RESOLUCIÓN N° 23/21
DECLARA FRACASADA LA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 05/2020. OBRAS DE SECTORES VARIOS - HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL- SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN - SALTA

Publicado en el Boletín N° 20955, el día 29 de Marzo de 2021.



SALTA, 17 de Marzo de 2021

RESOLUCIÓN Nº 23

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Expediente Nº 321-16882/18-0 y agregados.

VISTO
el procedimiento de Licitación Pública Nº 05/2020 llevado a cabo para la contratación de la obra “OBRAS DE SECTORES VARIOS - HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL - SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN - DEPARTAMENTO ORÁN - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 99/2020 del Ministerio de Infraestructura (227/229), se dispuso el llamado a Licitación Pública para la ejecución de la obra mencionada, con un presupuesto oficial de $ 108.574.214,19 (pesos ciento ocho millones quinientos setenta y cuatro mil doscientos catorce con 19/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de junio de 2020, un plazo de ejecución de 360 (trescientos sesenta) días corridos, con la modalidad de Ajuste Alzado y se autorizó a la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, a llevar adelante el respectivo llamado y todos los actos tendientes a la preadjudicación de la misma;

Que por Resolución Nº 12/2020 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas se aprobó el Pliego de Condiciones Particulares y Técnico y su Anexo y se designó a los miembros integrantes de la Comisión de Pre­adjudicación;

Que según constancias de fs. 431 se ha dado cumplimiento con las debidas publicaciones de llamado a Licitación Pública en un diario de circulación local, a fs. 437/438 y 467/468 en el Boletín Oficial, a fs. 432 en la página web
http://obraspublicas.salta.gob.ar, a fs. 439/446 rolan las invitaciones cursadas a las Cámaras que nuclean a las empresas contratistas de obras públicas y a Colegios y/o Consejos Profesionales del medio y a fs. 447/450 las invitaciones a las empresas contratistas y a fs. 451/458 las invitaciones para el Acto de Apertura a los organismos intervinientes, garantizándose así el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley Nº 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;

Que conforme surge del Acta de Apertura de Sobres, de fecha 21 de diciembre de 2020 (fs. 539/541), presentaron sus ofertas 03 (tres) empresas: “J.C. SEGURA CONSTRUCCIONES S.A.”, “DAL BORGO CONSTRUCCIONES S.R.L.” y “ARROYO MANNORI CONSTRUCCIONES Y ASOCIADOS S.R.L.”, por los montos y en las condiciones allí detalladas;

Que de las actuaciones cumplidas surge que el proceso licitatorio se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones del régimen de contrataciones de la Provincia, dispuesto por la Ley Nº 8.072 y su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;

Que a fs. 1219/1222, rola el Informe de la Comisión de Preadjudicación designada mediante Resolución 19/2020 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, la cual informa que todas las empresas presentadas incumplían la presentación de los requisitos dispuestos por el articulo 7º del Pliego de Condiciones Particulares: “J.C. SEGURA CONSTRUCCIONES S.A.” (art. 7º inc. g), “DAL BORGO CONSTRUCCIONES S.R.L.” (art. 7º incs. i, k y n) y “ARROYO MANNORI CONSTRUCCIONES Y ASOCIADOS S.R.L.” (art. 7º incs. g, k y o);

Que sin perjuicio de lo expuesto, según el Pliego de Condiciones Particulares en su artículo 7º, todos estos requisitos no configuran causales de rechazo de la oferta al tiempo de la apertura de sobres, ya que los mismos pueden ser subsanados con posterioridad, circunstancia que resultara verificada por cada uno de los oferentes una vez que fueron observados e intimados a tal fin;

Que en consecuencia, la Comisión Evaluadora procede a efectuar el análisis sobre la razonabilidad de las ofertas, conforme a los criterios de conveniencia dispuestos por el artículo 12º del Pliego de Condiciones Particulares, verificando que todas las empresas cuentan con capacidad de ejecución anual y capacidad técnica (de arquitectura) suficiente y expresando que en dichos criterios radicarían los principales motivos por los que sugiere el rechazo de las mismas y la consecuente declaración de fracaso del procedimiento licitatorio respectivo;

Que en efecto, la Comisión Evaluadora remarca que la empresa J.C. SEGURA CONSTRUCCIONES SA, no cotiza el ítem 7.1 de la Sala de mamografía (un equipo de aire acondicionado de 3000 fr.), en el ítem 7.1 de la Sala de Endoscopía cotiza un Aire Acondicionado de 6000 fs, siendo que éste no se lo solicita, lo mismo sucede con el ítem 7.1 de la Sala de Quirófano y el ítem 5.1 de la Sala de Neonatología, no cotiza en el ítem 5.1 de la Sala de Neonatología el Tablero y Red IT. Asimismo, de la misma manera tampoco presenta cotización del ítem “Equipos de Aire Acondicionados tipo Roof Top de 7.5 TR, frio calor, cantidad cuatro, conductos y rejilla, instalación completa en sector indicados en planos”, exigidos en el punto de la OBRA Nº 2 “Normalización Eléctrica del Hospital de Orán. Especificaciones Técnicas”;

