RESOLUCIÓN N° 23/20
HABILITA EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE SALTA, LA COMERCIALIZACIÓN EN LOS PUNTOS FIJOS DE VENTA, ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE, EL JUEGO DE TÓMBOLA EN DOS (2) SORTEOS DIARIOS. CUMPLIENDO LOS PROTOCOLOS SANITARIOS.

Publicado en el Boletín N° 20736, el día 07 de Mayo de 2020.



SALTA, 06 de Mayo de 2020

RESOLUCIÓN N° 23

COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

VISTO
el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 408/2020 del Poder Ejecutivo Nacional; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 del PEN se amplió por el plazo de un (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19;

Que a través del Decreto N° 297/20 del PEN, se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2.020 con el fin de proteger la salud pública, prorrogándose, por DNU N°s. 325/20, 355/20 y 408/20, dicha medida hasta el 10 de mayo de 2.020 inclusive;

Que por conducto del mencionado DNU N° 408/20 se dispuso, en su artículo 3°, que las provincias pueden decidir excepciones al cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de circular, respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios, en sus respectivas jurisdicciones, previa aprobación de la autoridad sanitaria local y siempre que se de cumplimiento a los requisitos exigidos, parámetros epidemiológicos y sanitarios que dicha norma establece;

Que además, dicho artículo dispone que las actividades y servicios exentos quedan autorizados para funcionar, sujetos a la implementación y observancia de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales y locales;

Que en el marco de la citada norma, el Ente Regulador del Juego de Azar (EN.RE.J.A.), ha formalizado una solicitud ante el Comité Operativo de Emergencia con el fin de exceptuar del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, la apertura de las agencias oficiales, y la comercialización exclusivamente del juego de tómbola en la provincia de Salta, acompañando el protocolo sanitario de funcionamiento correspondiente, en los términos del artículo 3° del DNU N° 408/20;

Que, el Comité Operativo de Emergencia entiende, luego de un análisis exhaustivo de la necesidad planteada por el Ente Regulador del Juego de Azar, y la situación y evolución epidemiológica y sanitaria de la Provincia, que corresponde atender el pedido, manteniendo el criterio de razonabilidad y cooperación con la que se ha expedido a lo largo de la emergencia sanitaria, teniendo en cuenta dos cuestiones fundamentales: (i) los impedimentos establecidos en el Artículo 4° del DNU N° 408/20; (ii) la facultad ineludible del COE de disponer de manera inmediata el cese de las excepciones en caso de que no se cumplan con los parámetros establecidos, y/o que la situación sanitaria en los municipios se agudice;

Que, en el marco reseñado, resulta necesario el dictado del acto administrativo respectivo en ejercicio de la facultad señalada;

Que ha tomado la intervención de su competencia la autoridad sanitaria y el servicio jurídico pertinente, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente;

Por ello, en el marco de las competencias previstas en el artículo 7° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 250/2020, resulta necesario establecer las condiciones adecuadas para el funcionamiento de la referida actividad;

EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Habilitar en el ámbito de la Provincia de Salta, la comercialización en los puntos fijos de venta, única y exclusivamente, el juego de tómbola en DOS (2) sorteos diarios.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que la actividad exceptuada en el artículo 1° de la presente, deberá realizarse hasta las 20:00 hs., con protección sanitaria, distancia social, sin concentración de personas, y sin espera dentro de los establecimientos, cumpliendo con las normas, protocolos e instrucciones sanitarias y de seguridad que establecen la provincia y los municipios.

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial, y archivar.



Medrano de la Serna - Posadas





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