RESOLUCIÓN N° 26/21
MODIFICA CANTIDAD DE PASAJEROS PERMITIDOS EN TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS

Publicado en el Boletín N° 21066, el día 06 de Septiembre de 2021.



SALTA, 03 de Septiembre de 2021

RESOLUCIÓN Nº 26

COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

VISTO
el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº 494/21, las Leyes Provinciales Nros. 8.188 y 8.206, el Decreto Provincial Nº 190/2021, y las Resoluciones del Comité Operativo de Emergencia; y,

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 260/2020, amplió por el plazo de un (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19;

Que por el DNU Nº 167/2021, se prorrogó la emergencia sanitaria dispuesta por la Ley Nº 27.541 y ampliada por el DNU Nº 260/2020, hasta el 31 de diciembre de 2021;

Que, por conducto del DNU Nº 494/21 el PEN establece medidas con el fin de proteger la salud pública, hasta el 01 de octubre de 2021. En el mismo se faculta a las provincias a dictar las medidas necesarias para implementar lo dispuesto, como agentes del gobierno federal y a disponer restricciones temporarias y focalizadas adicionales a las previstas en dicho DNU;

Que, por su parte, la Provincia de Salta a través del Decreto Nº 190/2021 prorrogó la vigencia de la Ley Nº 8.188 y su modificatoria Nº 8.206, que declara el estado de emergencia sanitaria en el territorio de la provincia de Salta, desde su vencimiento y por el plazo de seis (6) meses;

Que la presente resolución se dicta, además, en el marco de legalidad y en ejercicio de las facultades establecidas por las Leyes Nº 8.188 y Nº 8.206, con la finalidad de contener y mitigar la propagación de la pandemia de COVID-19 y con su aplicación se pretende preservar la Salud Pública, derecho consagrado por el artículo 41 de la Constitución Provincial, siendo éste un bien social, su preservación es un deber de cada persona y su cuidado es competencia del Estado Provincial. En tal sentido las medidas que se tomen deben ser, en forma sectorizada, razonable y temporaria. La restricción parcial y temporaria a la libertad ambulatoria tiende a la preservación del derecho colectivo a la salud pública y del derecho subjetivo a la vida. En efecto, la adopción de tales medidas dispuestas en forma temporaria, constituyen limitaciones que pueden disponerse por razones de orden público, segundad y salud pública;

Que a través del artículo 7º, del Decreto de Estado de Necesidad y Urgencia Nº 250/2020, convertido en Ley Provincial Nº 8.188, se autoriza al Comité Operativo de Emergencia a tomar las medidas conducentes a evitar la propagación del COVID-19 y el control de la implementación de todas aquellas otras acciones que resulten pertinentes a los fines del cumplimiento de los objetivos propuestos;

Que, del análisis de la situación epidemiológica de la Provincia de Salta, se observa que la "segunda ola" de SARS-CoV-2 se inicia a partir de la Semana Epidemiológica (SE) 14 (04/04 al 10/04), y presenta un primera meseta de 6 semanas (SE 14 a 19) con un promedio de 200 casos/día; luego una meseta alta con más de 500 casos/día que se mantiene por 9 semanas (SE 20 a 28) y recién a partir de la SE 29 (18/07 al 24/07) comienza un descenso paulatino hasta SE 34 (22/8 al 28/08) con un promedio de 145 casos/día. El riesgo de acuerdo a la tasa de incidencia y razón de casos muestra en la provincia el 95% de los departamentos en riesgo medio (12) y bajo (10). El porcentaje de positividad descendió a 10.5 en la última SE 34;

Que el sistema sanitario, por su parte, muestra una curva en descenso en el uso de camas UTI Provincial y Capital con valores del 59% y 69% respectivamente a SE en curso;

Que, en el panorama descripto, luego de analizada la situación de riesgo en el marco de la reunión del COE en fecha 24/08/2021, donde se trató la posibilidad de incrementar la capacidad en los transportes de pasajeros urbano e interurbano de colectivos, se ve favorable la posibilidad gradual de su incremento, en condiciones sanitarias;

Que ha tomado la intervención de su competencia la Autoridad Sanitaria, y el servicio jurídico de conformidad con lo previsto en la normativa vigente;

Por ello, en el marco de las competencias previstas por las Leyes Provinciales Nros. 8.188 y 8.206,

EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modificar el artículo 3º, inc. O) de la Resolución Nº 24/2021 de este Comité Operativo de Emergencia, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"
O. TRANSPORTE URBANO E INTERURBANO DE PASAJEROS: Establecer que el servicio público de transporte automotor de pasajeros urbano e interurbano de colectivos deberán circular con una cantidad de pasajeros que no supere la capacidad de asientos disponibles. Excepcionalmente, en los horarios de mayor requerimiento del servicio y ante el exceso de demanda, la capacidad podrá ampliarse hasta veinte (20) pasajeros de pie, garantizando la ventilación y el cumplimiento de las normas sanitarias, quedando facultada la Autoridad Metropolitana de Transporte a ampliar de manera excepcional dicha capacidad, en coordinación con la Autoridad Sanitaria, cuando las condiciones epidemiológicas y sanitarias así lo permitan.

Se deberá mantener las ventanillas abiertas a los efectos de aumentar el porcentaje de aire exterior, fomentando el recambio de aire ambiente cercano al cien por ciento (100%). En caso de inclemencias climáticas deberán permanecer al menos dos ventanillas abiertas de manera cruzada. Todas las unidades de transporte público deberán contar con alcohol en gel.

Todas las personas que utilicen dichos servicios de transporte deberán hacer uso obligatorio de barbijo y/o tapabocas. Podrán prescindir del mismo, personas que no puedan colocárselo por sus propios medios o con ayuda de terceros.

Asimismo, se deberá cumplir con el siguiente orden de prioridad, de 7:00 a 8:30 horas:

· Las personas que utilicen dicho servicio para realizar actividades educativas presenciales en establecimientos e institutos educativos y universidades, y sus acompañantes; así como actividades esenciales, como salud y seguridad.

· Los trabajadores del régimen especial del contrato de trabajo para el personal de casas particulares.

La Autoridad Metropolitana de Transporte deberá adecuar la reglamentación que fuera necesaria a los fines de la determinación de las frecuencias y flotas necesarias para cubrir el servicio autorizado bajo los parámetros establecidos, así como disponer el uso prioritario en los horarios de mayor requerimiento del servicio y ante exceso de demanda."

ARTÍCULO 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.





Esteban - Villada(I)





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