instrumento;

Que además el artículo 2º estableció que las actividades y servicios exentos quedan autorizados para funcionar, sujetos a la implementación y observancia de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales;

Que en todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo y prevenir de contagio el COVID-19;

Que del detalle de las medidas y actividades enunciadas en las normativas citadas, resulta imprescindible para el cumplimiento de las mismas la actividad profesional de diversas profesiones liberales, por lo que es imperioso implementar acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de la normativa citada;

Que con fecha 24 de abril del año en curso, se realizó una reunión del Comité Operativo de Emergencias, en el cual se establece que, en virtud de las competencias establecidas por Ley Nº 8.171 y la Resolución Nº 14/2020, al Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia le corresponde el poder de policía y las relaciones con las profesiones liberales y con las instituciones de la sociedad civil, por lo que podrá a pedido de la máxima autoridad del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Salta, exceptuar del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, a los profesionales matriculados en el CPCE de Salta, conforme a lo establecido en la citada Decisión Administrativa. Con protocolos de funcionamiento y dando cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias y de seguridad, nacionales y locales;

Que el presente instrumento se dicta conforme la Ley Nº 8.171, art. 19 incisos 1, 6, y 10, y Decreto Nº 355/20 del Poder Ejecutivo Nacional, y Decisión Administrativa Nº 524/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional, artículo 7º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 250/2020 y Resolución Nº 14/2020, resultando necesario establecer las condiciones adecuadas para el funcionamiento de la referida actividad;

Por ello,

EL MINISTRO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS, TRABAJO Y JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establecer que la Caja de Seguridad Social de Profesionales para la Salud del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, y en consecuencia habilitar las actividades que se realizan en su sede y oficinas con atención al público con el deber de controlar el cumplimiento de las medidas de protección sanitaria, distancia social, sin concentración de personas y sin espera dentro de los establecimientos.

ARTÍCULO 2º.- La atención al público de las actividades incorporadas no podrá exceder el horario de las 20:00 hs. Asimismo se deberán establecer horarios rotativos del personal para garantizar su cuidado.

ARTÍCULO 3º.- Las actividades se desarrollarán de acuerdo a los protocolos sanitarios que rige en la jurisdicción provincial, y en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad que establece la provincia. En particular en lo referente al distanciamiento social, por lo que se deberá limitar la cantidad de público, proveedores, profesionales y empleados que concurren al establecimiento.

ARTÍCULO 4º.- Las excepciones que se otorgan conforme a lo dispuesto en el presente instrumento, podrán ser dejadas sin efecto cuando a criterio de las autoridades sanitarias de la Provincia así resultara necesario, lo que será comunicado a las autoridades del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta para su estricto e inmediato acatamiento.

ARTÍCULO 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial, y archivar.



Villada





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