RESOLUCIÓN N° 229/21
APRUEBA PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN SIMPLE Nº 02/21. OBRA: REFACCIONES VARIAS COLEGIO SECUNDARIO Nº 5.034 - 2º ETAPA - CAMPO SANTO - DPTO. GRAL. GÜEMES.

Publicado en el Boletín N° 20992, el día 20 de Mayo de 2021.



SALTA, 13 de Mayo de 2021

RESOLUCIÓN Nº 229

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125-301.512/2020 y agregados.

VISTO
el procedimiento de Adjudicación Simple Nº 02/21, para la contratación de la obra “REFACCIONES VARIAS COLEGIO SECUNDARIO Nº 5.034 - DR. ENRIQUE CORNEJO - 2º ETAPA - CAMPO SANTO - DPTO. GRAL. GÜEMES - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 65/66, mediante Resolución SOP Nº 82/21, se dispone el llamado a Adjudicación Simple para la ejecución de la obra mencionada, con un presupuesto oficial de $ 6.259.928,85 (pesos seis millones doscientos cincuenta y nueve mil novecientos veintiocho con 85/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de septiembre de 2020, un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos, mediante la modalidad de ajuste Alzado y se autoriza a la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos a llevar adelante el respectivo llamado y todos los actos tendientes a la preadjudicación de la misma;

Que a fs. 68/87, mediante Resolución Nº 02/21 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, la Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas y Anexos correspondientes y se realiza el Llamado a Adjudicación Simple para la contratación de la obra mencionada;

Que según constancias de fs. 90, se ha dado cumplimiento con las debidas publicaciones del llamado a Adjudicación Simple en un diario de circulación local, a fs. 95 en el Boletín Oficial, a fs. 96/97 en la página web http://obraspublicas.salta.gob.ar, a fs. 98/108, rolan las invitaciones a las empresas del rubro y a fs. 122/127 las comunicaciones a los organismos intervinientes para la apertura de sobres, garantizándose así el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley Nº 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;

Que a fs. 140, se agrega la Circular Aclaratoria Nº 1 (con consulta), emitida por la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas;

Que conforme el Acta de Apertura de Sobres, de fecha 16 de marzo de 2021 (fs. 158/161), presentaron sus ofertas 14 (catorce) empresas: “ALVAREZ CHAMON S.R.L.”, “RABUFETTI CONSTRUCCIONES”, “AL INGENIERIA S.R.L.”, “CEREZO ALVARO DANIEL”, “ING. JULIO E. ROCHA CONSTRUCCIONES”, “ARQ. MUR MANUEL”, “SEMACO S.A.”, “INSECA S.R.L.”, “NORTE ARIDOS S.R.L.”, “DIEGO FRANCO VIVEROS”, “ROJO CONSTRUCTORA S.R.L.”, “I.C. S.R.L.”, “FECO S.R.L.”, y “MELLE S.R.L.”, por los montos y en las condiciones allí detalladas;

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del régimen de contrataciones de la Provincia;

Que a fs. 811/813, rola el informe de la Comisión de Preadjudicación designada mediante Resolución Nº 02/21 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, la cual recomienda desestimar las ofertas presentadas por las siguientes empresas, por incumplimiento a los requisitos dispuestos por los artículos 7º del Pliego de Condiciones Particulares: “AL INGENIERIA S.R.L.” (art. 7, incs. i, j, k y l); “ING. JULIO E. ROCHA CONSTRUCCIONES” (art. 7, inc. l), “INSECA S.R.L.” (art. 7, incs. i y l) y “NORTE ARIDOS” (art. 7, inc. l y ñ);

Que en consecuencia, la Comisión Evaluadora recomienda declarar admisibles a las ofertas presentadas por las empresas “MELLE S.R.L.”, “SEMACO S.A.”, “ALVAREZ CHAMON S.R.L.”, “RABUFETTI CONSTRUCCIONES”, “CEREZO ALVARO DANIEL”, “ARQ. MUR MANUEL”, “DIEGO FRANCO VIVEROS”, “ROJO CONSTRUCTORA S.R.L.”, “I.C. S.R.L.” y “FECO S.R.L.”, pasando a la evaluación de los criterios dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que asimismo, la Comisión Evaluadora informa que la oferta de la empresa “MELLE S.R.L.” contiene una diferencia en menos de un porcentaje equivalente al 41,71 %, notablemente inferior al presupuesto oficial actualizado, lo cual podría ir en desmedro de los intereses del Estado Provincial, dada la relevancia del objeto que se propone contratar, consistiendo en un dato objetivo que prima facie permite apreciar una presunción de temeridad en el precio ofertado, sumado a observaciones relativas a la cantidad de horas asignadas para la mano de obra del ítem 5.1; y que la oferta de la empresa “SEMACO S.A.” contiene un error en el cálculo de la carga impositiva, ya que el impuesto a las actividades económicas es de 2,5 % y no de 3,6 % como lo indican, por lo cual recomiendan sus desestimaciones;

