RESOLUCIÓN N° 24/20
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS NROS 1, 2 Y 3. OBRA: REVESTIMIENTO DEL SISTEMA DE DRENAJE PLUVIAL DE LA CUIDAD DE ORÁN - DPTO. ORÁN - PROVINCIA DE SALTA.

Publicado en el Boletín N° 20789, el día 28 de Julio de 2020.



SALTA, 27 de Abril de 2020

RESOLUCIÓN Nº 24

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Expediente Nº 125-140.755/18 - Cpde. 31 y agregados.

VISTO
las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la Revisión de las Redeterminaciones de Precios Nros. 1, 2 y 3, por la aprobación del Cuadro Modificatorio Nº 1, y la aprobación de los procesos de Redeterminaciones de Precios Nros. 4 y 5 de la obra “REVESTIMIENTO DEL SISTEMA DE DRENAJE PLUVIAL DE LA CIUDAD DE ORÁN - DPTO. ORÁN - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución Nº 89/18 del entonces Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda a la empresa M.E.I. OBRAS Y SERVICIOS SRL, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 30.941.426,93 (pesos treinta millones novecientos cuarenta y un mil cuatrocientos veintiséis con 93/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de agosto de 2018 (fs. 05/07);

Que por Resoluciones Nros. 48/19 (fs. 32/36) y Nº 112/19 (fs. 41/45) del citado Ministerio, se aprobaron los procesos de Redeterminaciones de Precios Nros. 1, 2 y 3, quedando establecido el monto contractual en la suma de $ 38.306.996,36 (pesos treinta y ocho millones trescientos seis mil novecientos noventa y seis con 36/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de marzo de 2019;

Que posteriormente, por Resolución Nº 119/19, se aprobó el Cuadro Modificatorio Nº 1 el cual representa una demasía de $ 5.938.458,26 (pesos cinco millones novecientos treinta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho con 26/100) IVA incluido, a valores correspondiente al mes de agosto de 2018, sobre el monto contractual;

Que en consecuencia, corresponde efectuar la Revisión de las Redeterminaciones de Precios Nros. 1, 2 y 3, por el incremento del monto contractual surgido por Ia aprobación del Cuadro Modificatorio Nº 1;

Que asimismo, a fs. 01 y 46 el Inspector de Obra de la Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., consideró cumplidos los requisitos previstos por el Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios Nros. 4 y 5;

          Que a fs. 04 rola Nota de Pedido, a través de cual la contratista adhirió expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente, renunció a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asumió la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor del contrato o precio surgido de la última redeterminación, sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 76/77 mediante Actuación Nº 881/19, rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 78/79 el Dictamen Nº 23/20 y a fs. 80 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de diferencias económicas en la revisión de las Redeterminaciones de Precios Nros. 1, 2 y 3, por la aprobación del Cuadro Modificatorio Nº 1, y variaciones equivalentes al 9,30 % y 14,86 % del valor del contrato y redeterminó el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de mayo y agosto del 2019;

Que la Dirección de Infraestructura Social y Productiva, a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procedió a la realización del descuento del anticipo financiero redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 52.862.598,11 (pesos cincuenta y dos millones ochocientos sesenta y dos mil quinientos noventa y ocho con 11/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de agosto de 2019, comprensivo del monto contractual de la obra básica por la suma de $ 30.941.426,93 (pesos treinta millones novecientos cuarenta y un mil cuatrocientos veintiséis con 93/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de agosto de 2018, la demasía surgida del Cuadro Modificatorio Nº 1 por la suma de $ 5.938.458,26 (pesos cinco millones novecientos treinta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho con 26/100) a valores correspondientes al mes de agosto de 2018, la actualización Nº 1 a valores correspondientes al mes de octubre de 2018 por la suma de $ 3.851.789,67 (pesos tres millones ochocientos cincuenta y un mil setecientos ochenta y nueve con 67/100) y su propia actualización por aprobación del cuadro Modificatorio Nº 1 por la suma de $ 628.043,53 (pesos seiscientos veintiocho mil cuarenta y tres con 53/100), de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de diciembre de 2018 por la suma de $ 1.221.686,98 (pesos un millón doscientos veintiún mil seiscientos ochenta y seis con 98/100) y su propia actualización por aprobación del Cuadro Modificatorio Nº 1 por la suma de $ 258.458,85 (pesos doscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho con 85/100), de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de marzo de 2019 por la suma de $ 2.292.092,78 (pesos dos millones doscientos noventa y dos mil noventa y dos con 78/100) y su propia actualización por aprobación del Cuadro Modificatorio Nº 1 por la suma de $ 480.353,67 (pesos cuatrocientos ochenta mil trescientos cincuenta y tres con 67/100), de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de mayo de 2019 por la suma de $ 2.991.576,48 (pesos dos millones novecientos noventa y un mil quinientos setenta y seis con 48/100) y su actualización Nº 5 a valores correspondientes al mes de agosto de 2019 por la suma de $ 4.258.710,96 (pesos cuatro millones doscientos cincuenta y ocho mil setecientos diez con 96/100);

