RESOLUCIÓN N° 244/23
APRUEBA PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN EFECTUADA DE MANERA DIRECTA. OBRA: RECAMBIO DE CAÑERÍAS Y CONEXIONES DOMICILIARIAS BARRIO CASTAÑARES - 200 VIVIENDAS - DPTO. CAPITAL - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21435, el día 21 de Marzo de 2023.



SALTA, 15 de marzo de 2023

RESOLUCIÓN Nº 244

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 386 - 200.537/21- 0 y agregados.

VISTO la Resolución S.O.P. Nº 218/22; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el instrumento legal mencionado (fs. 144/145), se declara desierto el procedimiento de Adjudicación Simple Nº 10/22 para la ejecución de la obra “RECAMBIO DE CAÑERÍAS Y CONEXIONES DOMICILIARIAS BARRIO CASTAÑARES - 200 VIVIENDAS - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 35.980.503,62 (pesos treinta y cinco millones novecientos ochenta mil quinientos tres con 62/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Enero de 2.022, con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos, con la modalidad de ajuste alzado y se autoriza a la Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., a contratar de manera directa la misma, en el marco de lo dispuesto por el artículo 14 último párrafo de la Ley Nº 8.072;

Que tal como lo establece el artículo 14 último párrafo de la Ley Nº 8.072, cuando el procedimiento de Adjudicación Simple no hubiese logrado su finalidad, la contratación podrá efectuarse de manera directa siempre que el precio ofertado no exceda el cinco por ciento (5 %) del precio testigo que informe la Unidad Central de Contrataciones;

Que en ese marco, a fs. 147/149 y 441/443, se efectuaron invitaciones a cotizar la ejecución de la obra mencionada;

Que conforme al Acta de Apertura de Sobres de fecha 15 de Junio de 2022 (fs. 151/152), presentaron sus ofertas las empresas: “VILANOVA CONSTRUCCIONES S.R.L.”, “ING. JOSE PLAZA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES” y “CTL ARGENTINA S.R.L.”, por los montos y en las condiciones allí detalladas;

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del Régimen de Contrataciones de la Provincia establecido en la Ley Nº 8.072 y su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;

Que a fs. 433/434 rola el primer informe de la Comisión Evaluadora, la cual recomienda desestimar a las ofertas presentadas por las empresas: “VILANOVA CONSTRUCCIONES (por incumplimiento a los requisitos dispuestos por el art. 7 inc. j) del PCP), “ING. JOSE PLAZA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES” (por incumplimiento a los requisitos dispuestos por el art. 7 inc. j, l, f, e y o del PCP) y “CTL ARGENTINA S.R.L.” (por incumplimiento a los requisitos dispuestos por el art. 7 inc. j, l, f, o del PCP) y en consecuencia declarar fracasado nuevamente el presente procedimiento;

Que en consecuencia se realizó una nueva compulsa y conforme al Acta de Apertura de Sobres de fecha 30 de Enero de 2.022 (fs. 445/446), presentaron sus ofertas las empresas: ”SIMA DEL NORTE S.R.L.”, “CEYBA S.R.L.” y “VALLEVIAL S.A.”, por los montos y en las condiciones allí detalladas;

Que a fs. 573/575 rola el segundo informe de la Comisión Evaluadora, la cual recomienda desestimar a las ofertas presentadas por las empresas: “CEYBA S.R.L.” (por incumplimiento a los requisitos dispuestos por el art. 7º, incs. c, e, f, h, i, l, ñ y o del PCP) y “VALLEVIAL S.A.” (por incumplimiento a los requisitos dispuestos por el art. 7º, incs. e, f, h, i, l, ñ y o del PCP) y finalmente recomienda declarar admisible, en lo relacionado a los requisitos formales, a la oferta presentada por la empresa “SIMA DEL NORTE S.R.L.”, pasando a la evaluación de los criterios dispuestos por el articulo 15 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que al respecto, la Comisión de Evaluadora entiende que la oferta admisible, cuenta con capacidad suficiente para esta obra, presenta su cotización y análisis de precios razonables, su planilla de datos garantizados completa respecto a las calidades y durabilidad requeridos, su plan de trabajos y metodología coherentes y respeta los valores vigentes al momento de la apertura de sobres respecto a la cotización de la mano de obra requerida;

Que en consecuencia la Comisión Evaluadora, recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a la empresa “SIMA DEL NORTE S.R.L.”, en la suma de $ 72.166,542,79 (pesos setenta y dos millones ciento sesenta y seis mil quinientos cuarenta y dos con 79/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023, que representa un 4,73 % superior al presupuesto oficial actualizado, con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos y a ejecutarse por la modalidad de ajuste alzado, por cumplir con los requerimientos técnicos y formales necesarios y resultar conveniente por cumplimentar satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 15 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que a fs. 435/437 y 576/578, rolan las constancias de las notificaciones de los Informes de Preadjudicación a los oferentes, sin que presentaran impugnaciones al mismo;

Que a fs. 580, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realiza la imputación definitiva del gasto correspondiente;

Que a fs. 581/582, mediante Dictamen Nº 30/23, toma intervención la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de adjudicación correspondiente;

Que a fs. 583, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe Nº 22/23;

Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento de contratación efectuada de manera directa, llevado adelante por la Dirección de Infraestructura Social y Productiva, encomendado por Resolución S.O.P. Nº 218/22, para la ejecución de la obra “RECAMBIO DE CAÑERÍAS Y CONEXIONES DOMICILIARIAS BARRIO CASTAÑARES - 200 VIVIENDAS - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 35.980.503,62 (pesos treinta y cinco millones novecientos ochenta mil quinientos tres con 62/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Enero de 2.022, con la modalidad de Ajuste Alzado y con plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos.

ARTÍCULO 2º.- Desestimar por inadmisibles a las ofertas de las empresas “VILANOVA CONSTRUCCIONES”, “ING. JOSE PLAZA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES”; “CTL ARGENTINA S.R.L.”, “CEYBA S.R.L.” y “VALLEVIAL S.A.”, conforme a los motivos expresados en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Declarar admisible a la oferta de la empresa “SIMA DEL NORTE S.R.L.”, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos.

ARTÍCULO 4º.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 14, último párrafo de la Ley Nº 8.072, adjudicar a la empresa “SIMA DEL NORTE S.R.L.”, CUIT Nº 30-71089008-7, la ejecución de la obra “RECAMBIO DE CAÑERÍAS Y CONEXIONES DOMICILIARIAS BARRIO CASTAÑARES - 200 VIVIENDAS - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”, por un monto de $ 72.166,542,79 (pesos setenta y dos millones ciento sesenta y seis mil quinientos cuarenta y dos con 79/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023, con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y resultar conveniente por contener el menor precio ofertado y cumplir satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 15 del Pliego de Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 5º.- Suscribir el Contrato de Obra Pública con la empresa “SIMA DEL NORTE S.R.L.”, por el monto y las condiciones previstas en el artículo 4° de la presente resolución.

ARTÍCULO 6º.- Dejar establecido que en cumplimiento de la Ley Nº 7.070, la Empresa contratista presentará de corresponder, el estudio ambiental, conforme a lo ordenado en la Documentación Técnica y Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.

ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092038000502 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 796 - Unidad Geográfica: 28 - Ejercicio: 2.023.

ARTÍCULO 8º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





Responsive image Responsive image