RESOLUCIÓN N° 261/22
APRUEBA LEGAJO TÉCNICO DE OBRA: ALUMBRADO PÚBLICO SOBRE AVENIDA RIVADAVIA - ETAPA I - PICHANAL - DPTO. ORÁN - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21219, el día 27 de Abril de 2022.



SALTA, 19 de Abril de 2022

RESOLUCIÓN Nº 261

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125 - 46.566/22 - 0 y agregados.

VISTO el Legajo Técnico elaborado por la Dirección de Obras Municipales, para la ejecución de la obra “ALUMBRADO PÚBLICO SOBRE AVENIDA RIVADAVIA ETAPA I - PICHANAL - DPTO. ORÁN - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01/13, el Sr. Intendente de la Municipalidad de Pichanal, eleva el anteproyecto y solicita la financiación para la ejecución de la obra mencionada, la cual permitirá mejorar la seguridad y el tránsito de la zona intervenida;

Que la presente contratación tiene por objeto la construcción de una línea aérea de 1.200 m. de alumbrado público aéreo sobre 40 columnas de hierro de 11 metros con artefactos LED IP65 de 200 W obre la Avda. Rivadavia con la instalación de un tablero para seccionar la carga, la construcción de una subestación transformadora de 25 Kva y la ejecución de columnas con tecnología led de 100 w. en la parte posterior para iluminación de ciclovía, conforme al detalle de la Memoria Descriptiva de fs. 03 y documentación técnica de fs. 04/05;

Que, en virtud de ello, a fs. 15/20 la Dirección de Obras Municipales de la Secretaría de Obras Públicas confeccionó el Legajo Técnico correspondiente con un Presupuesto Oficial de $ 19.557.889,74 (pesos diecinueve millones quinientos cincuenta y siete mil ochocientos ochenta y nueve con 74/100) IVA incluido, conforme al detalle de la planilla de cómputo y presupuesto de fs. 08;

Que la contratación de la obra se efectuará por el procedimiento de Contratación Abreviada, con encuadre en el artículo 15 inciso a) de la Ley N° 8.072, con la modalidad de Ajuste Alzado y con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos;

Que a tal fin, se requiere la formalización de un convenio de ejecución de obra pública entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de Pichanal;

Que a fs. 21, rola el informe Técnico Ambiental Interno Nº 127/22, elaborado por el Área Ambiental de la S.O.P.;

Que a fs. 25, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realiza la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 30/33, rola la intervención de la Oficina Provincial de Presupuesto y de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos en el marco de lo dispuesto por la Resolución Nº 211/12, prorrogada mediante Resolución Nº 102 D/22 de la citada cartera ministerial;

Que a fs. 34/35, rola el Dictamen Nº 95/22 emitido por la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura, con la intervención que le compete, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de contratación abreviada correspondiente;

Que a fs. 36, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura ha tomado la intervención correspondiente mediante informe Nº 48/22;

Que a fs. 37 vta., rola la intervención de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 417/2.020 y las Resoluciones Nº 36/2.020 y 02/21 de la Secretaria de Procedimientos de Contrataciones, dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por los artículos 15 inciso a) de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 17 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, corresponde dictar el presente instrumento,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el legajo técnico confeccionado por la Dirección de Obras Municipales, para la obra “ALUMBRADO PÚBLICO SOBRE AVENIDA RIVADAVIA ETAPA I - PICHANAL - DPTO. ORÁN - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 19.557.889,74 (pesos diecinueve millones quinientos cincuenta y siete mil ochocientos ochenta y nueve con 74/100) IVA incluido, con la modalidad de Ajuste Alzado y con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos.

ARTÍCULO 2º.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 15 inc. a) de la Ley Nº 8.072 y del artículo 17 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, adjudicar la obra mencionada en el artículo primero de la presente resolución a la Municipalidad de Pichanal.

ARTÍCULO 3º.- Suscribir el Convenio de Obra Pública con la Municipalidad de Pichanal, por el monto y las condiciones dispuestas por el artículo primero de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092007019205 - Proyecto: 931 - Unidad Geográfica: 99 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Ejercicio: 2.022.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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