RESOLUCIÓN N° 250/21
APRUEBA LEGAJO TÉCNICO DE OBRA: PAVIMENTO ARTICULADO EN AVDA. ACCESO BARRIO EL SOL 2º ETAPA - CAMPO QUIJANO - DPTO. ROSARIO DE LERMA.

Publicado en el Boletín N° 20998, el día 31 de Mayo de 2021.



SALTA, 26 de Mayo de 2021

RESOLUCIÓN Nº 250

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 386-52.879/21-0 y agregados.

VISTO
el Legajo Técnico elaborado por la Dirección de Obras Municipales, para la ejecución de la obra PAVIMENTO ARTICULADO EN AVDA. ACCESO BARRIO EL SOL - 2a ETAPA - CAMPO QUIJANO - DPTO. ROSARIO DE LERMA - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01/42, interviene el Sr. Intendente de la Municipalidad de Campo Quijano, elevando el anteproyecto y solicitando el financiamiento para la ejecución de la obra mencionada, la cual posibilitará dar una solución a la situación comprometida en materia vial en la avenida de acceso al Barrio El Sol;

Que la presente contratación tiene por objeto la pavimentación urbana este sector de la localidad de Campo Quijano con pavimento articulado, ya que el incremento del tránsito vehicular ocasiona el deterioro acelerado de las calzadas existentes sin pavimentar;

Que en virtud de ello, a fs. 46/52 y 54/59 la Dirección de Obras Municipales de la SOP confeccionó el Legajo Técnico correspondiente con un Presupuesto Oficial de $ 9.538.144,59 (pesos nueve millones quinientos treinta y ocho mil ciento cuarenta y cuatro con 59/100), IVA incluido a valores de febrero de 2021;

Que la contratación de la obra se efectuará por el procedimiento de Contratación Abreviada, con encuadre en el artículo 15 inciso a) de la Ley Nº 8.072, con la modalidad de Ajuste Alzado y con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos;

Que a tal fin, se requiere la formalización de un convenio de ejecución de obra pública entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de Campo Quijano;

Que a fs. 53, rola el informe Técnico Ambiental Interno Nº 84/21, elaborado por el Área Ambiental de la SOP;

Que a fs. 61/62, intervienen favorablemente el Coordinador General de la SOP y el Sr. Secretario de Obras Públicas;

Que a fs. 63, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realiza la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 68/71, rola la intervención de la Oficina Provincial de Presupuesto y de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos en el marco de lo dispuesto por la Resolución Nº 211/12, prorrogada mediante Resolución Nº 27/21de la citada cartera ministerial;

Que a fs. 72/73, rola Dictamen Nº 99/21 emitido por la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura con la intervención que le compete, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de contratación abreviada;

Que a fs. 74, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura ha tomado la intervención correspondiente mediante Informe Nº 106/21;

Que a fs. 76, toma intervención la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 417/2020 y de la Resolución Nº 36/2020 de la Secretaría de Contrataciones;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 inciso a) de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 17 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, corresponde dictar el presente instrumento,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el legajo técnico confeccionado por la Dirección de Obras Municipales, para la obra “PAVIMENTO ARTICULADO EN AVDA. ACCESO BARRIO EL SOL 2a ETAPA - CAMPO QUIJANO - DPTO. ROSARIO DE LERMA - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 9.538.144,59 (pesos nueve millones quinientos treinta y ocho mil ciento cuarenta y cuatro con 59/100) IVA incluido, con la modalidad de Ajuste Alzado y con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos.

ARTÍCULO 2º.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 15 inc. a) de la Ley Nº 8.072 y del artículo 17 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, adjudicar la obra mencionada en el artículo primero de la presente Resolución a la Municipalidad de Campo Quijano.

ARTÍCULO 3º.- Suscribir el Convenio de Obra Pública con la Municipalidad de Campo Quijano, por el monto y las condiciones dispuestas por el artículo primero de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092007019205 - Proyecto: 650 - Unidad Geográfica: 99 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Ejercicio: 2021.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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