RESOLUCIÓN N° 25/21
MODIFICA HORARIOS Y AFOROS EN ESTABLECIMIENTOS CERRADOS Y EVENTOS CON DEPORTES FEDERADOS

Publicado en el Boletín N° 21058, el día 25 de Agosto de 2021.



SALTA, 25 de Agosto de 2021

RESOLUCIÓN Nº 25

COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

VISTO
el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº 494/21, las Leyes Provinciales Nros. 8.188 y 8.206, el Decreto Provincial Nº 190/2021, y las Resoluciones del Comité Operativo de Emergencia; y,

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 260/2020, amplió por el plazo de un (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19;

Que por el DNU Nº 167/2021, se prorrogó la emergencia sanitaria dispuesta por la Ley Nº 27.541 y ampliada por el DNU Nº 260/2020, hasta el 31 de diciembre de 2021;

Que, por conducto del DNU 494/21 el PEN establece medidas con el fin de proteger la salud pública, hasta el 01 de octubre de 2021. En el mismo se faculta a las provincias a dictar las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el mismo como agentes del gobierno federal; y a disponer restricciones temporarias y focalizadas adicionales a las previstas en dicho DNU;

Que, por su parte, la Provincia de Salta a través del Decreto Nº 190/2021 prorrogó la vigencia de la Ley Nº 8.188 y su modificatoria Nº 8.206, que declara el estado de emergencia sanitaria en el territorio de la provincia de Salta, desde su vencimiento y por el plazo de seis (6) meses;

Que la presente resolución se dicta, además, en el marco de legalidad y en ejercicio de las facultades establecidas por las Leyes Nº 8.188 y Nº 8.206, con la finalidad de contener y mitigar la propagación de la pandemia de COVID-19 y con su aplicación se pretende preservar la Salud Pública, derecho consagrado por el artículo 41 de la Constitución Provincial, siendo éste un bien social, su preservación es un deber de cada persona y su cuidado es competencia del Estado Provincial. En tal sentido las medidas que se tomen deben ser, en forma sectorizada, razonable y temporaria. La restricción parcial y temporaria a la libertad ambulatoria tiende a la preservación del derecho colectivo a la salud pública y del derecho subjetivo a la vida. En efecto, la adopción de tales medidas dispuestas en forma temporaria, constituyen limitaciones que pueden disponerse por razones de orden público, seguridad y salud pública;

Que a través del artículo 7º, del Decreto de Estado de Necesidad y Urgencia Nº 250/2020, convertido en Ley Provincial Nº 8.188, se autoriza al Comité Operativo de Emergencia a tomar las medidas conducentes a evitar la propagación del COVID-19 y el control de la implementación de todas aquellas otras acciones que resulten pertinentes a los fines del cumplimiento de los objetivos propuestos;

Que, merituando la realidad económica y social actual, luego de analizada la situación de riesgo en el marco de la reunión del COE en fecha 24/08/2021 cuyas resultas fueron comunicadas por necesidad en el mismo día a la prensa y a través de medios oficiales, se entendió necesario continuar avanzando en esquemas de flexibilización que contemplen una estrategia que coadyuve o contribuya a fomentar la vacunación de manera voluntaria, unificar la regla genérica respecto al aforo del 50% de las diversas actividades, y la aprobación del protocolo para la presencia de público en eventos deportivos;

Que, en efecto, las vacunas contra la COVID-19 protegen contra esta enfermedad porque inducen inmunidad contra el virus SARS-Cov-2 que la causa, es decir, reducen el riesgo de que este cause síntomas y tenga consecuencias para la salud. A su vez que ayuda a las personas vacunadas a luchar contra este virus en caso de infección, reduce la probabilidad de que lo contagien a otras personas y, por tanto, también protege a estas;

Que es por ello que, corresponde mantener con ciertas modificaciones, un esquema de medidas específicas que tiendan al objetivo planteado y que sean acatadas por toda la sociedad en su conjunto, para que las mismas sean realmente efectivas, apelando siempre a la responsabilidad individual para seguir avanzando hacia la normalidad absoluta;

Que, en este contexto, sigue siendo imperioso que la comunidad en su conjunto adopte de manera temprana y primera las Pautas Generales de Comportamiento. Pautas que apelan a la cualidad personal de cada individuo de tomar su comportamiento en sociedad con responsabilidad, por cuanto menos restricciones generales implican mayor compromiso personal;

Que ha tomado la intervención de su competencia la Autoridad Sanitaria, y el servicio jurídico de conformidad con lo previsto en la normativa vigente;

Por ello, en el marco de las competencias previstas por las Leyes Provinciales Nros. 8.188 y 8.206,

EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establecer que las actividades en cines, casinos y salas de juegos afines, salones de eventos y sector gastronómico; así como eventos deportivos, artísticos y culturales, podrán funcionar con atención al público hasta las 24:00 hs.

