RESOLUCIÓN N° 24/20
ESTABLECE UN RÉGIMEN ÚNICO DE CIRCULACIÓN DE PERSONAS EN TODO EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA PARA LA CONCURRENCIA A LOS COMERCIOS HABILITADOS CONFORME LO DISPONE LA RESOLUCIÓN N° 22/20 DEL C.O.E., DE ACUERDO AL CRONOGRAMA ESTABLECIDO.

Publicado en el Boletín N° 20737, el día 08 de Mayo de 2020.

Resolución Nº 27/20 - "DISPONE DESDE EL 12/05/2020, LA PRESENCIA Y ASISTENCIA AL LUGAR DE TRABAJO A TODOS LOS AGENTES DEPENDIENTES DE LA AP.P. PRÓRROGA HASTA EL 24 DE MAYO INCLUSIVE EL RÉGIMEN ÚNICO DE CIRCULACIÓN DE PERSONAS ESTABLECIDO POR RESOLUCIÓN N° 24 DEL C.O.E. PARA EL "

Resolución Nº 28/20 - "HABILITA, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE SALTA, LA ACTIVIDAD GASTRONÓMICA EN SUS DIFERENTES RUBROS, CON ESTRICTA PROTECCIÓN SANITARIA. PROTOCOLO COVID-19. "

Resolución Nº 38/20 - "LIMITA EL INGRESO A TERRITORIO PROVINCIAL. LIMITA LA CIRCULACIÓN DE PERSONAS POR D.N.I. REDUCE HORARIO DE ACTIVIDADES. ESTABLECE RESTRICCIÓN DE CIRCULACIÓN EN DEPARTAMENTOS. "

Resolución Nº 48/20 - "ESTABLECE HASTA EL 20/09/2020 EN LOS DEPARTAMENTOS DE GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN Y ORÁN LAS MEDIDAS DE A.S.P. Y O. Y EL RESTO DE LOS DEPARTAMENTOS DE LA PROVINCIA CONTINUARÁN CON LA MEDIDA DE D.S.P. Y O. RATIFICA MEDIDAS ESTABLECIDAS CON NUEVAS MODIFICACI "

Resolución Nº 54/20 - "DNU Nº 754/2020. ESTABLECE (ASPO) DESDE EL 21/09/2020 HASTA 11/10/2020 EN LOS DEPARTAMENTOS DE GRAL. JOSÉ DE SAN MARTÍN, CERRILLOS, ROSARIO DE LERMA, GRAL. GÜEMES, LA CALDERA, ORÁN Y CAPITAL. EL RESTO DE LOS DEPARTAMENTOS DE LA PROVINCIA, CONTINUARÁN CON "

Resolución Nº 56/20 - "DISPONER NUEVAS MEDIDAS PARA LOS DEPARTAMENTOS DE: CAPITAL, GENERAL GÜEMES, GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN Y ORÁN, EN EL MARCO DEL "AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO" "

Resolución Nº 57/20 - "DISPONE MEDIDAS EN EL MARCO DEL SARS-COV2 PARA LOS DEPARTAMENTOS EN ASPO Y DISPO DE LA PROVINCIA. "

Resolución Nº 58/20 - "SECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS. APRUEBA EL PROGRAMA DE BENEFICIOS GOBIERNO PRESENTE. "

Resolución Nº 2/21 - "DNU Nº 67/2021. DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO A PARTIR DEL 01/02/2021 HASTA EL 28/02/2021. "




SALTA, 06 DE Mayo de 2020

RESOLUCIÓN Nº 24

COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

VISTO
los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nºs. 260/20, 297/20, 325/20, 355/20 y 408/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia de la Provincia de Salta Nº 250/20 y la Resolución del Comité Operativo de Emergencia Nº 22/20; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 260/20 del PEN se amplió por el plazo de un (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19;

