RESOLUCIÓN N° 239/21
APRUEBA PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN SIMPLE Nº 03/21. OBRA: REFACCIONES VARIAS ESCUELA Nº 4.182 - EL BRETE - DPTO. LA CANDELARIA.

Publicado en el Boletín N° 20995, el día 26 de Mayo de 2021.



SALTA, 18 de Mayo de 2021

RESOLUCIÓN Nº 239

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 47-49.643/18-1 Cde. y agregados.

VISTO
el procedimiento de Adjudicación Simple Nº 03/21, para la contratación de la obra “REFACCIONES VARIAS ESCUELA Nº 4.182 - COMBATE DE SAN LORENZO - EL BRETE - DPTO. LA CANDELARIA - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 70/71, mediante Resolución SOP Nº 80/21, se dispone el llamado a Adjudicación Simple para la ejecución de la obra mencionada, con un presupuesto oficial de $ 1.158.121,57 (pesos un millón ciento cincuenta y ocho mil ciento veintiuno con 57/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de junio de 2020, un plazo de ejecución de 30 (treinta) días corridos, mediante la modalidad de ajuste Alzado y se autoriza a la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos a llevar adelante el respectivo llamado y todos los actos tendientes a la preadjudicación de la misma;

Que a fs. 73/90, mediante Resolución Nº 03/21 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, la Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas y Anexos correspondientes y se realiza el Llamado a Adjudicación Simple para la contratación de la obra mencionada;

Que según constancias de fs. 99, se ha dado cumplimiento con las debidas publicaciones del llamado a Adjudicación Simple en un diario de circulación local y a fs. 95 en el Boletín Oficial, a fs. 100 en la página web http://obraspublicas.salta.gob.ar, a fs. 101 rolan las invitaciones a las empresas del rubro y a fs. 102/115 las comunicaciones a los organismos intervinientes para la apertura de sobres, garantizándose así el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley Nº 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;

Que conforme el Acta de Apertura de Sobres, de fecha 17 de marzo de 2021 (fs. 123/125), presentaron sus ofertas 7 (siete) empresas: “RABUFETTI CONSTRUCCIONES”, “CONCIVI del Arq. Mur Manuel”, “CEREZO ALVARO DANIEL”, “ING. JULIO E. ROCHA CONSTRUCCIONES”, “ALVAREZ CHAMON S.R.L.”, “ROJO CONSTRUCTORA S.R.L.” y “BM CONSTRUCCIONES de Baltasar Moises”, por los montos y en las condiciones allí detalladas;

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del régimen de contrataciones de la Provincia;

Que a fs. 421/425, rola el informe de la Comisión de Preadjudicación designada mediante Resolución Nº 03/21 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, la cual recomienda desestimar las ofertas presentadas por las siguientes empresas, por incumplimiento a los requisitos dispuestos por los artículos 7º y 10º del Pliego de Condiciones Particulares “ING. JULIO E. ROCHA CONSTRUCCIONES” (art. 7, inc. f), “ROJO CONSTRUCTORA S.R.L.” (art. 10) y “BM CONSTRUCCIONES de Baltasar Moises” (art. 7, inc. f), y recomienda declarar admisibles a las ofertas presentadas por las empresas “RABUFETTI CONSTRUCCIONES”, “CONCIVI de Mur Manuel”, “CEREZO, ALVARO DANIEL”, y “ALVAREZ CHAMON S.R.L.”, pasando al análisis de los criterios dispuestos por el artículo 10º y 14º del Pliego de Condiciones Particulares;

Que la Comisión Evaluadora entiende que las ofertas de las empresas admisibles, cuentan con capacidad de ejecución anual y capacidad técnica individual en arquitectura suficiente para esta obra, presentan sus cotizaciones y análisis de precios razonables y resultan coherentes sus planes de trabajo y metodología propuestas, reflejando también el cumplimiento de los valores correspondientes a la mano de obra vigentes al momento de la apertura de sobres;

Que en consecuencia la Comisión Evaluadora recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a la empresa “ALVAREZ CHAMON S.R.L.”, en la suma de $ 1.005.568,21 (pesos un millón cinco mil quinientos sesenta y ocho con 21/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de marzo de 2021, que representa un 38,35 % inferior al presupuesto oficial actualizado, con un plazo de ejecución de 30 (treinta) días corridos, a ejecutarse por la modalidad de ajuste alzado, por cumplir con los requerimientos técnicos y formales necesarios, siendo la oferta de menor precio y resultar la más conveniente por cumplimentar satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que a fs. 426/439, rolan las constancias de las notificaciones del Informe de Preadjudicación a los oferentes, sin que se presentaran impugnaciones al mismo;

Que a fs. 442, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realiza la imputación definitiva del gasto;

Que a fs. 443/444, mediante Dictamen Nº 109/21, rola la intervención de la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de adjudicación correspondiente;

Que a fs. 445, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe Nº 13/21;

Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento de Adjudicación Simple Nº 03/21, llevado adelante por la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, encomendado por Resolución SOP Nº 80/21 para la ejecución de la obra “REFACCIONES VARIAS ESCUELA Nº 4.182 - COMBATE DE SAN LORENZO - EL BRETE - DPTO. LA CANDELARIA - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 1.158.121,57 (pesos un millón ciento cincuenta y ocho mil ciento veintiuno con 57/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de junio de 2020, un plazo de ejecución de 30 (treinta) días corridos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado.

ARTÍCULO 2º.- Desestimar por inadmisibles las ofertas de las empresas: “ING. JULIO E. ROCHA CONSTRUCCIONES”, “ROJO CONSTRUCTORA S.R.L.” y “BM CONSTRUCCIONES de Baltasar Moises”, por incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 7º y 10º del Pliego de Condiciones Particulares, conforme a los motivos expresados en los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Declarar admisibles las ofertas de las empresas: “ALVAREZ CHAMON S.R.L.”, “CONCIVI de Mur Manuel”, “RABUFETTI CONSTRUCCIONES” y “CEREZO, ALVARO DANIEL”, en ése orden de prelación, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos.

ARTÍCULO 4º.- Adjudicar a la empresa “ALVAREZ CHAMON S.R.L.”, CUIT Nº 30-70981835-6, la ejecución de la obra “REFACCIONES VARIAS ESCUELA Nº 4.182 - COMBATE DE SAN LORENZO - EL BRETE - DPTO. LA CANDELARIA - PROVINCIA DE SALTA”, por un monto de $ 1.005.568,21 (pesos un millón cinco mil quinientos sesenta y ocho con 21/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de marzo de 2021, con un plazo de ejecución de 30 (treinta) días corridos contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y resultar la más conveniente por contener el menor precio ofertado y cumplir satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 5º.- Suscribir el Contrato de Obra Pública con la empresa “ALVAREZ CHAMON S.R.L.”, por el monto y las condiciones previstas en el artículo 4º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6º.- Dejar establecido que en cumplimiento de la Ley Nº 7.070, la Empresa contratista presentará de corresponder, el estudio ambiental, conforme a lo ordenado en la Documentación Técnica y Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.

ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 071011055502 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 288 - Unidad Geográfica: 84 - Ejercicio: 2021.

ARTÍCULO 8º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



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