RESOLUCIÓN N° 259/21
APRUEBA PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN SIMPLE Nº 25/21. OBRA: REFACCIONES EN ESCUELA Nº 4.279 - SANTÍSIMA TRINIDAD - PARAJE SAN FELIPE - SANTA VICTORIA OESTE - DPTO. SANTA VICTORIA - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21003, el día 07 de Junio de 2021.



SALTA, 02 de Junio de 2021

RESOLUCIÓN Nº 259

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125-170.109/19-0 y agregados
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VISTO el procedimiento de Adjudicación Simple Nº 25/21, para la contratación de la obra “REFACCIONES EN ESCUELA Nº 4.279 - SANTÍSIMA TRINIDAD - PARAJE SAN FELIPE - SANTA VICTORIA OESTE - DPTO. SANTA VICTORIA - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 133/134, mediante Resolución SOP Nº 166/21, se dispone el llamado a Adjudicación Simple para la ejecución de la obra mencionada, con un presupuesto oficial de $ 6.303.675,19 (pesos seis millones trescientos tres mil seiscientos setenta y cinco con 19/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de noviembre de 2020, un plazo de ejecución de 150 (ciento cincuenta) días corridos, mediante la modalidad de ajuste Alzado y se autoriza a la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos a llevar adelante el respectivo llamado y todos los actos tendientes a la preadjudicación de la misma;

Que a fs. 142/164, mediante Resolución Nº 25/21 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, la Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas y Anexos correspondientes y se realiza el Llamado a Adjudicación Simple para la contratación de la obra mencionada;

Que según constancias de fs. 165 se ha dado cumplimiento con las debidas publicaciones del llamado a Adjudicación Simple en un diario de circulación local y a fs. 169/170 en el Boletín Oficial, a fs. 166 en la página web http://obraspublicas.salta.gob.ar, a fs. 167/168, rolan las invitaciones a las empresas del rubro y a fs. 171/181 las comunicaciones a los organismos intervinientes para la apertura de sobres, garantizándose así el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley Nº 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;

Que conforme al Acta de Apertura de Sobres, de fecha 07 de mayo de 2021 (fs. 187/189), presentaron sus ofertas 6 (seis) empresas: “RABUFETTI CONSTRUCCIONES”, “CIPROE S.R.L.”, “CE Y BA S.R.L.”, “JP INGENIERIA de Pastrana, Juan José Antonio”, “FLORES CONSTRUCCIONES S.R.L.” y “MBTB S.A.S.” por los montos y en las condiciones allí detalladas;

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del régimen de contrataciones de la Provincia;

Que a fs. 630/631, rola el informe de la Comisión de Preadjudicación designada mediante Resolución Nº 25/21 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, la cual recomienda desestimar, por incumplimiento a los requisitos formales dispuestos por el artículo 7º del Pliego de Condiciones Particulares, la oferta presentada por la empresa “JP INGENIERIA de Pastrana, Juan José Antonio” (art. 7 incs. i, j, l y o) y a los requisitos del artículo 11º del mismo pliego a las empresas “CE Y BA S.R.L.” y “FLORES CONSTRUCCIONES S.R.L.” ya que según sus Anexos 4 cotizan la mano de obra por debajo de los valores vigentes a la fecha de apertura de las ofertas y recomienda declarar admisibles a las ofertas presentadas por las empresas “MBTB S.A.S.”, “RABUFETTI CONSTRUCCIONES” y “CIPROE S.R.L.” pasando al análisis de los criterios dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que la Comisión Evaluadora entiende que las ofertas de las empresas admisibles, cuentan con capacidad de ejecución anual y capacidad técnica individual en arquitectura suficientes para esta obra, presentan sus cotizaciones y análisis de precios razonables y resultan coherentes sus planes de trabajo, las metodologías propuestas y sus equipamientos suficientes, reflejando también el cumplimiento de los valores correspondientes a la mano de obra vigentes al momento de la apertura de sobres;

Que en consecuencia la Comisión Evaluadora recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a las empresas “MBTB S.A.S.”, en la suma de $ 5.726.250,02 (pesos cinco millones setecientos veintiséis mil doscientos cincuenta con 02/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de mayo de 2021, que representa un 20,53 % inferior al presupuesto oficial actualizado, con un plazo de ejecución de 150 (ciento cincuenta) días corridos, a ejecutarse por la modalidad de ajuste alzado, por cumplir con los requerimientos técnicos y formales necesarios, siendo la oferta de menor precio y resultar la más conveniente por cumplimentar satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que según constancias de fs. 632/641, rolan las constancias de las notificaciones del Informe de Preadjudicación a los oferentes, sin que se presentaran impugnaciones al mismo;

Que a fs. 644, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realiza la imputación definitiva del gasto;

Que a fs. 645/646, mediante Dictamen Nº 264/21, rola la intervención de la Coordinación Legal y Técnica del Ministerio de Infraestructura;

Que a fs. 647, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe N° 23/21;

Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento de Adjudicación Simple N° 25/21, llevado adelante por la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, encomendado por Resolución SOP Nº 166/21 para la ejecución de la obra “REFACCIONES EN ESCUELA N° 4.279 - SANTÍSIMA TRINIDAD - PARAJE SAN FELIPE - SANTA VICTORIA OESTE - DPTO. SANTA VICTORIA - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 6.303.675,19 (pesos seis millones trescientos tres mil seiscientos setenta y cinco con 19/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de noviembre de 2020, un plazo de ejecución de 150 (ciento cincuenta) días corridos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado.

ARTÍCULO 2º.- Desestimar por inadmisibles las ofertas de las empresas: “JP INGENIERIA de Pastrana, Juan José Antonio”, “CE Y BA S.R.L.” y “FLORES CONSTRUCCIONES S.R.L.”, por incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 7º y 11º del Pliego de Condiciones Particulares, conforme a los motivos expresados en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Declarar admisibles las ofertas de las empresas “MBTB S.A.S.”, “RABUFETTI CONSTRUCCIONES” y “CIPROE S.R.L.”, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y en este orden de prelación.

ARTÍCULO 4º.- Adjudicar a la empresa “MBTB S.A.S.”, CUIT N° 33-71623419-9, la ejecución de la obra “REFACCIONES EN ESCUELA N° 4.279 - SANTÍSIMA TRINIDAD - PARAJE SAN FELIPE - SANTA VICTORIA OESTE - DPTO. SANTA VICTORIA - PROVINCIA DE SALTA”, por un monto de $ 5.726.250,02 (pesos cinco millones setecientos veintiséis mil doscientos cincuenta con 02/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de mayo de 2021, con un plazo de ejecución de 150 (ciento cincuenta) días corridos contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y resultar la más conveniente por contener el menor precio ofertado y cumplir satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 5º.- Suscribir el Contrato de Obra Pública con la empresa “MBTB S.A.S.” por el monto y las condiciones previstas en el artículo 4º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Dejar establecido que en cumplimiento de la Ley Nº 7.070, la Empresa contratista presentará de corresponder, el estudio ambiental, conforme a lo ordenado en la Documentación Técnica y Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.

ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 071011022002 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 316 - Unidad Geográfica: 161 - Ejercicio: 2021.

ARTÍCULO 8º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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