Que a través del Decreto Nº 297/20 del PEN, se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020 con el fin de proteger la salud pública, prorrogándose, por DNU Nºs. 325/20, 355/20 y 408/20, dicha medida hasta el 10 de mayo de 2020 inclusive;

Que a su vez, por DNU Nº 408/20 se dispuso, en su artículo 3º, que las provincias pueden decidir excepciones al cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de circular, respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios, en sus respectivas jurisdicciones, siempre que se de cumplimiento a los requisitos exigidos, parámetros epidemiológicos y sanitarios que dicha norma establece;

Que además, dicho artículo dispone que las actividades y servicios exentos quedan autorizados para funcionar, sujetos a la implementación y observancia de los protocolos que cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales y locales;

Que en este contexto, la provincia de Salta cumple con los parámetros epidemiológicos y sanitarios exigidos atento a la ausencia de transmisión local del Covid-19, y dada esta situación epidemiológica, resulta posible iniciar una nueva etapa en donde las actividades de comercio se desarrollen de manera progresiva;

Que en ese sentido, el Sr. Gobernador de la Provincia requirió formalmente al Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, en fecha 05 de mayo de 2020, y de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 6
in fine del DNU Nº 408/20, exceptuar del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” a la actividad comercial en general, en todo el territorio provincial, incluyendo el área metropolitana;

Que mediante Decisión Administrativa Nº 729/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, se exceptuó de la referida medida al comercio en sus diferentes formas, a fin de que puedan comercializar mercadería ya elaborada, con las limitaciones correspondientes en la atención e ingreso de clientes. Asimismo, se dispuso que las actividades de gastronomía sólo se autorizan en su modalidad de entrega a domicilio;

Que por su parte, el DNU Nº 408/20 habilita a las autoridades locales a dictar las correspondientes normas reglamentarias y, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos Municipios, pueden incluso determinar uno o algunos días para ejercer este derecho, limitar su duración y, eventualmente, suspenderlo con el fin de proteger la salud pública;

Que asimismo, la Resolución del COE Nº 22/20 habilita la actividad de los comercios en sus diferentes rubros, con protección sanitaria, distancia social, sin concentración de personas y sin espera dentro de los establecimientos. Además, establece que los Municipios deberán ejercer el control de las mencionadas actividades comerciales en el marco de sus competencias. En caso que la autoridad sanitaria provincial verifique la falta de control o incumplimiento de los protocolos en algún municipio, que puedan poner en riesgo la situación sanitaria, el Comité Operativo de Emergencia dispondrá inmediatamente el cese de las excepciones dispuestas en la presente;

Que, en tal sentido, han acercado sus propuestas de protocolos las diferentes cámaras empresariales, representantes del sector, el Sindicato de Empleados de Comercio, siendo unificados por la Secretaría de Industria y Comercio;

Que, en este marco, corresponde atender las necesidades de los locales comerciales que se encuentran inmersos dentro de centros comerciales, shoppings o galerías, y atento a que el DNU Nacional Nº 408/20 establece un listado enunciativo, en su art. 4 inc. 3), que procura impedir la concurrencia de personas, debe procederse conforme dicho espíritu, estableciendo las pautas para su funcionamiento;

Que resulta necesario establecer el marco normativo adecuado para la aplicación de la Resolución del COE Nº 22/20 en todo el territorio de la Provincia;

Que asimismo, resulta menester establecer un régimen único de circulación de personas, disponiendo que el mismo se haga extensivo para todas la actividades exceptuadas en general, salvo aquellas que tengan su fundamento en una actividad propia de su trabajo, profesión, oficio o actividad;

Que ha tomado la intervención de su competencia la autoridad sanitaria, y el servicio jurídico de conformidad con lo previsto en la normativa vigente;

Por ello, en el marco de las competencias previstas en el artículo 7º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 250/20, resulta necesario establecer las condiciones adecuadas para el funcionamiento de la referida actividad;

EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establecer un régimen único de circulación de personas en todo el territorio de la Provincia para la concurrencia a los comercios habilitados conforme lo dispone la Resolución Nº 22/20 del Comité Operativo de Emergencia, de acuerdo al siguiente cronograma:

- Las personas cuyo Documento Nacional de Identidad termine en número par (0, 2, 4, 6, 8) podrán circular los días lunes, miércoles y viernes.

