RESOLUCIÓN N° 22/21
EN ATENCIÓN A LA SITUACIÓN SANITARIA Y EPIDEMIOLÓGICA PROVINCIAL, SE ESTABLECE QUE LOS FISCALES EN LOS COMICIOS PROVINCIALES DEBERAN ESTAR VACUNADOS AL MENOS CON UNA DOSIS CONTRA EL COVID-19.

Publicado en el Boletín N° 21045, el día 05 de Agosto de 2021.



SALTA, 03 de Agosto de 2021

RESOLUCIÓN Nº 22

COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

VISTO
los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260/2020, 167/2021, las Leyes Provinciales Nros. 8.188 y 8.206, los Decretos Provinciales Nros. 39/2021, 190/2021, 192/2021 y 433/2021; y,

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 260/2020, amplió por el plazo de un (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19;

Que por el DNU Nº 167/2021, se prorrogó la emergencia sanitaria dispuesta por la Ley Nº 27.541 y ampliada por el DNU Nº 260/2020, hasta el 31 de diciembre de 2021;

Que, por su parte, la Provincia de Salta a través del Decreto Nº 190/2021 prorrogó la vigencia de la Ley Nº 8.188 y su modificatoria Nº 8.206, que declara el estado de emergencia sanitaria en el territorio de la provincia de Salta, desde su vencimiento y por el plazo de seis (6) meses;

Que el Poder Ejecutivo Provincial convocó mediante los Decretos Nros. 39/2021 y 192/2021, modificados por el Decreto Nº 433/2021, a Elecciones Generales de autoridades provinciales y municipales y de convencionales constituyentes, respectivamente, para el día 15 de agosto del corriente año;

Que a los fines de proteger la salud de las personas que sean partícipes del acto eleccionario, es necesario que los fiscales generales y fiscales de mesa se encuentren vacunados con al menos una dosis de cualquiera de las vacunas contra COVID-19;

Que, en efecto, las vacunas contra la COVID-19 protegen contra esta enfermedad porque inducen inmunidad contra el virus SARS-Cov-2 que la causa, es decir, reducen el riesgo de que este cause síntomas y tenga consecuencias para la salud. A su vez que ayuda a las personas vacunadas a luchar contra este virus en caso de infección, reduce la probabilidad de que lo contagien a otras personas y, por tanto, también protege a estas;

Que, por dichas razones corresponde además instar a la población en general a continuar vacunándose;

Que a la fecha, de la población mayor a 18 años el porcentaje de individuos que cuenta con al menos una dosis es del 70%, mientras que el 84% de la población mayor a 60 años cuenta con al menos una dosis y 51% con dos dosis;

Que la presente Resolución se dicta, en el marco de legalidad establecido por el Decreto Provincial Nº 190/2021 y en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes Nº 8.188 y Nº 8.206, con la finalidad de contener y mitigar la propagación de la pandemia de COVID-19 y con su aplicación se pretende preservar la Salud Pública, derecho consagrado por el artículo 41 de la Constitución Provincial, siendo éste un bien social, su preservación es un deber de cada persona y su cuidado es competencia del Estado Provincial;

Que a través del artículo 7º, del Decreto de Estado de Necesidad y Urgencia Nº 250/2020, convertido en Ley Provincial Nº 8.188, se autoriza al Comité Operativo de Emergencia a tomar las medidas conducentes a evitar la propagación del COVID-19 y el control de la implementación de todas aquellas otras acciones que resulten pertinentes a los fines del cumplimiento de los objetivos propuestos;

Que ha tomado la intervención de su competencia la Autoridad Sanitaria, y el servicio jurídico de conformidad con lo previsto en la normativa vigente;

Por ello, en el marco de las competencias previstas por las Leyes Provinciales Nros. 8.188 y 8.206,

EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- En atención a la situación sanitaria y epidemiológica provincial, resulta necesario establecer como condición para poder participar como fiscales de mesa y fiscales generales en los comicios provinciales convocados por los Decretos Nros. 39/2021 y 192/2021, modificados por el Decreto Nº 433/2021, que todas las personas mayores de edad designadas como tales, deberán estar inoculadas con al menos una dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, independientemente de la edad y la condición de riesgo.

Instar a las autoridades de mesa y personal afectado a los comicios, y a la población en general, a participar al acto eleccionario con al menos una dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19.

ARTÍCULO 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Esteban - Villada (I)





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