RESOLUCIÓN N° 259/23
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS Nº 1. OBRA: REFACCIÓN DE LA COCINA COMEDOR Y BAÑOS PÚBLICOS DEL HOSPITAL DE MORILLO - DPTO. RIVADAVIA - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21440, el día 29 de Marzo de 2023.



SALTA, 23 de marzo de 2023

RESOLUCIÓN Nº 259

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 321 - 251.909/21- Cpde. 33 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 del Adicional Nº 1 de la Obra: “REFACCIÓN DE LA COCINA COMEDOR Y BAÑOS PÚBLICOS DEL HOSPITAL DE MORILLO - DPTO. RIVADAVIA - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 303/21 (fs. 61/64) a la empresa SILIOTTO S.R.L., suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 6.215.909,85 (pesos seis millones doscientos quince mil novecientos nueve con 85/100)) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Abril de 2.021;

Que asimismo, mediante Resolución S.O.P. Nº 740/22 (fs. 65/66), se aprueba el Adicional Nº 1, por la suma de $ 1.557.646,32 (pesos un millón quinientos cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y seis con 32/100) IVA incluido, a valores correspondiente al mes de Abril de 2.021;

Que a fs. 01, el Inspector de Obra de la Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 03, rola Nota de Pedido Nº 01 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto N° 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 46, mediante Actuación Nº 301/22 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 47/48 el Dictamen Nº 46/23 y a fs. 49 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de una variación equivalente al 127,35 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.022;

Que a fs. 50, la Dirección de Obras de Salud, a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procedió a redeterminar el monto contractual del Adicional Nº 1 en la suma total de $ 3.541.348,56 (pesos tres millones quinientos cuarenta y un mil trescientos cuarenta y ocho con 56/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.022, comprensivo del monto contractual del Adicional Nº 1 a valores correspondientes al mes de Abril de 2.021 por la suma de $1.557.646,32 (pesos un millón quinientos cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y seis con 32/100) y de la actualización Nº 1 a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.022 por la suma de $ 1.983.702,24 (pesos un millón novecientos ochenta y tres mil setecientos dos con 24/100);

Que a fs. 52, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 55, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 58/59, mediante Dictamen Nº 50/23, la Dirección de Contrataciones de Obras Publicas del Ministerio de Infraestructura toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 60, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 62/23;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13;

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 del Adicional Nº 1 de la Obra: “REFACCIÓN DE LA COCINA COMEDOR Y BAÑOS PÚBLICOS DEL HOSPITAL DE MORILLO - DPTO. RIVADAVIA - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 303/21, a la contratista SILIOTTO S.R.L.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública del Adicional Nº 1, aprobado mediante Resolución S.O.P. Nº 740/22, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 3.541.348,56 (pesos tres millones quinientos cuarenta y un mil trescientos cuarenta y ocho con 56/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.022, comprensivo del monto contractual del Adicional Nº 1 a valores correspondientes al mes de Abril de 2.021 por la suma de $1.557.646,32 (pesos un millón quinientos cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y seis con 32/100) y de la actualización Nº 1 a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.022 por la suma de $1.983.702,24 (pesos un millón novecientos ochenta y tres mil setecientos dos con 24/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista SILIOTTO S.R.L., por el monto dispuesto en el Artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 081017021902 - Financiamiento: Ley 27.429 (295) - Proyecto: 429 - Unidad Geográfica: 133 - Ejercicio: 2.023.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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