Que en consecuencia, a fs. 1165/1166, la Comisión Evaluadora solicitó a la empresa J.C. SEGURA CONSTRUCCIONES SA las aclaraciones respectivas relativas a su oferta económica;

Que a fs. 1175/1176, la empresa presenta una Nota aclaratoria de su propuesta, manifestando que su cotización referente al punto “OBRA Nº 2 Normalización Eléctrica del Hospital de Orán. Especificaciones Técnicas”, ítem 4.3 que contempla la provisión de equipos de aire Roof Top, se encuentra incluida en el ítem 8.1 de la Obra Nº 1 de su oferta “Instalación Termo mecánica - Unidad Condensadora Multi V - UTA E 1.5;

Que analizada la presentación la Comisión Evaluadora concluye que en el Análisis de precios de fs. 615 no se encuentran cotizados expresamente los equipos Roof Top en cuestión, obrando solamente los equipos UTA-VRV y que en el Análisis de precios de fs. 675, el pto. 4.3 - Obra 2, donde debieran estar cotizados los citados equipos, se encuentran cotizados 5 equipos de aire acondicionado tipo Split, haciendo que su propuesta no sea comparable con las demás ofertas y, por lo tanto, no responde a lo solicitado en los pliegos;

Que asimismo, la Comisión Evaluadora indica que la empresa J.C. SEGURA CONSTRUCCIONES SA presenta, al momento de la apertura de sobres, la planilla indicada en el Anexo 6, “Planillas de Datos Garantizados”, de forma incompleta, siendo indudable motivo de desestimación de la oferta y rechazo de la misma conforme a lo señalado por el inciso f) del art. 7º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y que expresa lo siguiente: “
El Sobre único en su interior debe contener los siguiente : ... Inc. f) Planilla de datos garantizados, si la misma es requerida en el Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares” . Dicha norma en su parte final reza lo siguiente: “ Cuando se omitan los requisitos exigidos en los incisos a), b), c), d) ,e) y f), la oferta será desestimada’’; debiéndose mencionar que la Planilla de Datos Garantizados fue expresamente requerida en el artículo 6 del Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares;

Que por lo expuesto, la empresa J.C. SEGURA CONSTRUCCIONES SA no presentó los datos garantizados de los ascensores, sino que lo hizo de manera extemporánea, según surge de su presentación que rola a fs. 1191/1199, indicando además un modelo de ascensor que no se ajusta al solicitado en el punto OBRA Nº 3 - Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares, artículo 6º Planilla de Cómputo y Presupuesto, punto 6 Ascensores, 6.1 Provisión y montaje de ascensor monta camilla nuevo;

Que por último, en el punto OBRA Nº 3 “Obras en Sectores Varios”, la cotización de la empresa J.C. SEGURA CONSTRUCCIONES SA carece de mano de obra especializada para la instalación de estos equipos;

Que con respecto al oferente DAL BORGO CONSTRUCCIONES SRL y su oferta presentada, la Comisión Evaluadora observa lo siguiente: Que de la Obra Nº 1 no fue cotizado el ítem 14.1 del Sector Quirófanos, según Pliego de Condiciones Particulares, Planilla de Cómputo fs. 395/vta. y Pliego de Condiciones Particulares, Anexo 3 fs. 417/418; de la Obra Nº 2 no cotiza los ítems 4.3 y 4.4 según lo solicitado en pliego de condiciones particulares, planilla de cómputo y presupuesto fs. 398/vta., según detalle del pliego de condiciones técnicas punto 5.2.8. “Equipos de aires Acondicionados tipo Roof Top de 7.5 TR, frío / calor cantidad cuatro” fs. 397/vta.; además se observa que adiciona a su oferta elementos no solicitados;

Que por ello, a fs. 1173/1174, la Comisión Evaluadora solicitó a la empresa DAL BORGO CONSTRUCCIONES SRL las aclaraciones respectivas relativas a su oferta económica;

Que a fs. 1200/1202, la empresa DAL BORGO CONSTRUCCIONES SRL presenta una Nota aclaratoria de su propuesta, la cual analizada por la Comisión Evaluadora no resulta satisfactoria, concluyendo que en su cotización incluye un sistema de aire acondicionado diferente al solicitado en los pliegos, por lo cual resultaría inadmisible por no reunir la totalidad de los recaudos que rigen la presente licitación pública;

