RESOLUCIÓN N° 23/21
PRORROGA DE VIGENCIA LAS RESOLUCIONES Nº 18/2021 Y Nº 19/2021 A PARTIR DEL 7 Y HASTA EL 9 DE AGOSTO DE 2021 INCLUSIVE.

Publicado en el Boletín N° 21046, el día 06 de Agosto de 2021.



SALTA, 06 de Agosto de 2021

RESOLUCIÓN Nº 23

COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

VISTO
los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260/2020, 167/2021, 287/2021, 334/2021, 381/2021, 411/2021 y 455/2021, las Leyes Provinciales Nros. 8.188 y 8.206, el Decreto Provincial Nº 190/2021, y las Resoluciones del Comité Operativo de Emergencia; y,

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 260/2020, amplió por el plazo de un (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19;

Que por el DNU Nº 167/2021, se prorrogó la emergencia sanitaria dispuesta por la Ley Nº 27.541 y ampliada por el DNU Nº 260/2020, hasta el 31 de diciembre de 2021;

Que, por su parte, la Provincia de Salta a través del Decreto Nº 190/2021 prorrogó la vigencia de la Ley Nº 8.188 y su modificatoria Nº 8.206, que declara el estado de emergencia sanitaria en el territorio de la provincia de Salta, desde su vencimiento y por el plazo de seis (6) meses;

Que en fecha 9 de julio de 2021, a través del DNU Nº 455/2021, el PEN prorroga el Decreto Nº 287/2021, el plazo establecido en su artículo 30, así como sus normas complementarias, prorrogados por el artículo 1º de los Decretos Nros. 334/2021, 381/2021, 411/2021 y 455/2021, hasta el día 6 de agosto de 2021, inclusive;

Que en este contexto, continúan vigentes al dictado de la presente Resolución las previsiones del DNU Nº 287/2021, que establecen respectivamente que los Gobernadores, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias, podrán disponer restricciones temporarias y focalizadas adicionales con el fin de prevenir y contener los contagios de Covid-19, previa intervención de la autoridad sanitaria provincial; y a adoptar disposiciones adicionales a las dispuestas en el Título II del Decreto, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de mitigar en forma temprana los contagios por Covid-19 respecto de los departamentos y partidos de menos de 40.000 habitantes, así como limitar en forma temporaria la realización de determinadas actividades y la circulación por horarios o por zonas;

Que la presente Resolución se dicta, además, en el marco de legalidad establecido por el DNU Nº 168/2021, conforme el Decreto Provincial Nº 190/21 y en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes Nº 8.188 y Nº 8.206, con la finalidad de contener y mitigar la propagación de la pandemia de COVID-19 y con su aplicación se pretende preservar la Salud Pública, derecho consagrado por el artículo 41 de la Constitución Provincial, siendo éste un bien social, su preservación es un deber de cada persona y su cuidado es competencia del Estado Provincial. En tal sentido las medidas que se tomen deben ser, en forma sectorizada, razonable y temporaria. La restricción parcial y temporaria a la libertad ambulatoria tiende a la preservación del derecho colectivo a la salud pública y del derecho subjetivo a la vida. En efecto, la adopción de tales medidas dispuestas en forma temporaria, constituyen limitaciones que pueden disponerse por razones de orden público, seguridad y salud pública;

Que, en consonancia con lo sostenido en los considerandos de los sucesivos DNU del Poder Ejecutivo Nacional, los derechos consagrados por el artículo 14 de la Constitución Nacional resultan ser pilares fundamentales de nuestro Ordenamiento Jurídico y están sujetos a limitaciones y restricciones que pueden disponerse por razones de orden público, seguridad y salud pública;

Que, como se mencionó, el PEN prorrogó hasta el 6 de agosto las disposiciones en el marco de la emergencia sanitaria, pero no se cuenta hasta el momento del dictado de la presente del instrumento legal donde se prorroguen nuevamente o se dispongan nuevas medidas y su alcance;

Que atento lo expuesto, corresponde mantener las medidas preventivas ante el avance y progreso del virus SARS-CoV-2 y sus diversas variantes, y el dictado de nuevas que tiendan al objetivo planteado, en los términos de la presente Resolución;

