RESOLUCIÓN N° 226/20
APRUEBA LEGAJO TÉCNICO DE OBRA: CORDÓN CUNETA Y BADENES CALLES VARIAS EN LOTE 334 - Bº VIRGEN DEL VALLE - EL TALA - DPTO. LA CANDELARIA - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 20803, el día 18 de Agosto de 2020.



SALTA, 02 de Julio de 2020

RESOLUCIÓN Nº 226

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 386-146.997/2020 y agregados.

VISTO
el Legajo Técnico elaborado por la Dirección de Obras Municipales, para la ejecución de la obra “CORDON CUNETA Y BADENES CALLES VARIAS EN LOTE 334 - Bº VIRGEN DEL VALLE - EL TALA - DPTO. LA CANDELARIA - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01 el Sr. Intendente de la Municipalidad de El Tala eleva el proyecto y solicita financiación para la ejecución de la obra mencionada;

Que la presente contratación tiene por objeto la construcción de un total de 3.554 m. lineales de cordón cuneta y 450 m2 de badenes a lo largo de diversas calles de la localidad de El Tala, a fin de satisfacer las necesidades de los distintos barrios y sus situaciones en materia de desagües pluviales, como así también lograr la puesta en valor de las zonas intervenidas mejorando la circulación de las aguas de lluvia en épocas estivales;

Que, en virtud de ello, la Dirección de Obras Municipales de la Secretaría de Obras Públicas confeccionó el Legajo Técnico correspondiente con un Presupuesto Oficial de $ 8.488.659,82 (pesos ocho millones cuatrocientos ochenta y ocho mil seiscientos cincuenta y nueve con 82/100) IVA incluido a valores de abril de 2020;

Que la contratación de la obra se efectuará por el procedimiento de Contratación Abreviada, con encuadre en el artículo 15 inciso a) de la Ley Nº 8.072, con la modalidad de Ajuste Alzado y con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos;

Que, a tal fin, se requiere la formalización de un convenio de ejecución de obra pública entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de El Tala;

Que a fs. 36, rola el Informe Técnico Ambiental Interno Nº 57/2020, elaborado por el Área Ambiental de la S.O.P.;

Que a fs. 45, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realiza la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 50/53, rola la intervención de la Oficina Provincial de Presupuesto y de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos en el marco de lo dispuesto por la Resolución Nº 14/2020;

Que a fs. 54/55, rola Dictamen Nº 383/2020 emitido por la Coordinación Legal y Técnica de la Secretaría de Obras Públicas con la intervención que le compete;

Que a fs. 56, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura ha tomado la intervención correspondiente;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 inciso a) de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 17 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, corresponde dictar el presente instrumento;

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Legajo Técnico confeccionado por la Dirección de Obras Municipales para la obra “CORDON CUNETA Y BADENES CALLES VARIAS EN LOTE 334 - Bº VIRGEN DEL VALLE - EL TALA - DPTO. LA CANDELARIA - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 8.488.659,82 (pesos ocho millones cuatrocientos ochenta y ocho mil seiscientos cincuenta y nueve con 82/100) IVA incluido a valores de abril de 2020, con la modalidad de ajuste alzado y con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos.

ARTÍCULO 2º.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 15 inc. a) de la Ley Nº 8.072 y del artículo 17 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, adjudicar la obra mencionada en el artículo primero y aprobar el Convenio celebrado entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de El Tala, cuyo texto en original forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092007019205 - Proyecto: 103 - Unidad Geográfica: 99 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Ejercicio: 2020.

ARTÍCULO 4º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente



VER ANEXO



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