RESOLUCIÓN N° 227/23
APRUEBA CUADRO MODIFICATORIO Nº 1. OBRA: REFACCIÓN CUBIERTAS SECTOR PROGRAMA PROVINCIAL DE ONCOLOGÍA - EX HOSPITAL DE NIÑOS - SALTA - CAPITAL.

Publicado en el Boletín N° 21435, el día 21 de Marzo de 2023.



SALTA, 8 de Marzo de 2023

RESOLUCIÓN Nº 227

SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 321 - 123.215/21 - Cpde. 1.018 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se solicita la aprobación del Cuadro Modificatorio Nº 1 de la obra “REFACCIÓN CUBIERTAS SECTOR PROGRAMA PROVINCIAL DE ONCOLOGÍA - EX HOSPITAL DE NIÑOS - SALTA - CAPITAL”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 68/22 (fs. 88/89) a la empresa “INSECA S.R.L.”, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 4.762.301,47 (pesos cuatro millones setecientos sesenta y dos mil trescientos uno con 47/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.021;

Que a fs. 01/02, la Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., eleva a consideración de la superioridad un cuadro modificatorio y compensatorio de la obra de referencia, manifestando los motivos que dieran lugar al mismo y la variabilidad del monto del convenio, surgido del balance económico entre economías y demasías;

Que el presente cuadro modificatorio surge como consecuencia de la no ejecución de tareas previstas originalmente, como así también de tareas adicionales que no habían sido contempladas en el proyecto de obra, las cuales fueron consensuadas con la empresa contratista y resultan necesarias para el normal funcionamiento del sector intervenido;

Que la demasías comprenden: Ejecución de refuerzos estructurales en los muros adyacentes al recinto de farmacia, acabado final con revoque grueso y fino en ambas caras; restauración de las molduras de los muros a la forma original; el reemplazo de las ventanas de farmacia ubicadas sobre fachada manteniendo la tipología actual; el retiro de la puerta de acceso actual de la farmacia y la colocación de una nueva sobre el patio interno, cerrando el vano de la puerta retirada con mampostería y revoque final; la realización y normalización de las instalaciones eléctricas existentes en el local de farmacia; la colocación de malla de contención debajo de las tejuelas de manera que soporte el escombro producto del desprendimiento de las tejuelas o tejas debido a causas fortuitas o por deterioro de las mismas y la protección de las cabriadas y demás elementos estructurales de madera, sostén del techo de tejas;

Que asimismo, las economías comprenden: la demolición del cielorraso suspendido en local de archivo adyacente al hall de ingreso; cielorraso suspendido continuo de placa roca yeso en el sector de Hall (ítem 8.2) quedando a la vista todo el entramado estructural de madera soporte del techo de tejuelas con tejas, el cual se encuentra en excelente estado de conservación; la pintura látex interior para cielorraso (ítem 9.2) y la ejecución de carpeta de nivelación con pendiente (ítem 10.03);

Que a fs. 72, mediante Actuación Nº 248/22, rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 73/74 el Dictamen Nº 435/21 y a fs. 75 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, que estiman que el presente cuadro modificatorio y compensatorio resulta razonable, surgiendo una demasía de $ 1.427.910,13 (pesos un millón cuatrocientos veintisiete mil novecientos diez con 13/100) respecto al monto del contrato original;

Que a fs. 76, la Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, manifiesta que la demasía del Cuadro Modificatorio asciende a la suma de $ 1.427.910,13 (pesos un millón cuatrocientos veintisiete mil novecientos diez con 13/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.021, contando con la conformidad de la contratista;

Que a fs. 77 vta., rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, ratificando la imputación del gasto correspondiente de fs. 57;

Que a fs. 80/83, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, toman la intervención que les compete en cumplimiento de lo dispuesto por Resolución Nº 212/12 y del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 85/86, mediante Dictamen Nº 128/23, la Coordinación Legal y Técnica de la Secretaría de Obras Públicas, toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación del Cuadro Modificatorio de referencia;

Que a fs. 87, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que les compete, mediante Informe Nº 08/23;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley Nº 8.072 y los artículos 67 y 5, pto. B) inc. 7) de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.-Aprobar la documentación correspondiente al Cuadro Modificatorio Nº 1 de la obra “REFACCIÓN CUBIERTAS SECTOR PROGRAMA PROVINCIAL DE ONCOLOGÍA - EX HOSPITAL DE NIÑOS - SALTA - CAPITAL”, que ejecuta la empresa INSECA S.R.L., que representa una demasía que asciende a la suma de $ 1.427.910,13 (pesos un millón cuatrocientos veintisiete mil novecientos diez con 13/100) en relación a la obra básica, quedando el monto del contrato en la suma de $ 6.190.211,60 (pesos seis millones ciento noventa mil doscientos once con 60/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.021, el que como Anexo forma parte de presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Suscribir Suscribir la respectiva Addenda Modificatoria del Contrato de Obra Pública con la contratista INSECA S.R.L., por el monto y condiciones indicadas en el artículo 1º de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 081017035101 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 505 - Unidad Geográfica: 28 - Ejercicio: 2.023.

ARTÍCULO 4º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial, registrar y archivar.



De la Fuente



VER ANEXO



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