Que por último, y con respecto a la oferta presentada por la empresa ARROYO MANNORI CONSTRUCCIONES Y ASOCIADOS SRL, la Comisión Evaluadora observa que también omitió cotizar el ítem 4.3 de la Obra Nº 2, que omitió colocar la incidencia mínima y razonable de equipos y máquinas necesarias en la totalidad de los ítems necesarios para la ejecución de la obra, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 10, primer párrafo y 12, pto. 3 del pliego de condiciones particulares, motivo por el cual no se puede cotejar el impacto que tiene el componente omitido en el precio total de la oferta y su comparación respecto a las otras ofertas presentadas; que el punto 14.1 de la Obra Nº 1 no se encuentra desglosado, no cotizando expresamente los equipos solicitados y que las Planillas de Datos Garantizados están claramente incompletas, ya que no indica las calidades de los materiales y equipamientos de ascensores solicitadas;

Que a fs. 1107/1111 y 1162/1164, la Comisión Evaluadora solicita aclaraciones y ampliaciones relativas a la oferta presentada por la empresa ARROYO MANNORI CONSTRUCCIONES Y ASOCIADOS SRL, las cuales son contestadas a fs. 1117/1118 y 1167/1168 respectivamente, previa notificación personal realizada al socio gerente de la empresa a fs. 1115/1116;

Que respecto a lo solicitado para el punto de la Obra Nº 2 “Normalización Eléctrica del Hospital de Orán, ítems 4.3 Equipos Nuevos de aire acondicionado, según Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares punto 5.2.8 “Equipos de aire acondicionado tipo Roof Top de 7.5 TR, frío / calor cantidad cuatro...” fs. 397/ vta., la empresa aduce que el equipamiento en cuestión se encuentra cotizado en el punto de Obra Nº 1, punto 14.1 y en Obra Nº 2, punto 4.3 y punto 4.4;

Que analizadas por la Comisión Evaluadora la documentación de la oferta original y las contestaciones a los pedidos de aclaratorias formulados, la misma concluye que en el punto 14.1 de la Obra Nº 1 el material a proveer no se encuentra desglosado, por lo que no figuran expresamente los equipos solicitados y que en el desglose del punto 4.3 de la Obra 2 constan solamente partes del sistema roof top y dentro del Análisis de precios la empresa aclara que “el equipo Roof Top F/C 7,5 TR fue cotizado cuando se evaluaron los sectores Neo, Pediatría, Clínica Médica; Quirófano e Internación de Terapia”, no constando expresamente dichos equipos en ninguna parte de su oferta ni de la contestación a las aclaratorias solicitadas;

Que por otra parte, la empresa ARROYO MANNORI CONSTRUCCIONES Y ASOCIADOS SRL, en el desglose de su análisis de precios del punto 4.4 de la Obra Nº 2 cotiza un sistema de aire acondicionado diferente a lo solicitado en los pliegos, ya que se solicitan Equipos Split y en el desglose de fs. 1168 obran dos Unidades Exteriores VRF de 19,2 Tn, 48 Split con Branch de Ramificación, por lo tanto confunde los ítems de análisis y no cumple con el objeto del presente llamado;

Que respecto a los datos garantizados presentados en su oferta a fs. 1070/1075, resultan incompletos, contraviniendo lo dispuesto por el Pliego de Condiciones Particulares, en su artículo 7º, inc. f) y el Pliego de Especificaciones Técnicas - Obra Nº 3, artículo 6, aclarando además que la empresa presentó de manera voluntaria y tardía a fs. 1122/1164, folletería indicando un modelo de ascensor que no se ajusta a lo solicitado en la Planilla de Cómputos y Presupuesto, punto 6 Ascensores, 6.1 Provisión y montaje de ascensor monta camilla nuevo;

Que en virtud de todo lo expuesto, la Comisión Evaluadora concluye que las tres ofertas presentadas en la presente licitación pública contienen errores insalvables en la formulación de sus propuestas, dificultando además poder realizar una comparación homogénea y objetiva entre las mismas y sugiere que se declare fracasado el proceso licitatorio objeto de estas actuaciones;

Que si bien el sistema de la modalidad ejecución requerido para la presente licitación pública es el ajuste alzado, el pliego exige la presentación de una Planilla de Cómputo y Presupuesto dividida en ítems, la cual se solicita a los fines de no sólo ordenar la certificación y el pago de los trabajos, sino que además posibilita realizar un examen comparativo y homogéneo entre las distintas propuestas, dado que si un oferente omite cotizar algún rubro, tendría como consecuencia lógica, un menor precio final que aquellos oferentes que cotizaron todos y cada uno de los ítems que integran la citada planilla, por lo que si se considerase aquella oferta la ganadora simplemente porque resulta la de menor precio, vulneraría en consecuencia el principio de igualdad de tratamiento y posibilidades para los oferentes, dispuesto por el artículo 9º de la Ley Nº 8.072;

