RESOLUCIÓN N° 245/23
APRUEBA CONVENIO DE RESCISIÓN DE OBRA PÚBLICA CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y LA EMPRESA INGE 2 S.R.L. OBRA: CONSTRUCCIÓN CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL - MORILLO - CNEL.JUAN SOLA - DPTO. RIVADAVIA - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21435, el día 21 de Marzo de 2023.



SALTA, 15 de marzo de 2023

RESOLUCIÓN Nº 245

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125 - 187.929/21 - 0 y agregados.

VISTO el Convenio de Rescisión de Obra Pública celebrado entre la Secretaría de Obras Públicas y la empresa INGE 2 S.R.L., correspondiente a la obra “CONSTRUCCIÓN CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL - MORILLO - CNEL. JUAN SOLÁ - DPTO. RIVADAVIA - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que por Resolución S.O.P. Nº 59/22, rectificada por su similar Nº 287/22, se adjudica la ejecución de la obra “CONSTRUCCIÓN CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL - MORILLO - CNEL. JUAN SOLÁ - DPTO. RIVADAVIA - PROVINCIA DE SALTA”, a la empresa INGE 2 S.R.L., suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 43.165.346,76 (pesos cuarenta y tres millones ciento sesenta y cinco mil trescientos cuarenta y seis con 76/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.021, con la modalidad de ajuste alzado y con un plazo de ejecución de 8 meses, en el marco de lo dispuesto por el artículo 14º de la Ley Nº 8.072;

Que conforme a la Planilla del Sistema SISOP y al Informe del Sistema Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, la ejecución de la obra tuvo su inicio en fecha 1º de Junio del 2.022, registrándose un avance físico del 0,25 %;

Que a fs. 1013/1014 rola el informe efectuado por la Inspección de Obra de la Dirección de Edificios de Educación de la S.O.P., planteando las razones que fundamentan la necesidad de proceder a la rescisión de la obra en el estado en que se encuentra, atento principalmente al conflicto dominial existente en el lugar de emplazamiento de la obra, a la situación inflacionaria del país y al desfasaje económico verificado entre el mes base del contrato (diciembre de 2.021) hasta la actualidad;

Que las razones mencionadas resultan problemas ajenos a las partes (aprobación del plano estructural por correcciones observadas por el COPAIPA al Proyecto aportado desde la Nación por el organismo que financia la obra, dificultades para la determinación del predio donde debía ubicarse la obra, el cual, según acuerdo con el Municipio de Rivadavia Banda Norte se instalaría finalmente en un predio del Matadero Municipal, lugar que finalmente fuera ocupado al iniciarse los trabajos por comunidades aborígenes que reclaman ser titulares del mismo, posteriores intentos de concretar con el Municipio la afectación de otro terreno que cumpla con las condiciones para la correcta ejecución de los trabajos, etc., todo lo cual culmina en una neutralización y paralización de la obra conforme a la sugerencia de las autoridades nacionales, situación que persiste aún cuando se intentó reiniciar la obra sin éxito en razón de repetirse esta problemática social en el lugar, sin perjuicio de que los valores hoy en día resultan considerablemente distintos a los originarios por el proceso inflacionario verificado en todo el transcurso desde la firma del contrato hasta la fecha;

Que tal como lo establece el artículo 55 inciso c) de la Ley Nº 8.072, los contratos podrán extinguirse en el supuesto de acuerdo de partes;

Que asimismo, el artículo 76 inciso c) de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18 establece que la rescisión contractual por mutuo acuerdo deberá fundarse en motivos graves y sobrevinientes a la adjudicación, y que deberán acordarse los efectos patrimoniales y no patrimoniales derivados de la misma;

Que en igual sentido, el artículo 15.6 del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución S.O.P. Nº 216/19 establece que ambas partes podrán acordar la rescisión del contrato cuando razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados imposibiliten su cumplimiento o como consecuencia de motivos graves sobrevinientes a la adjudicación;

Que a fs. 1014 vta. y 1.015 la dirección de Obras de Educación de la S.O.P. y el Secretario de Obras Públicas prestan conformidad a la rescisión por mutuo acuerdo planteada;

Que a fs. 1017/1019 rola el informe emitido por el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura relacionado al estado financiero de la obra;

Que a fs. 1020/1021, mediante Dictamen Nº 188/23, rola la intervención de la Coordinación Legal y Técnica de la Secretaría de Obras Públicas, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de rescisión correspondiente;

Que a fs. 1022, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, con encuadre legal en los artículos 55 inciso c) de la Ley Nº 8.072, 76 inciso c) de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18 y 15.6 del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución S.O.P. Nº 216/19,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Convenio de Rescisión de Obra Pública celebrado entre la Secretaría de Obras Públicas y la empresa INGE 2 S.R.L., para la ejecución de la obra “CONSTRUCCIÓN CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL - MORILLO - CNEL. JUAN SOLA - DPTO. RIVADAVIA - PROVINCIA DE SALTA”, el que como Anexo forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Remitir copia de la presente resolución al Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura y a la Unidad Central de Contrataciones del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, para su conocimiento.

ARTÍCULO 3º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente



VER ANEXO



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