RESOLUCIÓN N° 224/20
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS Nº 1. OBRA: SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA A 32 LOTES EN Bº ISLAS MALVINAS - LOC. DE LA MERCED - DPTO. CERRILLOS - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 20803, el día 18 de Agosto de 2020.



SALTA, 26 de Junio de 2020

RESOLUCIÓN Nº 224

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 131-224.412/16 - Cpde. 18 y agregados.

VISTO
las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 de la obra “SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA A 32 LOTES EN Bº ISLAS MALVINAS EN LA LOCALIDAD DE LA MERCED - DEPARTAMENTO CERRILLOS - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 485/19 (fs. 44/45) a la empresa OR-BLAC CONSTRUCCIONES CIVILES, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 2.203.652,18 (pesos dos millones doscientos tres mil seiscientos cincuenta y dos con 18/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de julio de 2019 (fs. 04/06);

Que a fs. 01, el Inspector de Obra de la Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., consideró cumplidos los requisitos previstos por el Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 03, mediante Nota de Pedido Nº 01, la contratista adhirió expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente, renunció a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asumió la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5 % del valor del contrato o precio surgido de la última redeterminación, sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 25, mediante Actuación Nº 798/19 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 26/27 el Dictamen Nº 626/19 y a fs. 28 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de una variación equivalente al 17,16 % del valor del contrato y redeterminó el mismo, actualizándolo a valores correspondientes al mes de septiembre de 2019;

Que a fs. 32, la Dirección de Infraestructura, Social y Productiva, a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, manifiesta que no corresponde el descuento del anticipo financiero redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 2.581.755,70 (pesos dos millones quinientos ochenta y un mil setecientos cincuenta y cinco con 70/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de septiembre de 2019, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de julio de 2019 por la suma de $ 2.203.652,18 (pesos dos millones doscientos tres mil seiscientos cincuenta y dos con 18/100) y de la actualización Nº 1 a valores correspondientes al mes de septiembre de 2019 por la suma de $ 378.103,52 (pesos trescientos setenta y ocho mil ciento tres con 52/100);

Que a fs. 35, rola intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 36/37, mediante Dictamen Nº 322/2020, la Coordinación Legal y Técnica de la Secretaría de Obras Públicas toma la intervención correspondiente;

Que a fs. 40/41, la Oficina General de Presupuesto y Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la Intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 43, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que les compete;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/2003,  3.721/2013,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 de la obra “SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA A 32 LOTES EN Bº ISLAS MALVINAS EN LA LOCALIDAD DE LA MERCED - DEPARTAMENTO CERRILLOS - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 485/19, a la contratista OR-BLAC CONSTRUCCIONES CIVILES.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública de la obra mencionada en el artículo 1º de la presente Resolución, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 2.581.755,70 (pesos dos millones quinientos ochenta y un mil setecientos cincuenta y cinco con 70/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de septiembre de 2019, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de julio de 2019 por la suma de $ 2.203.652,18 (pesos dos millones doscientos tres mil seiscientos cincuenta y dos con 18/100) y de la actualización Nº 1 a valores correspondientes al mes de septiembre de 2019 por la suma de $ 378.103,52 (pesos trescientos setenta y ocho mil ciento tres con 52/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista OR-BLAC CONSTRUCCIONES CIVILES, por el monto dispuesto en el artículo 2º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092007133901 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 525 - Unidad Geográfica: 35 - Ejercicio: 2019.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente



VER ANEXO



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