RESOLUCIÓN N° 262/21
APRUEBA PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN SIMPLE Nº 11/21. OBRA: REPARACIÓN INTEGRAL RESIDENCIA PARA MUJERES - HOSPITAL DR. MIGUEL RAGONE - SALTA - CAPITAL.

Publicado en el Boletín N° 21004, el día 08 de Junio de 2021.



SALTA, 03 de Junio de 2021

RESOLUCIÓN Nº 262

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 75-200498/2020-0 y agregados.

VISTO
el procedimiento de Adjudicación Simple Nº 11/21, para la contratación de la obra “REPARACIÓN INTEGRAL RESIDENCIA PARA MUJERES - HOSPITAL DR. MIGUEL RAGONE - SALTA - CAPITAL”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 65/66, mediante Resolución SOP Nº 109/21, se dispone el llamado a Adjudicación Simple para la ejecución de la obra mencionada, con un presupuesto oficial de $ 676.116,78 (pesos seiscientos setenta y seis mil ciento dieciséis con 78/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de agosto de 2020, un plazo de ejecución de 60 (sesenta) días corridos, mediante la modalidad de ajuste Alzado y se autoriza a la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, a llevar adelante el respectivo llamado y todos los actos tendientes a la preadjudicación de la misma;

Que a fs. 69/86, mediante Resolución Nº 11/21 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, la Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas y Anexos correspondientes y se realiza el Llamado a Adjudicación Simple para la contratación de la obra mencionada;

Que según constancias de fs. 89 se ha dado cumplimiento con las debidas publicaciones del llamado a Adjudicación Simple en un diario de circulación local, a fs. 94/95 en el Boletín Oficial, a fs. 96/97 en la página web http://obraspublicas.salta.gob.ar, a fs. 98 y 118 rolan las invitaciones a las empresas del rubro y a fs. 103/116 las comunicaciones a los organismos intervinientes para la apertura de sobres, garantizándose así el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley Nº 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18

Que conforme al Acta de Apertura de Sobres, de fecha 12 de abril de 2021 (fs. 119/120), presentaron sus ofertas 2 (dos) empresas: “ALVAREZ CHAMON S.R.L.” y “INSECA S.R.L.”, por los montos y en las condiciones allí detalladas;

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del régimen de contrataciones de la Provincia;

Que a fs. 203/205, rola el informe de la Comisión de Preadjudicación designada mediante Resolución Nº 11/21 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, la cual recomienda desestimar la oferta presentada por la empresa “INSECA S.R.L.”, por incumplimiento a los requisitos dispuestos por el artículo 7º incisos h), i), j), k) l), m), ñ) y o) del Pliego de Condiciones Particulares, y recomienda declarar admisible a la oferta presentada por la empresa “ALVAREZ CHAMON S.R.L.”, pasando al análisis de los criterios dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que la Comisión Evaluadora entiende que la oferta de la empresa admisible cuenta con capacidad de ejecución anual y capacidad técnica individual en arquitectura suficientes para esta obra, presenta su cotización y análisis de precios razonables y resultan coherentes su plan de trabajo, la metodología propuesta y su equipamiento suficiente, reflejando también el cumplimiento de los valores correspondientes a la mano de obra vigentes al momento de la apertura de sobres;

Que en consecuencia la Comisión Evaluadora recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a las empresas “ALVAREZ CHAMON S.R.L.”, en la suma de $ 744.793,88 (pesos setecientos cuarenta y cuatro mil setecientos noventa y tres con 88/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de abril de 2021, que representa un 21,38 % inferior al presupuesto oficial actualizado con un plazo de ejecución de 60 (sesenta) días corridos, a ejecutarse por la modalidad de ajuste alzado, por cumplir con los requerimientos técnicos y formales necesarios, siendo la oferta más conveniente por cumplimentar satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que según constancias de fs. 206/209, rolan las constancias de las notificaciones del Informe de Preadjudicación a los oferentes, sin que se presentaran impugnaciones al mismo;

Que a fs. 212, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realiza la imputación definitiva del gasto;

Que a fs. 213/214, mediante Dictamen Nº 262/2021, rola la intervención de la Coordinación Legal y Técnica del Ministerio de Infraestructura, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de adjudicación simple correspondiente;

Que a fs. 215, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe Nº 22/21;

Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento de Adjudicación Simple Nº 11/21, llevado adelante por la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, encomendado por Resolución SOP Nº 109/21 para la ejecución de la obra “REPARACIÓN INTEGRAL RESIDENCIA PARA MUJERES - HOSPITAL DR. MIGUEL RAGONE - SALTA - CAPITAL”, con un presupuesto oficial de $ 676.116,78 (pesos seiscientos setenta y seis mil ciento dieciséis con 78/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de agosto de 2020, un plazo de ejecución de 60 (sesenta) días corridos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado.

ARTÍCULO 2º.- Desestimar por inadmisible la oferta de la empresa: “INSECA S.R.L.”, por incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículos 7º, incisos h), i), j), k) l), m), ñ) y o) del Pliego de Condiciones Particulares, conforme a los motivos expresados en los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Declarar admisible la oferta de la empresa “ALVAREZ CHAMON S.R.L.”, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos.

ARTÍCULO 4º.- Adjudicar en el marco d elo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Nº 8.072, a la empresa “ALVAREZ CHAMON S.R.L.”, CUIT Nº 30-70981835-6, la ejecución de la obra “REPARACIÓN INTEGRAL RESIDENCIA PARA MUJERES - HOSPITAL DR. MIGUEL RAGONE - SALTA - CAPITAL”, por un monto de $ 744.793,88 (pesos setecientos cuarenta y cuatro mil setecientos noventa y tres con 88/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de abril de 2021, con un plazo de ejecución de 60 (sesenta) días corridos contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y resultar la más conveniente por contener el menor precio ofertado y cumplir satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 5º.- Suscribir el Contrato de Obra Pública con la empresa “ALVAREZ CHAMON S.R.L.”, por el monto y las condiciones previstas en el artículo 4º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6º.- Dejar establecido que en cumplimiento de la Ley Nº 7.070, la Empresa contratista presentará de corresponder, el estudio ambiental, conforme a lo ordenado en la Documentación Técnica y Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.

ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 081017030201 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 336 - Unidad Geográfica: 28 - Ejercicio: 2021.

ARTÍCULO 8º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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