RESOLUCIÓN N° 225/20
APRUEBA PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN SIMPLE Nº 10/2.020. OBRA: NORMALIZACIÓN PRIMARIA DE ACOMETIDA ELÉCTRICA Y CAMBIO DE TABLERO PRINCIPAL DEL HOSPITAL OÑATIVIA - SALTA - CAPITAL.

Publicado en el Boletín N° 20803, el día 18 de Agosto de 2020.



SALTA, 26 de Junio de 2020

RESOLUCIÓN Nº 225

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 76-72.734/18 Cpde. 1 y agregados.

VISTO
el procedimiento de Adjudicación Simple Nº 10/2020, para la contratación de la obra “NORMALIZACIÓN PRIMARIA DE ACOMETIDA ELÉCTRICA Y CAMBIO DE TABLERO PRINCIPAL DEL HOSPITAL OÑATIVIA - SALTA - CAPITAL”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 136/164, mediante Resolución S.O.P. Nº 94/2020, se aprobó el legajo técnico para la ejecución de la obra mencionada, con un presupuesto oficial de $ 5.850.739,44 (pesos cinco millones ochocientos cincuenta mil setecientos treinta y nueve con 44/100) IVA incluido, a valores de octubre de 2019, un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos, mediante el procedimiento de Adjudicación Simple con la modalidad de Ajuste Alzado, se autorizó a la Dirección de Obras de Salud a llevar adelante el respectivo llamado y todos los actos tendientes a la preadjudicación y se designó a los miembros de la Comisión de Preadjudicación;

Que según constancias de fs. 174/175, se ha dado cumplimiento con las debidas publicaciones del llamado a Adjudicación Simple en un diario de circulación local y a fs. 168 en el Boletín Oficial, como así también en la página web
http://obraspublicas.salta.gob.ar, garantizándose así el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley Nº 8.072 y art. 10 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;

Que conforme el Acta de Apertura de Sobres, de fecha 13 de mayo de 2020 (fs. 181/183), presentaron sus ofertas 6 (seis) empresas: “MURATORE BRUNO SALVADOR”, “IRUYA INGENIERIA S.R.L.”, “CONSTRUCTORA NORTE S.R.L", “MELLE S.R.L", “OIEL S.R.L.”, y “ELECTRICIDAD R-D S.R.L.”, por el monto y en las condiciones que allí se detallan;

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del régimen de contrataciones de la Provincia;

Que a fs. 425/429 rola el informe de la Comisión de Preadjudicación, la cual rechaza por inadmisibles, por incumplimiento a los requisitos dispuestos por los artículos 8º y 9º del Pliego de Condiciones Particulares, a las ofertas presentadas por las siguientes empresas “MURATORE ELECTRICIDAD” (art. 8 inc. b), “IRUYA INGENIERIA S.R.L" (art. 8 inc. c y b), “MELLE S.R.L" (art. 8 inc. c) y “ELECTRICIDAD R-D S.R.L.” (art. 8 inc. j y art. 9 inc. h), respectivamente;

Que en consecuencia, la Comisión Evaluadora recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a la empresa “OIEL S.R.L.”, en la suma de $ 6.294.707,13 (pesos seis millones doscientos noventa y cuatro mil setecientos siete con 13/100) IVA incluido, que representa un 7,59 % superior al presupuesto oficial actualizado, con plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos, a ejecutarse por la modalidad de ajuste alzado, por cumplir con los requerimientos técnicos y formales necesarios y resultar la más conveniente por aplicación de los criterios dispuestos por el artículo 15º del Pliego de Condiciones Particulares;

Que según constancias de fs. 431/436, rolan las constancias de las notificaciones del Informe de Preadjudicación a todos los oferentes;

Que a fs. 438/439, la empresa MELLE SRL, efectúa una presentación, solicitando se reconsidere la exigencia establecida por el artículo 8 inc. c) del Pliego de Condiciones Particulares (certificado otorgado por la U.C.C. con capacidad en obras de ingeniería eléctrica), cuyo incumplimiento produjo que se declare inadmisible su oferta;

Que a fs. 450/451, obra Informe Complementario de Preadjudicación, mediante el cual se expresa que dicho requisito constituye parte de la reglamentación base del llamado, cuyo Pliego fue aprobado por Resolución S.O.P. Nº 94/2020, el cual es conocido y aceptado por los oferentes, por lo cual su presentación resulta extemporánea toda vez que debió plantearse en forma previa a la apertura de sobres, agregando además que su aceptación implicaría una violación del principio básico de igualdad de los oferentes que respetaron el cumplimiento del mismo;

Que en consecuencia, la Comisión de Preadjudicación ratifica el informe efectuado oportunamente;

Que según constancias de fs. 452/457, rolan las constancias de las notificaciones del Informe Complementario de Preadjudicación a todos los oferentes;

Que a fs. 459/460, mediante Dictamen Nº 351/2020, rola la intervención de la Coordinación Legal y Técnica de la Secretaría de Obras Públicas;

Que a fs. 461, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura interviene efectuando la imputación del gasto;

Que a fs. 462, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete;

Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento de Adjudicación Simple Nº 10/2020, llevado adelante por la Dirección Obras de Salud, encomendado por Resolución S.O.P. Nº 94/2020 para la ejecución de la obra “NORMALIZACIÓN PRIMARIA DE ACOMETIDA ELÉCTRICA Y CAMBIO DE TABLERO PRINCIPAL DEL HOSPITAL OÑATIVIA - SALTA - CAPITAL”, con un presupuesto oficial de $ 5.850.739,44 (pesos cinco millones ochocientos cincuenta mil setecientos treinta y nueve con 44/100) IVA incluido, a valores de octubre de 2019, un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado.

ARTÍCULO 2º.- Desestimar por inadmisibles las ofertas de las empresas “MURATORE ELECTRICIDAD”, “IRUYA INGENIERIA S.R.L.", “MELLE S.R.L" y “ELECTRICIDAD R-D S.R.L", por incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 8 y 9 del Pliego de Condiciones Particulares, conforme a los motivos expresados en los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Declarar admisibles las ofertas de las empresas “OIEL S.R.L” y “CONSTRUCTORA NORTE S.R.L", por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos.

ARTÍCULO 4º.- Adjudicar a la empresa “OIEL S.R.L", CUIT Nº 30-68124049-3, la ejecución de la obra “NORMALIZACIÓN PRIMARIA DE ACOMETIDA ELÉCTRICA Y CAMBIO DE TABLERO PRINCIPAL DEL HOSPITAL OÑATIVIA - SALTA - CAPITAL”, en la suma de $ 6.294.707,13 (pesos seis millones doscientos noventa y cuatro mil setecientos siete con 13/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de mayo de 2020, con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, en el marco de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Nº 8.072, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y resultar la más conveniente por contener el menor precio de las ofertas admisibles y dar cumplimiento con los criterios dispuestos por el artículo 15º del Pliego de Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 5º.- Suscribir el Contrato de Obra Pública con la empresa “OIEL S.R.L.”, por el monto y las condiciones previstas en el artículo 4º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6º.- Dejar establecido que en cumplimiento de la Ley Nº 7.070, la Empresa contratista presentará de corresponder, el estudio ambiental, conforme a lo ordenado en la Documentación Técnica y Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.

ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092007019104 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 129 - Unidad Geográfica: 99 - Ejercicio 2019.

ARTÍCULO 8º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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