Excepcionalmente podrá ampliarse el horario de atención al público hasta las 2:00 hs. para aquellos que garanticen el control de ingreso nocturno exclusivamente para personas que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos catorce (14) días de la inoculación. En tal caso se deberá solicitar el carnet de vacunación o la exhibición en la App “Mi Argentina”.

ARTÍCULO 2º.- Modificar el artículo 3º, inc. F) de la Resolución Nº 24/2021 de este Comité Operativo de Emergencia, el que quedará redactado de la siguiente manera:

F. GASTRONOMÍA: Establecer que la actividad gastronómica en sus diferentes rubros deberá funcionar en espacios abiertos y ventilados (ventilación cruzada); y en veredas, con estricta protección sanitaria, respetando distancia social y aplicando los protocolos específicos vigentes. La atención al público del local gastronómico no podrá exceder de las 24:00 hs.

Excepcionalmente podrá ampliarse el horario de atención al público hasta las 2:00 hs. para locales gastronómicos que garanticen el control de ingreso nocturno exclusivamente para personas que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos catorce (14) días de la inoculación. En tal caso se deberá solicitar el carnet de vacunación o la exhibición en la App "Mi Argentina".

En locales reconvertidos a gastronómicos (locales bailables, carpas, etc.) con la debida habilitación municipal como tal, y/o locales gastronómicos en general, la capacidad máxima será del cincuenta por ciento (50%) no pudiendo exceder las 200 personas.

En ambos casos, la disposición de la clientela no puede condensar a más de cuatro (4) personas por mesa, a excepción que se trate de grupo familiar primario de más de cuatro miembros. En barras o mesas comunitarias aplica la pauta de distancia de 1.5 metros."

ARTÍCULO 3º.- Modificar el artículo 3º, inc. K) de la Resolución Nº 24/2021 de este Comité Operativo de Emergencia, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“K. PÚBLICO EN EVENTOS DEPORTIVOS Y RECREATIVOS: Aprobar, con carácter general, el “Protocolo para Asistencia de Público en los Deportes Federados y/o Profesionales de la Provincia de Salta”, que como Anexo forma parte de la presente.

Disponer que el Ministerio de Turismo y Deportes como autoridad de aplicación, determinará en caso de ser necesario, y mediante el acto administrativo correspondiente, las normas complementarias y modificaciones a dicho Protocolo, previa coordinación con el Ministerio de Salud Pública.

Disponer que la Central de Operaciones de Control y Seguimiento COVID-19 (COCS), en coordinación con las autoridades competentes, deberá gestionar todas las medidas y realizar los controles necesarios, y toda otra acción tendiente a coordinar adecuadamente lo dispuesto en el presente Protocolo.

Continúan suspendidas las reuniones y actividades accesorias de aglomeración y permanencia posterior a la ejecución de cualquier deporte.”

ARTÍCULO 4º.- Modificar el artículo 3º, inc. N) de la Resolución Nº 24/2021 de este Comité Operativo de Emergencia, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"N. PESCA: Establecer que la pesca recreativa y deportiva deberá regirse en los términos de la Resolución Nº 34/2020 del Comité Operativo de Emergencia, conforme los protocolos ya aprobados por el Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, y no pudiendo extenderse más allá de las 24:00 hs.

Catamaranes: La pesca recreativa y deportiva en catamaranes en el embalse Cabra Corral, será hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) de su capacidad, y hasta las 22:00 hs. (en puerto), y conforme el protocolo aprobado por Resolución Nº 193/2020 de la Secretaría de Ambiente, y las recomendaciones impartidas por la Dirección General de Coordinación Epidemiológica dependiente del Ministerio de Salud Pública.

Excepcionalmente podrá ampliarse el horario hasta las 1:00 hs. (en puerto) para Catamaranes que garanticen el control de ingreso exclusivamente para personas que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos catorce (14) días de la inoculación. En tal caso se deberá solicitar el carnet de vacunación o la exhibición en la App “Mi Argentina”.

ARTÍCULO 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 24/08/2021.

ARTÍCULO 6º.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Esteban



VER ANEXO



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