RESOLUCIÓN N° 22/20
HABILITA, EN EL ÁMBITO DE TODO EL TERRITORIO PROVINCIAL, LA ACTIVIDAD DE LOS COMERCIOS, QUE DEBERÁN CUMPLIR CON LOS PROTOCOLOS SANITARIOS.

Publicado en el Boletín N° 20735, el día 06 de Mayo de 2020.



SALTA, 05 de Mayo de 2020

RESOLUCIÓN N° 22

COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

VISTO
los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°s. 260/20, 297/20, 325/20, 355/20 y 408/20, y el Decreto de Necesidad y Urgencia de la Provincia de Salta N° 250/20; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 del PEN se amplió por el plazo de un (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19;

Que a través del Decreto N° 297/20 del PEN, se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020 con el fin de proteger la salud pública, prorrogando, por DNU N°s. 325/20, 355/20 y 408/20, dicha medida hasta el 10 de mayo de 2020 inclusive;

Que el Artículo 3º del DNU N° 408/20 establece que “los gobernadores y las gobernadoras de provincias pueden decidir excepciones al cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de circular, respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios, en sus respectivas jurisdicciones, previa aprobación de la autoridad sanitaria local y siempre que se dé cumplimiento a los requisitos exigidos, parámetros epidemiológicos y sanitarios que dicha norma establece;

Que, la provincia de Salta se destaca porque no hay circulación por conglomerado del Covid-19, y dada esta situación epidemiológica, corresponde iniciar una nueva etapa en donde las actividades de comercio puedan desarrollarse de manera progresiva;

Que, en tal sentido, el Sr. Gobernador de la Provincia ha elevado al Sr. Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, en fecha 05 de mayo del 2020, una Nota solicitando exceptuar respecto al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, a la actividad comercial en sus diferentes rubros, y dentro del territorio provincial;

Que, en todos los casos en que correspondiera, se deberá cumplir con los parámetros epidemiológicos y sanitarios que se vienen implementando de acuerdo con la normativa nacional y provincial dictada en el marco de la pandemia;

Que, conforme las competencias establecidas el art. 176 de la Constitución Provincial, "Compete a los Municipios sin perjuicio de las facultades provinciales, con arreglo a las Cartas Orgánicas y Leyes de Municipalidades: La cooperación con la Provincia o la Nación en asistencia social, salud pública, etc", entendiendo que el control y monitoreo comercial en el marco de la emergencia sanitaria, es una facultad inherente a los municipios por factibilidad de ejercicio;

Por ello, en el marco de las competencias previstas en el Artículo 7° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 250/20, resulta necesario establecer las condiciones adecuadas para el funcionamiento de ciertas actividades en todo el territorio provincial;

EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Habilitar, en el ámbito de todo el territorio provincial, la actividad de los comercios, con protección sanitaria, distancia social, sin concentración de personas, y sin espera dentro de los establecimientos.

ARTÍCULO 2°.- La atención al público de las actividades incorporadas mediante el artículo 1º de la presente no podrá exceder las 20:00 hs.. Asimismo se deberán establecer horarios rotativos del personal para su cuidado.

ARTÍCULO 3°.- Establecer que los Municipios deberán ejercer el control de las actividades comerciales para el cumplimiento de las normas y protocolos vigentes, en el marco de sus competencias. En caso que la autoridad sanitaria provincial verifique la falta de control o incumplimiento de los protocolos en algún municipio, que puedan poner en riesgo la situación sanitaria, el Comité Operativo de Emergencia dispondrá inmediatamente el cese de las excepciones dispuestas en la presente.

ARTÍCULO 4°.- Establecer que en todos los establecimientos, actividades y servicios comerciales habilitados, se deberá cumplir además con los protocolos sanitarios que rigen en la jurisdicción provincial, y en conformidad de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad que establece la provincia y los municipios.

ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Medrano de la Serna - Villada - Posadas




.

Responsive image Responsive image