Que, es por ello que, corresponde modificar ciertas medidas específicas dispuestas por Resolución Nº 18/2021 del COE (prorrogada por Res. 20/2021) que tiendan al objetivo planteado, promuevan la vacunación y la apertura de actividades de manera progresiva y controlada; y que sean cumplidas por toda la sociedad en su conjunto, para que las mismas sean realmente efectivas, apelando siempre a la responsabilidad individual y el cuidado personal como garantía primera en la prevención;

Que, en este contexto, sigue siendo imperioso recordar en cada oportunidad a la comunidad en su conjunto la adopción de manera temprana y en todo momento de las Pautas Generales de Comportamiento. Pautas que apelan a la cualidad personal de cada individuo de tomar su comportamiento en sociedad con responsabilidad, por cuanto menos restricciones generales implican mayor compromiso personal;

Que a través del artículo 7º, del Decreto de Estado de Necesidad y Urgencia Nº 250/2020, convertido en Ley Provincial Nº 8.188, se autoriza al Comité Operativo de Emergencia a tomar las medidas conducentes a evitar la propagación del COVID-19 y el control de la implementación de todas aquellas otras acciones que resulten pertinentes a los fines del cumplimiento de los objetivos propuestos;

Que  ha  tomado  la  intervención de  su  competencia  la Autoridad Sanitaria, y el servicio jurídico de conformidad con lo previsto en la normativa vigente;

Por ello, en el marco de las competencias previstas por las Leyes Provinciales Nros. 8.188 y 8.206,

EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrogar, a partir del 7 y hasta el 9 de agosto de 2021 inclusive, la vigencia de las medidas y/o decisiones adoptadas por las Resoluciones Nros. 18/2021, 19/2021 y 21/2021, del Comité Operativo de Emergencia que no sean modificadas y que no se opongan a la presente.

ARTÍCULO 2º.- Modificar el artículo 5º, inc. F) de la Resolución Nº 18/2021 de este Comité Operativo de Emergencia, prorrogado por la presente Resolución, el que quedará redactado de la siguiente manera:



"F) GASTRONOMÍA: Establecer que la actividad gastronómica en sus diferentes rubros deberá funcionar en espacios abiertos y ventilados (ventilación cruzada); y en veredas, con estricta protección sanitaria, respetando distancia social y aplicando los protocolos específicos vigentes. La atención al público del local gastronómico no podrá exceder de las 24:00 hs.

Excepcionalmente podrá ampliarse el horario de atención al público hasta las 2:00 hs. para locales gastronómicos que garanticen el control de ingreso nocturno exclusivamente para personas que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos catorce (14) días de la inoculación. En tal caso se deberá solicitar el carnet de vacunación o la exhibición en la App "Mi Argentina".

Se podrá utilizar los espacios cerrados y ventilados sin exceder el treinta por ciento (30%) de la capacidad máxima habilitada del local y con estricto cumplimiento del protocolo. En locales reconvertidos a gastronómicos (locales bailables, carpas, etc.) con la debida habilitación municipal como tal, y/o locales gastronómicos al aire libre, la capacidad máxima será del cincuenta por ciento (50%) no pudiendo exceder las 200 personas.

En ambos casos, la disposición de la clientela no puede condensar a más de cuatro (4) personas por mesa, a excepción que se trate de grupo familiar primario de más de cuatro miembros. En barras o mesas comunitarias aplica la pauta de distancia de 1.5 metros."



ARTÍCULO 3º.- LIMITACIÓN A LA CIRCULACIÓN NOCTURNA: Disponer la limitación de la circulación de personas entre las 2:30 y 6:00 hs., exceptuando de dicha restricción a:

a. Las personas afectadas a las actividades y servicios esenciales, establecidos en el artículo 11 del DNU Nº 287/2021, o norma que en el futuro la reemplace o modifique.

b. Las personas afectadas a las actividades industriales que se encuentren trabajando en horario nocturno, de conformidad con sus respectivos protocolos de funcionamiento.

c. Las personas que deban retornar a su domicilio habitual desde su lugar de trabajo o concurrir al mismo. Dicha circunstancia deberá ser debidamente acreditada.

d. En ningún caso, y en ningún Departamento de la Provincia, podrán circular las personas que revisten la condición de "caso sospechoso" o la condición de "caso confirmado" de COVID-19 y los "contactos estrechos", conforme a las definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional.

ARTÍCULO 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.

ARTÍCULO 5º.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Esteban - Villada (I)





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