RESOLUCIÓN N° 236/20
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS Nº 1. OBRA: PROVISIÓN DE AGUA A FAMILIAS RELOCALIZADAS EN LOS EX LOTES FISCALES 55 Y 14 POZOS PROFUNDOS Nº 4 Y Nº 5 - SANTA VICTORIA ESTE - DPTO. RIVADAVIA - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 20803, el día 18 de Agosto de 2020.



SALTA, 06 de Julio de 2020

RESOLUCIÓN Nº 236

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 336-86.248/17 - Cpde. 25 y agregados.

VISTO
las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 de la obra “PROVISIÓN DE AGUA A FAMILIAS RELOCALIZADAS EN LOS EX LOTES FISCALES 55 Y 14 POZOS PROFUNDOS Nº 4 Y Nº 5 - SANTA VICTORIA ESTE - DEPARTAMENTO RIVADAVIA - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 487/17 (fs. 74/75) a la empresa ÑANN SRL, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 5.788.624,88 (pesos cinco millones setecientos ochenta y ocho mil seiscientos veinticuatro con 88/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de julio de 2017 (fs. 23/25);

Que a fs. 01, el Inspector de Obra de la Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., consideró cumplidos los requisitos previstos por el Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 03, rola Nota de Pedido Nº 01 mediante la cual la contratista adhirió expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente, renunció a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asumió la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor del contrato o precio surgido de la última redeterminación, sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 55, mediante Actuación Nº 588/19 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 59/60 el Dictamen N° 463/19 y a fs. 61 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de una variación equivalente al 19,33 % del valor del contrato y redeterminó el mismo, actualizándolo a valores correspondientes al mes de abril de 2018;

Que a fs. 62, la Dirección de Infraestructura Social y Productiva, a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procedió a la realización del descuento del anticipo financiero redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 6.367.366,55 (pesos seis millones trescientos sesenta y siete mil trescientos sesenta y seis con 55/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de abril de 2018, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de julio de 2017 por la suma de $ 5.788.624,88 (pesos cinco millones setecientos ochenta y ocho mil seiscientos veinticuatro con 88/100) y de la actualización Nº 1 a valores correspondientes al mes de abril de 2018 por la suma de $ 578.741,67 (pesos quinientos setenta y ocho mil setecientos cuarenta y uno con 67/100);

Que a fs. 65, rola intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 68, la Oficina General de Presupuesto y Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 71/72, mediante Dictamen Nº 298/2020, la Coordinación Legal y Técnica de la Secretaría de Obras Públicas toma la intervención que les compete;

Que a fs. 73, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que les compete;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 110 de la Ley Nº 8.072, artículo 40 de la Ley Nº 6.838, artículo 44 de su Decreto Reglamentario Nº 1.448/96, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 de la obra “PROVISIÓN DE AGUA A FAMILIAS RELOCALIZADAS EN LOS EX LOTES FISCALES 55 Y 14 POZOS PROFUNDOS Nº 4 Y Nº 5 - SANTA VICTORIA ESTE - DEPARTAMENTO RIVADAVIA - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 487/17, a la contratista ÑANN SRL.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública de la obra mencionada en el artículo de la presente resolución, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 6.367.366,55 (pesos seis millones trescientos sesenta y siete mil trescientos sesenta y seis con 55/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de abril de 2018, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de julio de 2017 por la suma de $ 5.788.624,88 (pesos cinco millones setecientos ochenta y ocho mil seiscientos veinticuatro con 88/100) y de la actualización Nº 1 a valores correspondientes al mes de abril de 2018 por la suma de $ 578.741,67 (pesos quinientos setenta y ocho mil setecientos cuarenta y uno con 67/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista ÑANN SRL, por el monto dispuesto en el artículo 2º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092028038703 -Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 156 - Unidad Geográfica: 133 - Ejercicio: 2020.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente



VER ANEXO



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