RESOLUCIÓN N° 220/22
APRUEBA PROCEDIMIENTO. AMPLIACION DE PLAZO CONTRACTUAL N| 1. OBRA: CENTRO DE ATENCION AL VISITANTE E INFRAESTRUCTURA FISICA PARA LA CONSERVACION Y PROTECCION DE LAS CUEVAS PINTADAS EN EL MUNICIPIO DE GUACHIPAS - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21378, el día 27 de Diciembre de 2022.



SALTA, 20 de Diciembre de 2022

RESOLUCIÓN Nº 220

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

SECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y PLANIFICACIÓN FINANCIERA

Expte. Nº 272-112401/2021-20.-

VISTO
las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del procedimiento correspondiente a la solicitud de ampliación del plazo contractual Nº 1 de la Obra: “Centro de Atención al Visitante e Infraestructura Física para la Conservación y Protección de las Cuevas Pintadas en el Municipio de Guachipas, Provincia de Salta” que ejecuta la empresa Romero Igarzabal S.R.L.; y,

CONSIDERANDO:

Que la obra de referencia fue adjudicada a la contratista Romero Igarzabal S.R.L. mediante Resolución Nº 171/2021 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública en fecha 24/11/2021 por la suma de Pesos noventa y nueve millones ochocientos sesenta y dos mil seiscientos cincuenta y seis con veinte centavos ($99.862.656,20) valores al mes de agosto/2021, por un plazo de ejecución de10 (diez) meses;

Que en fecha 14 de diciembre de 2021 se labró acta de inicio de Obra entre la inspección de Obra y la firma contratista;

Que las condiciones generales del contrato en su cláusula 28.1 establece la posibilidad de prorrogar la fecha prevista de terminación cuando se produzca un evento compensable o se ordene una variación que haga imposible la terminación de las obras en la fecha prevista de terminación sin que el contratista adopte medidas para acelerar el ritmo de ejecución de los trabajos pendientes y que le generen gastos adicionales;

Que por notas de pedido Nº 12 y Nº 14 de fechas 21 de julio del año 2022 y 1 de agosto de 2022, la empresa contratista solicita una ampliación de plazo contractual, fundamentando su pedido en jornadas improductivas por precipitaciones, factibilidad hidrogeológica para la obtención de agua y falta de abastecimiento de combustibles y materiales, adjuntando la documentación que justifica el pedido;

Que mediante nota de fecha 03/10/2022 el Inspector de la Obra considera aceptable la solicitud de ampliación de plazo de la obra efectuada por la empresa, en donde requiere la aprobación del nuevo Plan de Trabajo con fecha de finalización el día para concluir los mismos;

Que las causales esgrimidas fueron acreditadas como eventos compensables por el gerente de obras y se encuentran previstas en la cláusula 44.1 punto (c), punto (f) y punto (g) de las condiciones generales del contrato;

Que la Unidad de Sindicatura Interna de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura emitió dictamen al respecto sin formular observaciones;

Que la competencia del Ministerio de Economía y Servicios Públicos para el dictado del presente instrumento surge de lo dispuesto por el Decreto Nº 752/2020;

Que las actuaciones cuentan con los respectivos análisis de legalidad de los organismos que han intervenido, resultando procedente el dictado del instrumento administrativo respectivo;

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento correspondiente a la ampliación del plazo contractual Nº 1 de la Obra: “Centro de Atención al Visitante e Infraestructura Física para la Conservación y Protección de las Cuevas Pintadas en el Municipio de Guachipas, Provincia de Salta”, que se ejecuta en el marco de la Licitación Pública Nacional Nº 07/2021.

ARTÍCULO 2º.- Aprobar el nuevo Plan de Trabajo estableciendo como nueva fecha de finalización de la Obra, el día 31/01/2023.

ARTÍCULO 3º.- Autorizar a la Sra. Secretaria de Financiamiento y Planificación Financiera a suscribir con la firma contratista la Adenda correspondiente a la ampliación de plazo Nº 1.

ARTÍCULO 4º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Dib Ashur





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