Que la Comisión Evaluadora entiende que las ofertas de las restantes empresas admisibles, cuentan con capacidad de ejecución anual y capacidad técnica individual en arquitectura suficiente para esta obra, presentan sus análisis de precios razonables y sus planillas de datos garantizados completas, son coherentes en sus planes de trabajo y metodología propuestas y cuentan con equipamiento suficiente, reflejando también el cumplimiento de los valores correspondientes a la mano de obra vigentes al momento de la apertura de sobres;

Que finalmente, la Comisión Evaluadora recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a la empresa “ROJO CONSTRUCTORA S.R.L.”, en la suma de $ 5.452.980,72 (pesos cinco millones cuatrocientos cincuenta y dos mil novecientos ochenta con 72/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de marzo de 2021, que representa un 29,85 % inferior al presupuesto oficial actualizado, con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos, a ejecutarse por la modalidad de ajuste alzado, por cumplir con los requerimientos técnicos y formales necesarios, siendo la oferta de menor precio y resultar la más conveniente por cumplimentar satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que según constancias de fs. 814/833, rolan las constancias de las notificaciones del Informe de Preadjudicación a los oferentes, sin que se presentaran impugnaciones al mismo;

Que a fs. 837/838, mediante Dictamen Nº 104/21, rola la intervención de la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de adjudicación correspondiente;

Que a fs. 839, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realiza la imputación definitiva del gasto;

Que a fs. 840, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe Nº07/21;

Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento de Adjudicación Simple Nº 02/21, llevado adelante por la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, encomendado por Resolución SOP Nº 82/21 para la ejecución de la obra “REFACCIONES VARIAS COLEGIO SECUNDARIO Nº 5.034 - DR. ENRIQUE CORNEJO - 2º ETAPA - CAMPO SANTO - DPTO. GRAL. GÜEMES - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 6.259.928,85 (pesos seis millones doscientos cincuenta y nueve mil novecientos veintiocho con 85/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de septiembre de 2020, un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado.

ARTÍCULO 2º.- Desestimar por inadmisibles las ofertas de las empresas: “AL INGENIERIA S.R.L.”, “ING. JULIO E. ROCHA CONSTRUCCIONES”, “INSECA S.R.L.”, “NORTE ARIDOS”, “SEMACO S.A.” y por inconveniente a la de la empresa “MELLE S.R.L.”, conforme a los motivos expresados en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Declarar admisibles las ofertas de las empresas: “ROJO CONSTRUCTORA S.R.L.”, “ÁLVAREZ CHAMÓN S.R.L.”, “FECO S.R.L.”, “MANUEL MUR”, “I.C. S.R.L.”, “DIEGO FRANCO VIVEROS”, “RABUFETTI CONSTRUCCIONES” y “CEREZO ALVARO DANIEL”, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y en este orden de prelación.

ARTÍCULO 4º.- Adjudicar a la empresa “ROJO CONSTRUCTORA S.R.L.”, CUIT Nº 33-71432440-9, la ejecución de la obra “REFACCIONES VARIAS COLEGIO SECUNDARIO Nº 5.034 - DR. ENRIQUE CORNEJO - 2º ETAPA - CAMPO SANTO - DPTO. GRAL. GÜEMES - PROVINCIA DE SALTA”, por un monto de $ 5.452.980,72 (pesos cinco millones cuatrocientos cincuenta y dos mil novecientos ochenta con 72/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de marzo de 2021, con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y resultar la más conveniente por contener el menor precio ofertado y cumplir satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 5º.- Suscribir el Contrato de Obra Pública con la empresa “ROJO CONSTRUCTORA S.R.L.” por el monto y las condiciones previstas en el artículo 4º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6º.- Dejar establecido que en cumplimiento de la Ley Nº 7.070, la Empresa contratista presentará de corresponder, el estudio ambiental, conforme a lo ordenado en la Documentación Técnica y Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.

ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 071011005205 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 649 - Unidad Geográfica: 99 - Ejercicio: 2021.

ARTÍCULO 8º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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