RESOLUCIÓN N° 25/24
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS Nº 1. ADICIONAL Nº 1. OBRA: AMPLIACIÓN Y REFACCIONES VARIAS EN ESCUELA N° 4.602 - PEDRO A. TEJERINA - PARAJE LA ESPERANZA - SANTA VICTORIA ESTE - DPTO. RIVADAVIA - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21633, el día 17 de Enero de 2024.



SALTA, 09 de enero de 2024

RESOLUCIÓN Nº 25

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 159 - 186.390/19 - Cpde. 25 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 del Adicional Nº 1 de la obra “AMPLIACIÓN Y REFACCIONES VARIAS EN ESCUELA Nº 4.602 - PEDRO A. TEJERINA - PARAJE LA ESPERANZA - SANTA VICTORIA ESTE - DPTO. RIVADAVIA - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 562/22 (fs. 63) a la firma ING. RENÉ LUIS CASTELLÓN, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 22.417.077,79 (pesos veintidós millones cuatrocientos diecisiete mil setenta y siete con 79/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Junio de 2.022 (fs. 09/11);

Que asimismo, mediante Resolución S.O.P. Nº 319/23 (fs. 23/24), se aprueba el Adicional Nº 1, por la suma de $ 2.715.783,48 (pesos dos millones setecientos quince mil setecientos ochenta y tres con 48/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Junio de 2.022 (fs. 12);

Que a fs. 32, el Inspector de Obra de la Dirección de Obras de Educación de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 08 rola Nota de Pedido Nº 01 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 48, mediante Actuación Nº 354/23 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 49/50 el Dictamen Nº 552/23 y a fs. 51 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de una variación equivalente al 88,57 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes al mes de Abril de 2.023;

Que a fs. 52, la Dirección de Obras de Educación de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procedió a redeterminar el monto contractual en la suma total de $ 5.121.290,27 (pesos cinco millones ciento veintiún mil doscientos noventa con 27/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Abril de 2.023, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de Junio de 2.022 por la suma de $ 2.715.783,48 (pesos dos millones setecientos quince mil setecientos ochenta y tres con 48/100) y de la actualización Nº 1 a valores correspondientes al mes de Abril de 2.023 por la suma de $ 2.405.506,79 (pesos dos millones cuatrocientos cinco mil quinientos seis con 79/100);

Que a fs. 54, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 57/59, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 60/61, mediante Dictamen Nº 12/24, la Coordinación Legal y Técnica de la S.O.P. toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 62, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 04/24;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 del Adicional Nº 1 de la obra “AMPLIACIÓN Y REFACCIONES VARIAS EN ESCUELA Nº 4.602 - PEDRO A. TEJERINA - PARAJE LA ESPERANZA - SANTA VICTORIA ESTE - DPTO. RIVADAVIA - PROVINCIA DE SALTA”, aprobado por Resolución S.O.P. Nº 319/23, a la contratista “ING. RENÉ LUIS CASTELLÓN”.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública del Adicional Nº 1, aprobado por Resolución S.O.P. Nº 319/23, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 5.121.290,27 (pesos cinco millones ciento veintiún mil doscientos noventa con 27/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Abril de 2.023, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de Junio de 2.022 por la suma de $ 2.715.783,48 (pesos dos millones setecientos quince mil setecientos ochenta y tres con 48/100) y de la actualización Nº 1 a valores correspondientes al mes de Abril de 2.023 por la suma de $ 2.405.506,79 (pesos dos millones cuatrocientos cinco mil quinientos seis con 79/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista ING. RENÉ LUIS CASTELLÓN, por los montos dispuestos en el artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 071011128901 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 280 - Unidad Geográfica: 133 - Ejercicio: 2.023.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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