Que según constancias de fs. 1223/1228, rolan las constancias de las notificaciones del Informe de Preadjudicación a todos los oferentes;

Que a fs. 1232/1237 vta. rola Nota presentada por la empresa “J.C. SEGURA CONSTRUCCIONES S.A.” y a fs. 1238/1240 vta., Nota presentada por la empresa “ARROYO MANNORI CONSTRUCCIONES Y ASOCIADOS S.R.L.”, ambas relacionadas a impugnar el Informe de Preadjudicación de fs. 1219/1222 vta.;

Que a fs. 1242/1250, la Comisión Evaluadora toma nueva intervención para el análisis de las impugnaciones presentadas, ratificando finalmente el dictamen de preadjudicación y sugiriendo rechazar las impugnaciones de los oferentes “J.C. SEGURA CONSTRUCCIONES S.A.” y “ARROYO MANNORI CONSTRUCCIONES Y ASOCIADOS S.R.L.”;

Que al respecto, cabe consignar que ambas impugnaciones no cumplimentan con el requisito de admisibilidad previsto por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares, consistente en presentar una garantía (depósito en efectivo en el Banco Macro SA equivalente al 0,5 % del presupuesto oficial) para la viabilidad de sus tratamientos;

Que sin perjuicio de lo expresado, la Comisión Evaluadora analizó las impugnaciones presentadas, dando tratamiento a cada uno de sus argumentos de fondo, todo ello en base al principio de colaboración mutua y al principio de transparencia en el proceso licitatorio;

Que la Comisión Evaluadora recomienda que la oferta presentada por la empresa “ARROYO MANNORI CONSTRUCCIONES Y ASOCIADOS S.R.L.”, sea finalmente desestimada por las mismas razones del Informe de preadjudicación originario, ratificando y ampliando sus argumentos en el nuevo análisis formulado a fs. 1.242/1.244, todo ello conforme a los fundamentos que por razones de brevedad y en base a la llamada motivación “in alliunde”, se remiten al último informe mencionado;

Que asimismo, la Comisión Evaluadora recomienda que la oferta presentada por la empresa “J.C. SEGURA CONSTRUCCIONES S.A.” sea finalmente desestimada por las mismas razones del Informe de preadjudicación originario, ratificando y ampliando sus argumentos en el nuevo análisis formulado a fs. 1249/1250, todo ello conforme a los fundamentos que por razones de brevedad y en base a la llamada motivación “in alliunde”, se remiten al último informe mencionado;

Que a fs. 1245/1247 y 1251/1253, rolan las constancias de las notificaciones de las contestaciones efectuadas por la Comisión Evaluadora en el marco de las impugnaciones oportunamente presentadas por las empresas “ARROYO MANNORI CONSTRUCCIONES Y ASOCIADOS S.R.L.” y “J.C. SEGURA CONSTRUCCIONES S.A.” al Informe de Preadjudicación observado;

Que a fs. 1256/1257, mediante Dictamen Nº 31/21 rola la intervención de la Coordinación Legal y Técnica de la Secretaría de Obras Públicas, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite que declare fracasado el proceso licitatorio llevado a cabo para la presente contratación;

Que a fs. 1258, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe Nº 02/21;

Por ello, atento a las disposiciones contenidas en el artículo 13 de la Ley Nº 8.072 y el artículo 15 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18,

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declarar Fracasada la Licitación Pública Nº 05/2020 llevada adelante por la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, para la contratación de la obra “OBRAS DE SECTORES VARIOS - HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL - SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN - DEPARTAMENTO ORÁN - PROVINCIA DE SALTA”, por resultar inadmisibles las ofertas presentadas por las empresas “J.C. SEGURA CONSTRUCCIONES S.A.”, “DAL BORGO CONSTRUCCIONES S.R.L.” y “ARROYO MANNORI CONSTRUCCIONES Y ASOCIADOS S.R.L., por los motivos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Autorizar a la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, a realizar un nuevo llamado a Licitación Pública para la obra mencionada en el artículo primero de la presente Resolución, modificándose los pliegos en lo que resulte conveniente y pertinente para obtener la finalidad propuesta, con invitación a los oferentes originales y a los que estime necesarios, todo ello conforme a lo dispuesto por el artículo 15, inc. b) de la Ley Nº 8.072.

ARTÍCULO 3º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Camacho







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