RESOLUCIÓN N° 26/20
EXCEPTÚA A LOS ARTISTAS Y ASISTENTES DE LA INDUSTRIA O ACTIVIDAD AUDIOVISUAL Y LAS ARTES ESCÉNICAS DEL CUMPLIMIENTO DEL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO. LAS ACTIVIDADES SE DESARROLLARÁN DE ACUERDO A LOS PROTOCOLOS SANITARIOS.

Publicado en el Boletín N° 20738, el día 11 de Mayo de 2020.



SALTA, 08 de Mayo de 2020

RESOLUCIÓN Nº 26

COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

VISTO
el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 408/20 del Poder Ejecutivo Nacional; y,

CONSIDERANDO:

Que por DNU Nº 408/20 del Poder Ejecutivo Nacional se prórroga la vigencia del “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio” hasta el día 10 de mayo del 2020 inclusive, prorrogado por los Decretos Nº 325/20 y Nº 355/20 y sus normativas complementarias;

Que, el artículo 3º del mencionado DNU, establece que las provincias, podrán decidir excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios, previa aprobación de la autoridad sanitaria local y en los términos dispuestos en el citado instrumento;

Que, en este sentido, un grupo de artistas salteños, entre ellos músicos, bailarines, actores, productores, escenógrafos, artesanos, payasos, DJ´s, sonidista, denominados en adelante “Artistas y Asistentes de la Industria Audiovisual y las Artes Escénicas”, han presentado ante el Comité Operativo de Emergencia, una solicitud de que ciertas actividades artísticas, en sus diferentes modalidades, sean exceptuadas de manera parcial, regulada y cumpliendo todos los protocolos sanitarios solo con el fin de concurrir a los espacios o lugares de producción y ensayo artísticos, cumpliendo protocolo específico, con protección sanitaria, distancia social, y sin concentración de personas;

Que, todo ello lo es con la exclusiva finalidad de poder concurrir a los estudios de grabación y salas de ensayo, y así continuar con las producciones suspendidas por las medidas relacionadas a la pandemia, y poder generar contenidos tales como streaming, ensayos y demás, que den como resultado la generación de entretenimiento a la población, aporte a la cultura local, y genere ingreso a las economías familiares de los mismos;

Que, el Comité Operativo de Emergencia entiende, luego de un análisis exhaustivo de la necesidad del sector artístico en sus variantes, y la situación y evolución epidemiológica y sanitaria de la Provincia, que corresponde atender los pedidos, manteniendo el criterio de razonabilidad y cooperación con la que se ha expedido a lo largo de la emergencia sanitaria, teniendo en cuenta tres cuestiones fundamentales: (i) los impedimentos establecidos en el artículo 4º del DNU Nº 408/20; (ii) la facultad ineludible del COE de disponer de manera inmediata el cese de las excepciones en caso de que no se cumplan con los parámetros establecidos, y/o que la situación sanitaria en los municipios se agudice y; (iii) la promoción de la actividad Cultural, de la Industria Audiovisual y las Artes Escénicas es política del Gobierno Provincial, conforme también las previsiones del art. 52 de la Constitución Provincial y lo establecido por el artículo 23 de la Ley Provincial Nº 8.086;

Que, en todos los casos en que correspondiera, se deberá cumplir con los parámetros epidemiológicos y sanitarios que se vienen implementando de acuerdo con la normativa nacional y provincial dictada en el marco de la pandemia;

Por ello, en el marco de las competencias previstas en el artículo 7º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 250/20, resulta necesario establecer las medidas de excepción para la actividad artística en el territorio provincial,

EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Exceptuar a los Artistas y Asistentes de la industria o actividad Audiovisual y las Artes Escénicas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en el ámbito de la Provincia de Salta, y al solo efecto de asistir a los espacios o lugares de producción y ensayo, y que no implique concurrencia de público.

ARTÍCULO 2º.- Establecer que las actividades exceptuadas en el artículo 1º de la presente deberán cumplir con los protocolos sanitarios que rigen en la jurisdicción provincial, y en conformidad de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad que establece la provincia.

ARTÍCULO 3º.- Aprobar el “Protocolo General para Artistas y Asistentes de la industria o actividad Audiovisual y las Artes Escénicas”, que como Anexo forma parte de la presente.

ARTÍCULO 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Medrano de la Serna - Posadas



VER ANEXO



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