RESOLUCIÓN N° 241/20
DEJA SIN EFECTO ADJUDICACIÓN SIMPLE Nº 19/19. OBRA: REFACCIONES VARIAS EN CENTRO DE SALUD Nº 5 - DR. NÉSTOR KIRCHNER - DPTO. CERRILLOS - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 20803, el día 18 de Agosto de 2020.



SALTA, 06 de Julio de 2020

RESOLUCIÓN Nº 241

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 321-77.071/18 y agregados.

VISTO
el procedimiento selectivo de Adjudicación Simple Nº 19/19, para la contratación de la obra “REFACCIONES VARIAS EN CENTRO DE SALUD Nº 5 - DR. NÉSTOR KIRCHNER - DEPARTAMENTO CERRILLOS - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 157/211, mediante Resolución S.O.P. Nº 444/19, se aprobó el legajo técnico para la ejecución de la obra mencionada, con un presupuesto oficial de $ 1.846.342,05 (pesos un millón ochocientos cuarenta y seis mil trescientos cuarenta y dos con 05/100), un plazo de ejecución de 210 (doscientos diez) días corridos, mediante el procedimiento de Adjudicación Simple con la modalidad de Ajuste Alzado, se autorizó a la Dirección de Obras de Salud a llevar adelante el respectivo llamado y todos los actos tendientes a la preadjudicación y se designó a los miembros de la Comisión de Preadjudicación;

Que según constancias de fs. 217/218, se ha dado cumplimiento con las debidas publicaciones del llamado a Adjudicación Simple en un diario de circulación local y a fs. 219/220 en el Boletín Oficial, como así también en la página web
http://obraspublicas.salta.gob.ar, garantizándose así el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley Nº 8.072 y art. 10 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;

Que conforme el Acta de Apertura de Sobres, de fecha 19 de septiembre de 2019 (fs. 242/245), presentaron sus ofertas 11 (once) empresas: “SILIOTTO S.R.L.", “F.C. CONSTRUCCIONES”, “MUR MANUEL”, “MBTB S.A.S.”, “PUENTES, GUILLERMO ALBERTO”, “MAlDANA, MARGARITA ISABEL”, “CYL S.R.L.”, “PyV OBRAS Y SERVICIOS”, “TECNOBRAS CONSTRUCCIONES”, “CE Y BA S.R.L.”, y “ADOBE CONSTRUCCIONES”, por el monto y en las condiciones que allí detallan;

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del régimen de contrataciones de la Provincia;

Que a fs. 807/815 rola el informe de la Comisión de Preadjudicación, la cual rechaza por inadmisibles, por incumplimiento a los requisitos dispuestos por los artículos 8 y 9 del Pliego de Condiciones Particulares a las ofertas presentadas por las siguientes empresas “SILIOTTO S.R.L.” (art. 8 inc. e), “MAIDANA CONSTRUCCIONES” (art. 8 inc. j, y art. 9 incs. g y h), “CYL S.R.L.” (art. 8 inc. j, y art. 9 incs. g y h) y “ADOBE CONSTRUCCIONES” (art. 8 inc. e);

Que asimismo, la Comisión de Preadjudicación rechaza las ofertas de los oferentes “MBT S.A.S.” y “PyV OBRAS Y SERVICIOS” por incumplimiento a los criterios de conveniencia dispuestos por el artículo 15º del Pliego de Condiciones Particulares;

Que en consecuencia, la Comisión Evaluadora recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a la empresa “PUENTES, GUILLERMO ALBERTO”, en la suma de $ 1.436.888,12 (pesos un millón cuatrocientos treinta y seis mil ochocientos ochenta y ocho con 12/100) IVA incluido, con plazo de ejecución de 210 (doscientos diez) días corridos, a ejecutarse por la modalidad de ajuste alzado, por cumplir con los requerimientos técnicos y formales necesarios, siendo la oferta de menor precio y resultar la más conveniente por aplicación de los criterios dispuestos por el artículo 15º del Pliego de Condiciones Particulares;

Que según constancias de fs. 817/828, rolan las constancias de las notificaciones del Informe de Preadjudicación a todos los oferentes;

Que en virtud de las observaciones efectuadas por la empresa FC CONSTRUCCIONES (fs. 830/831), la Comisión de Preadjudicación se expide a fs. 834/835, ratificando su informe anterior, toda vez que la oferta de la empresa “PUENTES, GUILLERMO ALBERTO” cumple con los requerimientos técnicos necesarios y resulta ser la más conveniente, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 15º del Pliego de Condiciones Particulares;

Que a fs. 838/839 la empresa FC CONSTRUCCIONES efectúa una nueva observación al informe complementario de la Comisión de Preadjudicación;

Que a fs. 843, interviene la Dirección de Obras de Salud manifestando que en el periodo transcurrido se constató la necesidad de efectuar, además de las refacciones estipuladas, la reparación de la cubierta y adecuación de la instalación eléctrica del Centro de Salud, sugiriendo además que debiera actualizarse el costo de los trabajos y modificarse el pliego de la obra a fin de adaptarlo a las nuevas necesidades surgidas;

Que en consecuencia, al verificar un cambio sustancial en las necesidades del establecimiento que modifica la situación fáctica existente, el Estado puede en ejercicio de sus competencias, dejar sin efecto el llamado a la presente contratación por razones de oportunidad, mérito y conveniencia;

Que a fs. 844, interviene la Coordinación General de la S.O.P., compartiendo lo sugerido por la Dirección de Obras de Salud;

Que tal como lo establece el artículo 37 de la Ley Nº 8.072, se podrá dejar sin efecto los procedimientos de contrataciones hasta la instancia previa a la adjudicación, sin que ello otorgue derecho alguno a los interesados;

Que a fs. 845/849 mediante Dictamen Nº 368/2020 rola la intervención de la Coordinación Legal y Técnica de la Secretaría de Obras Públicas;

Que a fs. 850, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete;

Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 37 de la Ley Nº 8.072 y artículos 5 inciso B) apartado 7) y 7 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dejar sin efecto el proceso de Adjudicación Simple Nº 19/19 llevado adelante por la Dirección Obras de Salud, encomendado por Resolución S.O.P. Nº 444/19, para la ejecución de la obra “REFACCIONES VARIAS EN CENTRO DE SALUD Nº 5 - DR. NÉSTOR KIRCHNER - DEPARTAMENTO CERRILLOS - PROVINCIA DE SALTA", por los motivos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Remitir copia de la presente al Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura para su conocimiento.

ARTÍCULO 3º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente


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