RESOLUCIÓN N° 23/20
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS Nº 2. OBRA: MINISTERIO DE EDUCACIÓN 1º ETAPA - SALTA - CAPITAL.

Publicado en el Boletín N° 20789, el día 28 de Julio de 2020.



SALTA, 27 de Abril de 2020

RESOLUCIÓN Nº 23

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Expediente Nº 125-305160/18 Cpde. 37 y agregados.

VISTO
las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 2 de la Obra: "MINISTERIO DE EDUCACIÓN 1º ETAPA - SALTA - CAPITAL”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución Nº 41/19 del entonces Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda, a la Empresa JMG CONSTRUCCIONES SRL (fs. 47/48), suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 49.504.257,91 (pesos cuarenta y nueve millones quinientos cuatro mil doscientos cincuenta y siete con 91/100) IVA incluido, a valores correspondiente al mes de marzo de 2019;

Que por Resolución Nº 113/19 del entonces Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda, se aprobó el proceso de Redeterminación Nº 1, suscribiéndose la Addenda Contractual por la suma de $ 53.348.045,90 (pesos cincuenta y tres millones trescientos cuarenta y ocho mil cuarenta y cinco con 90/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de mayo de 2019 (fs. 28/29);

Que a fs. 33 el Jefe de Programa de la Dirección de Edificios Públicos y Casco Histórico de la S.O.P., consideró cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/2003 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios Nº 2;

Que a fs. 30, rola Nota de Pedido Nº 02 mediante la cual la contratista adhirió expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renunció a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asumió la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/2013);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 36, mediante Actuación Nº 799/19 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 37/38 el Dictamen Nº 64/19 y a fs. 39 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de una variación equivalente al 17,46 % del valor del contrato en perjuicio de la contratista y redeterminó el mismo, actualizándolo a valores correspondientes al mes de agosto de 2019;

Que a fs. 40 la Dirección de Edificios Públicos y Casco Histórico a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procedió a la realización del descuento del anticipo financiero redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 60.359.207,72 (pesos sesenta millones trescientos cincuenta y nueve mil doscientos siete con 72/100), IVA incluido, a valores correspondiente al mes de agosto de 2019, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de mayo de 2019 por la suma de $ 53.348.045,90 (pesos cincuenta y tres millones trescientos cuarenta y ocho mil cuarenta y cinco con 90/100) y de la actualización Nº 2 a valores correspondiente al mes de agosto de 2019 por la suma de $ 7.011.161,82 (pesos siete millones once mil ciento sesenta y uno con 82/100);

Que a fs. 41 rola intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto Correspondiente;

Que a fs. 43/46, la Oficina General de Presupuesto y Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 49/50, mediante Dictamen Nº 210/2020 la Coordinación Legal y Técnica de esta Secretaría de Obras Públicas toma la intervención correspondiente;

Que a fs. 51 la Unidad de Sindicatura Interna (USI) del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 110 de la Ley Nº 8.072, artículo 40 de la Ley Nº 6.838, artículo 44 de su Decreto Reglamentario Nº 1.448/1996, Decretos Nº 1.170/2003 y 3.721/2013,

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 2 de la Obra: “MINISTERIO DE EDUCACIÓN 1º ETAPA - SALTA - CAPITAL”, adjudicada por Resolución Nº 41/19 del entonces Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda, a la contratista JMG CONSTRUCCIONES SRL.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado mediante Resolución del entonces Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda Nº 113/19, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $60.359.207,72 (pesos sesenta millones trescientos cincuenta y nueve mil doscientos siete con 72/100), IVA incluido, a valores correspondiente al mes de agosto de 2019, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de mayo de 2019 por la suma de $ 53.348.045,90 (pesos cincuenta y tres millones trescientos cuarenta y ocho mil cuarenta y cinco con 90/100) y de la actualización Nº 2 a valores correspondiente al mes de agosto de 2019 por la suma de $ 7.011.161,82 (pesos siete millones once mil ciento sesenta y uno con 82/100).

ARTÍCULO 3º.- Facultar a la Secretaría de Obras Públicas a suscribir la respectiva Addenda Contractual con la contratista JMG CONSTRUCCIONES SRL, por el monto dispuesto en el artículo 2º de la presente.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará la suma de $ 2.100.000,00 al Curso de Acción: 092007132901 - Financiamiento: Ley 27429 (295) - Proyecto: 463 - Unidad Geográfica: 28 - Ejercicio: 2019.

ARTÍCULO 5º.- Establecer que la Secretaría de Obras Públicas en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, preveerán la partida de fondos necesarios a invertir en el ejercicio 2020 para la terminación de dicha obra, conforme lo establece el artículo 16 inciso a) del Decreto Ley Nº 705/57.

ARTÍCULO 6º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Camacho


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