RESOLUCIÓN N° 257/23
APRUEBA LEGAJO TÉCNICO DE OBRA: REFACCIÓN INTEGRAL PUESTO DE SALUD COMUNIDAD ABORIGEN KM. 2 PLUMA DE PATO - PLUMA DE PATO - RIVADAVIA BANDA NORTE - DPTO. RIVADAVIA - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21440, el día 29 de Marzo de 2023.



SALTA, 21 de Marzo de 2023

RESOLUCIÓN Nº 257

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125-260.950/22 - 0 y agregados.

VISTO el Legajo Técnico elaborado por la Dirección de Obras Municipales, para la ejecución de la obra: “REFACCIÓN INTEGRAL PUESTO DE SALUD COMUNIDAD ABORIGEN KM. 2 PLUMA DE PATO - PLUMA DE PATO - RIVADAVIA BANDA NORTE DPTO. RIVADAVIA - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01/09, el Intendente de la Municipalidad de Rivadavia Banda Norte presenta el anteproyecto y solicita la financiación para la ejecución de la obra mencionada, la cual posibilitará realizar mejoras para el correcto funcionamiento del Puesto de Salud de la Comunidad Aborigen km 2, Pluma de Pato de la localidad de Rivadavia Banda Norte;

Que la presente contratación tiene por objeto la refacción integral del edificio existente, la normalización eléctrica integral, el sistema sanitario, la readecuación y distribución de agua para baños y enfermería, la provisión de cisterna de 1.100 lts y la construcción de un cerco perimetral con iluminación exterior, conforme al detalle de la Memoria Descriptiva de fs. 02/03 y las especificaciones técnicas particulares de fs. 56/64;

Que, en virtud de ello, a fs. 14/30, la Dirección de Obras Municipales de la Secretaría de Obras Públicas confeccionó el Legajo Técnico correspondiente con un Presupuesto Oficial de $ 12.715.405,70 (pesos doce millones setecientos quince mil cuatrocientos cinco con 70/100) IVA incluido, conforme al detalle de la planilla de cómputo y presupuesto de fs. 15/16;

Que la contratación de la obra se efectuará por el procedimiento de Contratación Abreviada, con encuadre en el artículo 15 inciso a) de la Ley Nº 8.072, con la modalidad de Ajuste Alzado y con un plazo de ejecución de 60 (sesenta) días corridos;

Que a tal fin, se requiere la formalización de un convenio de ejecución de obra pública entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de Rivadavia Banda Norte;

Que a fs. 31, rola el informe Técnico Ambiental Interno Nº 466/22, elaborado por el Área Ambiental de la S.O.P.;

Que a fs. 44, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realiza la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 49/52, rola la intervención de la Oficina Provincial de Presupuesto y de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos en el marco de lo dispuesto por la Resolución Nº 211/12, prorrogada por Resolución Nº 35/23 de la citada cartera ministerial;

Que a fs. 53/54, rola Dictamen Nº 195/23 emitido por la Asesoría Legal de la Secretaría de Obras Públicas, con la intervención que le compete, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de contratación abreviada correspondiente;

Que a fs. 55, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura ha tomado la intervención correspondiente mediante Informe Nº 40/23;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por los artículos 15 inciso a) de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 17 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el legajo técnico confeccionado por la Dirección de Obras Municipales, para la obra “REFACCIÓN INTEGRAL PUESTO DE SALUD COMUNIDAD ABORIGEN KM. 2 PLUMA DE PATO - PLUMA DE PATO - RIVADAVIA BANDA NORTE DPTO. RIVADAVIA - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 12.715.405,70 (pesos doce millones setecientos quince mil cuatrocientos cinco con 70/100) IVA incluido, con la Modalidad de Ajuste Alzado y con un plazo de ejecución de 60 (sesenta) días corridos.

ARTÍCULO 2º.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 15 inc. a) de la Ley Nº 8.072 y del artículo 17 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, adjudicar la obra mencionada en el artículo primero de la presente resolución a la Municipalidad de Rivadavia Banda Norte.

ARTÍCULO 3º.- Suscribir el Convenio de Obra Pública con la Municipalidad de Rivadavia Banda Norte, por el monto y las condiciones dispuestas por el artículo primero de la presente resolución;

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 081017040001 - Proyecto: 433 - Unidad Geográfica: 133 - Financiamiento: Ley 27.429 (295) - Ejercicio: 2.023.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.

De la Fuente





Responsive image Responsive image