Que a fs. 88/97, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 100/104, la Oficina General de Presupuesto y Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 108/110, mediante Dictamen Nº 215/2020, la Coordinación Legal y Técnica de la Secretaría de Obras Públicas toma la intervención correspondiente;

Que a fs. 111, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 110 de la Ley Nº 8.072, artículo 40 de la Ley Nº 6.838, artículo 44 de su Decreto Reglamentario Nº 1.448/96, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13,

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar la Revisión de las Redeterminaciones de Precios Nros. 1, 2 y 3, por la aprobación del Cuadro Modificatorio Nº 1, y la aprobación de los procesos de Redeterminaciones de Precios Nros. 4 y 5 de la obra "REVESTIMIENTO DEL SISTEMA DE DRENAJE PLUVIAL DE LA CIUDAD DE ORÁN - DPTO. ORÁN - PROVINCIA DE SALTA" adjudicada mediante Resolución Nº 89/18 del entonces Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda a la empresa M.E.I. OBRAS Y SERVICIOS SRL.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, estableciendo un nuevo monto total, del contrato en la suma de $ 52.862.598,11 (pesos cincuenta y dos millones ochocientos sesenta y dos mil quinientos noventa y ocho con 11/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de agosto de 2019, comprensivo del monto contractual de la obra básica por la suma de $ 30.941.426,93 (pesos treinta millones novecientos cuarenta y un mil cuatrocientos veintiséis con 93/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de agosto de 2018, la demasía surgida del Cuadro Modificatorio Nº 1 por la suma de $ 5.938.458,26 (pesos cinco millones novecientos treinta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho con 26/100) a valores correspondientes al mes de agosto de 2018, la actualización Nº 1 a valores correspondientes al mes de octubre de 2018 por la suma de $ 3.851.789,67 (pesos tres millones ochocientos cincuenta y un mil setecientos ochenta y nueve con 67/100) y su propia actualización por aprobación del Cuadro Modificatorio Nº 1 por la suma de $ 628.043,53 (pesos seiscientos veintiocho mil cuarenta y tres con 53/100), de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de diciembre de 2018 por la suma de $ 1.221.686,98 (pesos un millón doscientos veintiún mil seiscientos ochenta y seis con 98/100) y su propia actualización por aprobación del Cuadro Modificatorio Nº 1 por la suma de $ 258.458,85 (pesos doscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho con 85/100), de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de marzo de 2019 por la suma de $ 2.292.092,78 (pesos dos millones doscientos noventa y dos mil noventa y dos con 78/100) y su propia actualización por aprobación del Cuadro Modificatorio Nº 1 por la suma de $ 480.353,67 (pesos cuatrocientos ochenta mil trescientos cincuenta y tres con 67/100) de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de mayo de 2019 por la suma de $ 2.991.576,48 (pesos dos millones novecientos noventa y un mil quinientos setenta y seis con 48/100) y su actualización Nº 5 a valores correspondientes al mes de agosto de 2019 por la suma de $ 4.258.710,96 (pesos cuatro millones doscientos cincuenta y ocho mil setecientos diez con 96/100).

ARTÍCULO 3º.- Autorizar a la Secretaría de Obras Públicas de este Ministerio a suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato de Obra Pública, con la contratista M.E.I. OBRAS Y SERVICIOS SRL, por el monto dispuesto en el artículo 2º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente se imputará hasta la suma de $ 2.453.000,00 (pesos dos millones cuatrocientos cincuenta y tres mil) al Curso de Acción: 092028036902 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 734 - Unidad Geográfica: 126 - Ejercicio: 2019.

ARTÍCULO 5º.- Establecer que el Ministerio de Infraestructura, en coordinación con el Servicio Administrativo Financiero y la Oficina Provincial de Presupuesto de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el ejercicio 2020, para la terminación de dicha obra, conforme lo establece el artículo 16 inciso a) del Decreto Ley Nº 705/57.

ARTÍCULO 6º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Camacho


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