- Las personas cuyo Documento Nacional de Identidad termine en número impar (1, 3, 5, 7, 9) podrán circular los días martes, jueves y sábado.

- El régimen de excepciones de la Resolución Nº 22/20 del Comité Operativo de Emergencia no será aplicable los días domingos.

- En el caso que el volumen de circulación de personas se vea incrementado de manera excesiva, el Comité Operativo de Emergencia podrá disponer la reducción de los días habilitados, fijar horarios o áreas de circulación, suspender la habilitación y/o adoptar cualquier otra medida que resulte necesaria.

ARTÍCULO 2º.- Establecer que el régimen único de circulación de personas previsto en el artículo 1º, será de aplicación para todas la actividades exceptuadas en general, salvo aquellas que tengan su fundamento en una actividad propia de su trabajo, profesión, oficio o actividad.

ARTÍCULO 3º.- Disponer que, las actividades exceptuadas a través de Resolución Nº 14/20 del Comité Operativo de Emergencia, deberán adecuar sus modalidades y sistemas de atención al público conforme lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, a excepción de aquellas que impliquen adquisición de bienes esenciales, emergencia médica o casos de atención por violencia de género.

ARTÍCULO 4º.- Aprobar, el “Protocolo General de Acciones Preventivas para Mitigar el contagio por COVID-19 en la realización de actividades comerciales en locales” presentado por la Secretaría de Industria y Comercio dependiente del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable de Salta, que como Anexo forma parte de la presente.

ARTÍCULO 5º.- Disponer que los comercios exceptuados por Resolución Nº 22/20 del Comité Operativo de Emergencia, deberán completar la Declaración Jurada de Comercio, a efectos del cumplimiento de los protocolos correspondientes en la página web: www.ddjjcomercio.salta.gob.ar.

ARTÍCULO 6º.- Establecer que las Autoridades Municipales podrán adecuar el régimen de circulación de las personas, previsto en el artículo 1º de la presente para actividades comerciales, de acuerdo a las condiciones particulares de su jurisdicción, conforme la normativa laboral vigente para cada sector. Asimismo, podrán aprobar los protocolos específicos necesarios para el ejercicio de las actividades comerciales cumpliendo con las normas y protocolos vigentes, en el marco de sus competencias. El Municipio deberá informar a la Secretaría de Industria y Comercio, dentro de las 24 horas de aprobados los mismos.

ARTÍCULO 7º.- Establecer que la habilitación de la actividad comercial y locales dentro de shoppings, centros comerciales y galerías estará sujeta a la aprobación por acto administrativo expreso de los protocolos de funcionamiento correspondientes, por parte de la Secretaría de Industria y Comercio, previa intervención del Comité Operativo de Emergencia. Dicho protocolo deberá dar cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad nacionales y locales, y un compromiso de fiscalización por parte de la entidad solicitante, debiendo contemplar, como pautas obligatorias mínimas:

- El acceso de clientes no debe implicar concurrencia y permanencia de personas en espacios comunes. Para ello se deberá establecer un control de ingreso, permanencia y circulación interno.

- Implementar específicamente un procedimiento de control de temperatura corporal de las personas que ingresen, empleados y clientes, mediante dispositivos infrarrojos de medición sin contacto;

- Asegurar el desarrollo de la actividad en los mismos con protección sanitaria, distancia social, sin concentración de personas,

- Prohibir expresamente los cines, salas de juego en general e infantiles en particular, patios de comida y espacios de concentración y permanencia de personas.

ARTÍCULO 8º.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Medrano de la Serna - Villada - De los Ríos Plaza - Posadas



VER ANEXO


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