RESOLUCIÓN N° 25/20
EXCEPTÚA AL MUNICIPIO DE VILLA SAN LORENZO DE LA RESOLUCIÓN N° 19 DEL C.O.E.

Publicado en el Boletín N° 20738, el día 11 de Mayo de 2020.



SALTA, 06 de Mayo de 2020

RESOLUCIÓN Nº 25

COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

VISTO
el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 408/20 del Poder Ejecutivo Nacional; y,

CONSIDERANDO:

Que por DNU Nº 408/20 del Poder Ejecutivo Nacional se prórroga la vigencia del "Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio" hasta el día 10 de mayo del 2020 inclusive, prorrogado por los Decretos Nros. 325/20 y 355/20 y sus normativas complementarias;

Que, el artículo 8º del mencionado DNU, establece "Las personas que deben cumplir el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" podrán realizar una breve salida de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico, sin alejarse más de QUINIENTOS (500) metros de su residencia, con una duración máxima de SESENTA (60) minutos, en horario diurno y antes de las 20 horas. No se podrá usar transporte público o vehicular y se deberá guardar en todo momento un distanciamiento físico entre peatones no menor a DOS (2) metros, salvo en el caso de niños y niñas de hasta DOCE (12) años de edad, quienes deberán realizar la salida en compañía de una persona mayor conviviente. En ningún caso se podrán realizar aglomeramientos o reuniones y se deberá dar cumplimiento a las instrucciones generales de la autoridad sanitaria (
https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus/poblacion/prevencion). Para esta salida se recomienda el uso de tapaboca, nariz y mentón o barbijo casero(https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/barbijo). Las autoridades locales dictarán las correspondientes normas reglamentarias y, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos Departamentos o Partidos de la jurisdicción a su cargo, podrán incluso determinar uno o algunos días para ejercer este derecho, limitar su duración y, eventualmente, suspenderlo con el fin de proteger la salud pública;

Que a través de la Resolución Nº 19 del COE se dispuso exceptuar, en el ámbito de la Provincia de Salta, la aplicación de lo dispuesto en el art. 8º del mencionado Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional;

Que, en este sentido, el municipio de Villa San Lorenzo ha solicitado expresamente al Comité Operativo de Emergencia que, atento a la situación sanitaria y en condiciones particulares de dicho Municipio, que sea exceptuado de dicha prohibición;

Que, el Comité Operativo de Emergencia, entiende, luego de un análisis exhaustivo de la situación y evolución epidemiológica y sanitaria del Municipio requirente, que corresponde atender al pedido, manteniendo el criterio de razonabilidad y cooperación con la que se ha expedido a lo largo de la emergencia sanitaria, teniendo en cuenta dos cuestiones fundamentales, los impedimentos establecidos en el artículo 4º del DNU Nº 408/20 y la facultad ineludible del COE de disponer de manera inmediata el cese de las excepciones en caso de que no se cumplan con los parámetros establecidos, y/o que la situación sanitaria en los municipios se agudice;

Por ello, en el marco de las competencias previstas en el artículo 7º
del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 250/20, resulta necesario establecer las condiciones adecuadas para el funcionamiento de ciertas actividades y servicios en los municipios mencionados;

EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Exceptuar al Municipio de Villa San Lorenzo de la Resolución Nº 19 del Comité Operativo de Emergencia.

ARTÍCULO 2º.- Establecer que el Municipio de Villa San Lorenzo deberá cumplir con los protocolos sanitarios que rigen en la jurisdicción provincial, y en conformidad de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad que establece la provincia.

ARTÍCULO 3º.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Medrano de la Serna - Posadas





Responsive image Responsive image