RESOLUCIÓN N° 25/20
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS N º 1. OBRA: CONSTRUCCIÓN USINA CULTURAL - SALTA - CAPITAL.

Publicado en el Boletín N° 20789, el día 28 de Julio de 2020.



SALTA, 27 de Abril de 2020

RESOLUCIÓN Nº 25

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Expediente Nº 311-138899/17 - Cpde. 191 y agregados
.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 2 del Adicional Nº 1 de la Obra: "CONSTRUCCIÓN USINA CULTURAL - SALTA - CAPITAL”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución Nº 130/17 del entonces Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda a la Empresa JC SEGURA CONSTRUCCIONES SA, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 54.800.240,60 (pesos cincuenta y cuatro millones ochocientos mil doscientos cuarenta con 60/100) IVA incluido, a valores correspondiente al mes de septiembre de 2017;

Que posteriormente, mediante la Resolución Nº 60/19 del entonces Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda se aprobó el Adicional de Obra Nº 1, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública - Adicional Nº 1 por la suma de $ 14.663.498,54 (pesos catorce millones seiscientos sesenta y tres mil cuatrocientos noventa y ocho con 54/100) IVA incluido a valores a septiembre de 2017 (fs. 98/99);

Que por Resolución Nº 104/19 del entonces Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda, se aprobó el proceso de Redeterminación Nº 1 del Adicional Nº 1 (fs. 104/108), suscribiéndose la Addenda Contractual por suma de $ 29.963.914,17 (pesos veintinueve millones novecientos sesenta y tres mil novecientos catorce con 17/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de junio de 2019 (fs. 100/101);

Que a fs. 109 el Jefe de Programa de la Dirección de Edificios Públicos y Casco Histórico de la S.O.P., consideró cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/2003 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios Nº 2 del Adicional Nº 1;

Que a fs. 97, rola Nota de Pedido Nº 02 mediante la cual la contratista adhirió expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renunció a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asumió la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/2013);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 111/112, mediante Actuación Nº 733/19 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 113/114 el Dictamen Nº 606/19 y a fs. 115 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constató la existencia de una variación equivalente al 15,60 % del valor del contrato en perjuicio de la contratista y redeterminó el mismo, actualizándolo a valores correspondientes al mes de agosto de 2019;

Que a fs. 116 la Dirección de Edificios Públicos y Casco Histórico a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, determinó el monto contractual en la suma total de $ 30.237.846,91 (pesos treinta millones doscientos treinta siete mil ochocientos cuarenta y seis con 91/100), IVA incluido, a valores correspondiente al mes de agosto de 2019, comprensivo del monto contractual del Adicional Nº 1 redeterminado a valores correspondientes al mes de Junio de 2019 por la suma de $ 29.963.914,17 (pesos veintinueve millones novecientos sesenta y tres mil novecientos catorce con 17/100) y de la actualización Nº 2 a valores correspondiente al mes de agosto de 2019 por la suma de $ 273.932,74 (pesos doscientos setenta y tres mil novecientos treinta y dos con 74/100);

Que a fs. 117 rola intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 118/124 la Oficina General de Presupuesto y Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 125/126, mediante Dictamen Nº 41/2020 la Coordinación Legal y Técnica de esta Secretaría de Obras Públicas toma la intervención correspondiente;

Que a fs. 127 la Unidad de Sindicatura Interna (USI) del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 110 de la Ley Nº 8.072, artículo 40 de la Ley Nº 6.838, artículo 44 de su Decreto Reglamentario Nº 1.448/1996, Decretos Nº 1.170/2003 y 3.721/2013,

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 2 del Adicional Nº 1 de la Obra: "CONSTRUCCIÓN USINA CULTURAL - SALTA - CAPITAL”, adjudicada por Resolución Nº 60/19 del entonces Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda, a la contratista JC SEGURA CONSTRUCCIONES SA.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública del Adicional Nº 1, redeterminado mediante Resolución Nº 104/19 del entonces Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 30.237.846,91 (pesos treinta millones doscientos treinta y siete mil ochocientos cuarenta y seis con 91/100), IVA incluido, a valores correspondiente al mes de agosto de 2019, comprensivo del monto contractual del Adicional Nº 1 redeterminado a valores correspondientes al mes de junio de 2019 por la suma de $ 29.963.914,17 (pesos veintinueve millones novecientos sesenta y tres mil novecientos catorce con 17/100) y de la actualización Nº 2 a valores correspondiente al mes de agosto de 2019 por la suma de $ 273.932,74 (pesos doscientos setenta y tres mil novecientos treinta y dos con 74/100).

ARTÍCULO 3º.- Facultar al Secretario de Obras Públicas a suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista JC SEGURA CONSTRUCCIONES SA, por el monto dispuesto en el artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092007110302 - Financiamiento: Ley 27429 (295) - Proyecto: 145 - Unidad Geográfica: 28 - Ejercicio: 2020.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Camacho





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